No cabe duda de que la actividad de las empresas puede afectar gravemente los derechos humanos. El derecho a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas, la corrupción como fuente de discriminaciones y arbitrariedades, los derechos fundamentales en el trabajo, entre otros, son frecuentemente afectados por las acciones que las empresas desarrollan y, por lo tanto, es necesario evaluar esas acciones desde esta perspectiva.
Dicho enfoque es especialmente pertinente hoy cuando se trata de empresas que deben abastecer servicios esenciales para la población, como es el caso de la energía y la recurrente ineficacia de las empresas titulares de las concesiones del sector para asegurar su abastecimiento cada vez que nuestro país es afectado por el mal tiempo.
Para analizar la relación entre los derechos humanos y las empresas, la Asamblea General de todos los países miembros de Naciones Unidas aprobó en 2011 los principios rectores sobre la materia, que constituyen hoy un consenso universal y que contemplan, básicamente, que las empresas deben respetar los derechos humanos, que al Estado le corresponde proteger tales derechos y que tanto aquéllas como éste deben asegurar las compensaciones adecuadas si ellos son vulnerados. Así, es evidente que las prolongadas suspensiones de la provisión de energía eléctrica afectan gravemente, entre tantos otros, el derecho a la vida y a la salud de muchas personas, el derecho al trabajo y a la educación de muchas más, y que ello ocurre porque las empresas responsables no han dispuesto los mecanismos de la debida diligencia que les permitiera prevenir, a través de las inversiones necesarias, los problemas que el clima pudiera provocar y adoptar las medidas necesarias para evitar que ellos ocurrieran o, al menos, reducir al mínimo sus efectos.
Corresponde, por su parte, analizar si el Estado está en condiciones de proteger a las personas y a las comunidades en tales circunstancias. Esa evaluación hace completamente pertinente el debate acerca de si el actual sistema de concesiones del conjunto de nuestro sistema de energía esté entregado a empresas privadas a través de concesiones debe ser reemplazado por uno con mayor protagonismo estatal y, en lo inmediato, si las empresas están cumpliendo efectivamente con las obligaciones pactadas, las que son financiadas por quienes somos sus usuarios obligados.
Habrá, por último, que evaluar si quienes sufren las consecuencias de esta falta de debida diligencia de las empresas y de capacidad regulatoria y fiscalizadora del Estado disponen de los mecanismos necesarios para asegurar las compensaciones adecuadas por las afectaciones de las que fueron víctimas en sus derechos. Desde el punto de vista legislativo, función que es parte del Estado y de sus obligaciones, parece evidente la necesidad de debatir sobre una Ley de debida diligencia que obligue a todas las empresas cuyo accionar pueda afectar los derechos humanos a disponer de dispositivos y mecanismos eficientes que les permitan anticipar y evitar tales afectaciones. Dicho de otra manera, que el mismo celo que ponen en lograr sus ganancias lo pongan en no vulnerar los derechos de los demás.
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