El 14 de mayo de 2026, el Segundo Tribunal Ambiental anuló la RCA del proyecto "Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva" de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi. Las cifras: US$3.200 millones inversión total del proyecto, han transcurrido 5 años desde la aprobación de la RCA (diciembre 2021), y el avance actual de la planta desaladora es de 86%.
Nuevamente está en tela de juicio la credibilidad de nuestras instituciones, las que regulan los proyectos mineros, con este fallo que no se entiende, introduciendo riesgos graves de incertidumbre jurídica y excesiva permisología. Los principales peligros para los inversionistas (controlada por Anglo American y Glencore) se centran en el deterioro del clima de negocios, retrasos y sobrecostos y poca confianza para invertir en el país.
I. El fallo: qué dijo realmente el tribunal
El Segundo Tribunal Ambiental fue quirúrgico en su diagnóstico. No cuestionó la viabilidad técnica del proyecto ni el rol estratégico de Collahuasi en la producción cuprífera nacional. Lo que concluyó es algo más grave: que la RCA aprobada en 2021 "carece de una debida fundamentación", porque las observaciones ciudadanas fueron abordadas de manera incompleta y sin adecuada ponderación técnica y jurídica.
Los dos ejes del fallo son concretos. Primero, en materia de factor humano: las asociaciones indígenas aymaras de Caleta Chanavaya, pescadores que trabajan en Punta Patache y el sector Puerto Collahuasi, no fueron adecuadamente caracterizadas. El SEA no contaba con antecedentes suficientes para descartar una afectación directa, lo que impedía determinar si procedía una consulta indígena según el Convenio 169 de la OIT. Agravante: la Conadi formuló observaciones durante la etapa recursiva que tampoco fueron consideradas.
Segundo, en materia de medio marino el análisis técnico sobre la planta desaladora fue insuficiente en tres aspectos críticos: verificabilidad de la velocidad de succión de agua de mar, sedimentación de la salmuera en el fondo marino y comportamiento del flujo salino a largo plazo. El dato más difícil de justificar es que el plan de vigilancia ambiental cubría solo los primeros cinco años de operación, cuando la plena operación de la planta comienza recién en el año ocho.
II. El argumento de los cinco años tiene una trampa
El principal argumento de la industria es que el proyecto lleva cinco años aprobado, con cerca del 90% de la inversión ejecutada, y que el Comité de Ministros ya había rechazado los mismos recursos en 2023. Es comprensible. Pero ese argumento supone que el tiempo transcurrido y el avance de la obra convalidan automáticamente una evaluación defectuosa. No es del todo verdad y muy cuestionable.
Si el avance constructivo fuera suficiente para blindar una RCA cuestionada, cualquier empresa podría acelerar ejecución durante la judicialización para crear un hecho consumado que vuelva inconveniente la corrección judicial. Esa sería una señal muy peligrosa para el sistema ambiental chileno. El fallo retrotrajo el proceso, no por capricho institucional sino porque el SEA tramitó sin resolver. Hay una diferencia fundamental entre procesar un argumento ciudadano y responderlo.
Lo grave es que en el país para hacer un proyecto en muchas ocasiones termina en juicios y resoluciones sobre otras resoluciones, si no es por un mal dictamen es por sesgo político y eso debe acabarse.
III. La permisología no se resuelve solo con plazos más cortos
Chile enfrenta hoy una presión real y legítima por destrabar inversiones. La permisología le costó al país casi US$3.000 millones en 2025 y mantiene bloqueados más de 40.000 empleos. El Ejecutivo impulsa reformas para agilizar el sistema. La dirección es correcta. Pero la velocidad administrativa no reemplaza la calidad técnica de las evaluaciones.
Un proceso más rápido que produce resoluciones mal fundamentadas no es una solución: es un camino más corto al mismo tribunal. El fallo sobre Collahuasi lo demuestra con claridad: no falló en la velocidad de tramitación. Falló en la rigurosidad de sus resoluciones. Si el SEA no mejora sus capacidades técnicas y sus criterios de evaluación del componente humano y marino, las reformas legislativas reducirán plazos, pero no litigios.
Cinco lecciones aprendidas, para fortalecer la minería chilena y no repetir este escenario:
Conclusión: lecciones aprendidas para el camino en adelante
El fallo no es el fin del proyecto Collahuasi. El tribunal mantuvo vigentes todos los aspectos validados de la evaluación y acotó la retroacción a los componentes deficientes: el ICSARA debe incorporar la caracterización del uso del maritorio por las comunidades reclamantes, previa realización de las reuniones del artículo 86. No es empezar de cero. Es hacer lo que debió hacerse antes.
Collahuasi opera uno de los mayores yacimientos de cobre del mundo. Chile necesita esa producción. El mundo necesita ese cobre para la transición energética. Nada de eso está en discusión.
Lo que este fallo pone en discusión es si el país tiene la institucionalidad ambiental a la altura de sus ambiciones mineras. La tesis central es que el tribunal no anuló el proyecto: anuló la negligencia del SEA, pero la consecuencia es mala imagen para el país.
El Convenio 169 sigue siendo la mayor fuente de incertidumbre regulatoria por falta de protocolos del propio Estado, y que la ley miscelánea del Ejecutivo no basta si no mejora la calidad técnica del SEA La respuesta es que, en este caso, no la tuvo. Y la tarea urgente es construirla, porque la competitividad minera de Chile en la próxima década depende tanto de la calidad de sus yacimientos como de la robustez de su sistema de permisos.
Estos hechos solo propician que los inversionistas no lleguen a Chile si no que a Perú, Canadá o Australia. Ahí el proceso es más predecible. Y Chile, que tiene la mitad de las reservas de cobre del mundo, se quedará mirando cómo otros financian la transición energética con nuestro metal.