La Constituyente acaba de aceptar la proposición sobre aborto libre. Es un tema muy controversial por las posiciones de fondo incompatibles y Chile no está preparado para una multi-juridicidad valórica.
La nueva Constitución no puede dejar de declarar el respeto incondicional a la vida de todo ser humano y con algunas condiciones a la vida animal. La declaración de aborto libre, que implica matar al feto, chocará con este principio fundamental reconocido en todas las constituciones del mundo. Chocará con principios irrenunciables de la mayor parte de la humanidad. Si la Constitución reconoce la libertad religiosa con garantía plena para su ejercicio, las religiones que respetan irrestrictamente la vida y no matan por precepto como el cristianismo (2.400 millones), islam (1.900), hinduismo (1.200), budismo (530), judaísmo (20) agrupan a unos 6.000 millones de fieles. El hinduismo y el budismo no sólo no hacen aborto en el ser humano, sino que en ningún animal. Como profesor en India (circa 2000), íbamos en un auto de una sede a otra en un congreso, éramos el conductor indio, tres académicos europeos y estadounidenses, un hinduista y yo. Los occidentales conversaban sobre leyes de aborto en sus países. El viaje duraba 30 minutos, a los 15 de conversación uno de ellos pregunta al hindú: y en India ¿cómo sucede el aborto? Respuesta: en India no hacemos aborto ni en los seres humanos ni en los animales. Durante los otros 15 minutos hubo un silencio sepulcral.
Puede parecer extremo homologar abortar libremente con matar fetos libremente; pero estamos refiriéndonos al aborto penado por la ley y caracterizado en el derecho penal y por la ética. Hay varios tipos de aborto. El aborto espontáneo no es penado por ley, aunque en muchos casos las madres (sus organismos) "matan" a sus embriones o fetos por incompatibilidad materno-fetal o por no implantación del embrión, pero aquí no hay voluntad de la madre para matarlos (ejemplo, incompatibilidad Rh).
En otros casos el embrión o feto produce sustancias que directa o indirectamente atentan contra la vida de sus madres y de no interrumpir el embarazo la matan y se suicidan (primera causal); también el embrión puede tener errores graves genéticos y su vida intrauterina es imposible (suicidio). El aborto accidental puede o no ser motivo de juicio y sanción; es necesario probar que el accidente no fue causado por la madre o terceros.
El aborto que se propone aprobar es el provocado por voluntad consciente de la madre, que tiene como acto doloso punible la matanza del feto (o embrión) con intención primaria de realizarla, con muerte fetal intrauterina y en el cual el feto es un ser humano. Cualquiera de estos elementos que falte no es aborto provocado, sujeto a pena legal o infracción ética. Por ejemplo, si se interrumpe el embarazo y se extrae un feto vivo, esto no es aborto es parto prematuro, y si por descuido el feto muere o se lo mata fuera del útero se constituye infanticidio no aborto; si el feto era inviable y esto se sabía, también podría constituir infanticidio. Si se golpea el abdomen de una madre embarazada con la intención de matar al feto y este muere, aunque no se interrumpa el embarazo, es aborto. Si se vacía el útero que tiene una mola hidatidiforme o un triploide (que no son humanos) esto es aborto técnico, pero no constituye ningún delito ni falta ética.
Habrá una situación difícil de sostener con la bioética actual sobre el trato de los animales sea para investigación o como mascotas. Todo embrión o feto sometido a experimentación invasiva o eutanasia debe ser previamente anestesiado. En el ser humano, los fetos y embriones son abortados sin anestesia. Los procedimientos de descuartizamiento que se utilizaban y las drogas que se dan ahora eran y son aplicados sin anestesia. Estas drogas actúan produciendo la expulsión del feto del útero. Es probable que el feto muera antes de salir por desprendimiento de placenta y anexos y se quede sin sangre (asfixia) pero podría ser que el feto saliera vivo. Hasta los embriones de peces son anestesiados antes de procedimientos invasivos. Este trato preferencial de los animales respecto a los humanos no es ni consistente ni consecuente ya que el ser humano es también un animal.
Se incluye la decisión de terminar con el embarazo y la vida del feto en los derechos reproductivos y sexuales. Es una contradicción. El cigoto, el embrión y el feto son los elementos más fundamentales de la reproducción y la sexualidad humana. Terminar con la vida de ellos es la anti-reproducción y la anti-sexualidad de la especie humana. Derechos reproductivos y sexuales para no reproducirse y matar al feto es un anti-sentido incomprensible. El problema está pésimamente planteado. En realidad, se trata de otra cosa. Es el derecho a ejercer la autonomía de la mujer embarazada incluido el término del embarazo y la vida del feto. Y eso es un juego de valoraciones.
Las valoraciones se dan sobre dos elementos: la vida del feto y la autonomía de la madre. Si en esa situación se da más valor a la autonomía de la madre, irá al aborto; si a la vida del feto, irá a la conservación del embarazo. Son valoraciones contradictorias y la ley tiene que considerarlas y satisfacerlas a ambas por igual. Si legisla para una, impondrá arbitrariamente a la otra una obligación anti-valórica y anti-religiosa y viceversa.
La solución es mucho más sencilla que todas las legislaciones propuestas. Legalice centros o equipos de interrupción del embarazo en donde puedan acudir las madres que quieran terminar su embarazo y la vida del feto y los que atiendan estén de acuerdo con esta valoración. Es homologable a la legalización de los abortorios clandestinos (con exigencias a determinar). No necesita más, ni siquiera objeción de conciencia.
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