Para muchos, las personas con síndrome de Down sonríen al mundo con un rostro angelical, siendo verdaderos símbolos de inclusión, pureza y eterna infancia. No obstante, diversos estudios demuestran que las personas con síndrome de Down son candidatas a "no nacer", en países donde existe una legislación que permite el aborto libre.
En nuestro país, la ley de aborto libre fue rechazada hace muy poco en el Parlamento; sin embargo, la Convención Constituyente ha puesto en discusión este tema y, en lo particular, no deja de llamar la atención el énfasis con que se lleva adelante la tramitación de esta iniciativa, en contraposición a las normas relacionadas con la discapacidad.
Justo en la semana en que celebramos el Día Mundial de las personas con Síndrome de Down y el Día del Niño que está por Nacer, el 21 y el 25 de marzo, respectivamente, se produce una gran paradoja: las personas con síndrome de Down inspiran la inclusión, sin embargo, en algunos países como España y Portugal ya no nacen, porque las mujeres abortan al saber el diagnóstico. En Chile, con esta ley, también las personas con síndrome de Down podrían ser abortadas.
Aquí tenemos una evidencia más respecto de que el tratamiento de los derechos humanos es un asunto complejo, pues el aborto libre busca posicionarse como un derecho de las mujeres, el cual podría restringir el nacimiento de personas, en este caso, con síndrome de Down.
Así, podríamos estar frente a un peligroso retroceso hacia el modelo de prescindencia de la discapacidad, qué se encarnó en grandes aberraciones cometidas por las civilizaciones antiguas, que asesinaban a aquellas personas que nacían o que adquirían alguna condición que derivaba en una discapacidad, por considerarlas no aptas para la sociedad.
Sin duda, las razones que hacen que una mujer recurra al aborto son variadas, siendo el resultado final el mismo: la finalización de la vida que está por nacer. En este sentido y en este caso particular, el aborto podría constituirse como un elemento discriminatorio, pues una causa principal de finalización del embarazo, podría ser una característica fisiológica de aquel que se gesta en el vientre de la mujer.
Es de esperar que se tengan a la vista todos los elementos para definir cuáles serán los derechos que se incorporarán en una nueva Constitución, especialmente, lo establecido en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, particularmente en el artículo 10, que expresa que las personas con discapacidad tienen derecho a la vida.
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