El proceso constitucional que se lleva adelante en el país debería apuntar a tener una Constitución para el Chile del siglo XXI. Al menos por dos razones: en primer lugar, porque la Constitución vigente fue escrita en dictadura; y, en segundo término, porque en épocas convulsionadas como la actual, fijar un marco que nos refuerce el sentido de comunidad territorial se torna imprescindible.
De ahí la necesidad de observar el desarrollo del proceso constitucional en curso y si este responde o no a los tiempos y demandas actuales.
Es preocupante que, en la primera propuesta formulada por la Comisión Experta, que en la votación en general fue aprobada por unanimidad, no se adopte una definición clara respecto de la jerarquía constitucional o rango normativo de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el país. Por el contrario, se insiste en la fórmula del actual texto constitucional, conocida por su ambigüedad, que sólo enuncia los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales vigentes en tanto limitación a la soberanía, pero sin adoptar una conceptualización adecuada o precisa en torno al rango constitucional de los derechos y libertades reconocidos y protegidos por los tratados internacionales.
No basta, como señala la norma, agregar un mandato de interpretación compatible de las normas nacionales con las normas de los tratados de derechos humanos, que favorezca la protección más amplia de la persona. Se requiere explicitar que todos los poderes y órganos del Estado están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a todas las personas, sin discriminación.
En materia de principios, también se debe cautelar la universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia y no regresividad de los derechos humanos, así como los principios pro persona e interpretación conforme, en función del objetivo de mayor protección de los derechos y libertades fundamentales.
Resulta central en un nuevo texto constitucional la incorporación de una institucionalidad autónoma de derechos humanos, como igualmente la protección de las personas defensoras de derechos humanos, que en la actualidad carecen de reconocimiento y garantías para el ejercicio de sus funciones y de sus derechos.
Un proceso constituyente representa la oportunidad de contar con un texto reflexionado y redactado en democracia, que sea capaz de responder a los problemas actuales proyectando el futuro hacia el que queremos avanzar, y es justamente allí donde los derechos humanos, uno de los grandes avances civilizatorios del siglo XX, adquieren una relevancia que el texto previa de los y las expertas no le alcanza a otorgar.
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