Chile puede aprobar una Constitución, referente mundial en derechos humanos

Desde hace 61 años Amnistía Internacional trabaja por la defensa de los derechos humanos en cualquier parte del mundo. En el caso de la disyuntiva histórica en la que Chile se encuentra en estos momentos, AI viene diciendo hace años que el país necesita una nueva Constitución, pues la actual no reconoce varios derechos y en muchos casos ha sido una barrera para el real disfrute de los derechos fundamentales.

Partiendo de esta base, hemos monitoreado el proceso constituyente de los últimos años y hemos llegado a la conclusión que los derechos humanos están en el centro de la propuesta de la nueva Constitución. Se trata de un texto que reconoce tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales como ninguna otra en nuestra historia republicana. No solo eso. Tenemos la convicción de que Chile tiene una oportunidad histórica de tener una Constitución que sea un referente mundial respecto a la manera en que establece los derechos fundamentales y busca hacerlos efectivos. A continuación, señalaré algunas razones que fundamentan estas afirmaciones.

Lo primero es que la acción del Estado tendría como fundamento los derechos humanos, como se establece -entre otros- en los artículos 1, 15, 16 y 19. En el art. 1 inciso 3 de la propuesta se fija que "La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad". Pero, más en general, toda la propuesta de texto constitucional está permeada por un enfoque de derechos humanos.

En segundo lugar, existen avances significativos respecto de los derechos civiles y políticos. Ello es importante para nuestra organización, pues como es sabido, en sus primeras décadas Amnistía Internacional desarrolló sus campañas principalmente respecto de esta clase de derechos. Realizamos campañas, investigaciones e incidencia respecto de presos de conciencia, abolición de la pena de muerte y prohibición de la tortura. Por otra parte, cuando han existido graves violaciones de derechos humanos hemos trabajado para que los Estados cumplan con sus obligaciones de esclarecer los hechos, sancionar a los responsables, reparar integralmente a las víctimas y adoptar garantías de no repetición. Se trata de un ámbito de temas que son relevantes dada nuestra historia reciente durante el periodo de la dictadura y considerando las graves y generalizadas violaciones de derechos humanos cometidas durante el periodo del estallido social.

Pues bien, con el proyecto avanzaríamos en esas materias como nunca en nuestra historia constitucional. De acuerdo a lo establecido en el artículo 21, por primera vez pasaríamos a estar entre los países que erradican la pena muerte de su ordenamiento jurídico. Sin duda, un avance civilizatorio fundamental. Por otra parte, por primera vez en un texto constitucional chileno se señala expresamente que ninguna persona podrá ser "sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" (art. 21) ni "sometida a desaparición forzada" (art. 22). También se establece por primera vez en una constitución chilena que "el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos" (art. 15.2 y, con más detalle, en el art. 24).

Por otra parte, algo que es tremendamente valioso de lo que podría llegar a convertirse en nuestra Carta Magna es el cambio de paradigma respecto a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Recordemos que esas vulneraciones y desigualdades en su ejercicio estuvieron en gran parte en la base de las manifestaciones que llevaron al actual proceso constituyente. Los derechos sociales se reconocen de manera robusta y ello permitirá comenzar un camino para mejorar las condiciones de vida de las personas, en temas como acceso a la vivienda, pensiones dignas, trabajo decente y los derechos al agua, a la educación y a la salud. A ello se agrega que esos derechos ya no tendrían la lógica del "sálvese quien pueda". Se dejaría atrás el Estado subsidiario y pasaríamos a tener un Estado social y democrático de derecho en que se establece el deber estatal de "generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo".

En materia ambiental, Chile pasaría a tener probablemente la primera Constitución ecológica del mundo con un abordaje profundo de los derechos medioambientales y con una nueva mirada de la relación con la naturaleza que nos pone a la vanguardia para enfrentar las urgencias que tiene nuestro planeta respecto del cambio climático. Se trata de cuestiones en las que ya la humanidad está atrasada y ahora el Estado chileno se comprometería, entre otras cosas, a adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica.

Por si todo ello fuera poco, la nueva Constitución se haría cargo de abordar derechos de las mujeres y de grupos de especial protección, como no lo ha hecho ningún texto constitucional en el mundo. Se contemplan múltiples obligaciones estatales respecto a la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida social, cumpliendo con recomendaciones realizadas por diversos órganos de tratados de derechos humanos. Además, se establecen deberes respecto a personas pertenecientes a grupos tradicionalmente discriminados, como ocurre con las disidencias sexuales y de género, pueblos indígenas, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas migrantes y refugiadas y personas privadas de libertad. En ningún caso se trata de establecer privilegios para personas de esos grupos como algunos han planteado, sino de emparejar la cancha para el ejercicio de derechos. Ni más ni menos.

A todo ello, se agrega que existen una serie de normas dirigidas a hacer efectivos estos derechos. Tenemos, en primer lugar, la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos (art. 15), lo que llevaría a las instituciones del Estado a tener que cumplir mayormente con los compromisos que nuestro país ha asumido en materia de derechos humanos. En segundo lugar, se establecen la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Niñez, lo que nos permitiría tener una institucionalidad de derechos humanos que se haga cargo de promover y proteger con fuerza los derechos humanos en todo el territorio nacional. Por último, para el caso en que los derechos fundamentales sean vulnerados, se establece la posibilidad de recurrir a tribunales sin un plazo acotado y para tutelar todos los derechos.

En definitiva, desde Amnistía Internacional consideramos que el 4 de septiembre nos enfrentaremos a dos opciones que van a determinar el futuro de las actuales y futuras generaciones. Por un lado, las ciudadanas y ciudadanos podrán aprobar y abrir la puerta a una Constitución que favorece la igualdad de derechos y que establece un catálogo de derechos coherente con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de una manera que nos convertiría en un referente a nivel mundial. La otra alternativa que tendremos es rechazar y quedarnos con la Constitución de 1980 que ha demostrado múltiples veces ser un obstáculo para el ejercicio de derechos de las grandes mayorías. Es por ello que, en esta disyuntiva, desde Amnistía Internacional tenemos clara nuestra posición y hemos decidido ponernos en la vereda de la justicia y la dignidad para avanzar hacía una Constitución de derechos.

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