La ética del lucro a toda costa, las isapre un ejemplo

Las isapre han estado en el centro de la noticia después del fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema que, en lo fundamental, señaló que estas deben restituir a sus afiliados lo cobrado en exceso en los planes de salud que no respetaron la tabla de factores de la Superintendencia de Salud.

Desde nuestra mirada, hay una dimensión del tema que no se ha abordado debidamente: el ético. La acción de estas empresas expresa una ética capitalista, esto es, la maximización de los beneficios de los accionistas, dueños de las empresas, y de la utilidad como la motivación única de la acción económica. Eso explica que se obtengan millonarias ganancias sobre la base de cobros indebidos a sus afiliados. La deuda acumulada con ellos no es menor a US$1.400 millones.

Los antecedentes del caso son los siguientes:

El Tribunal Constitucional, en causa Rol Nº 1710-2010, resolvió que las normas que autorizaban la diferenciación por sexo y edad en las tablas de factores que usan las isapre para el cobro de sus planes eran inconstitucionales. Concretamente los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3 del art. 38 ter de la ley 18.933, por ser incompatibles con el derecho fundamental de igualdad ante la ley.

El 11 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Salud elabora una tabla única contenida en la Circular IF 343 del año 2019, la que entró en vigencia el 1 de abril de 2020. El 1 de diciembre de 2022, la Tercera Sala de la Corte Suprema dejó sin efecto el alza de planes de las isapre, en consideración a cuatro factores:

  • Primero, se debe contar con un plan base por cada contrato de salud
  • Segundo, las isapre no pueden elaborar tabla de factores por sexo y edad por ser inconstitucional, así la Corte Suprema legitima la tabla elaborada por la Superintendencia de Salud
  • Tercero, al nonato luego de nacido -y hasta los dos años- lo cubre el GES, por lo que respecto de estos no puede aplicarse una tabla de factores
  • Cuarto, la tabla de factores se aplica cuando el cotizante ingresa a la isapre y es inmodificable en el tiempo salvo cuando es a la baja

Señala además la Corte Suprema que la Superintendencia, dentro del plazo de seis meses, determinará el modo de hacer efectivo la adecuación del precio final de todos los contratos de salud a los términos de la tabla de factores de la circular IF Nº 343 de 2019.

Dos interpretaciones pueden darse a esta acción de las isapre, una es que han faltado gravemente a la ética y a la moral social, engañando a sus afiliados, desoyendo primero al Tribunal Constitucional, luego a la Superintendencia de Salud y finalmente a la Corte Suprema, efectuando sistemáticamente, por más de una década, cobros indebidos en los planes de salud, a sabiendas que infringían la ley, con el único fin de lucrar.

La otra interpretación es que han actuado conforme a sus cánones éticos y morales, siguiendo al pie de la letra los postulados de Milton Friedman, quien señalaba que "la única responsabilidad de la empresa hacia la sociedad es la maximización de los beneficios para los accionistas (los dueños de la empresa)..."(1). No parece importar a que costo.

En el capitalismo, la riqueza y calidad de vida se miden en términos de acumulación de dinero y bienes. Esto explica que el afán por el progreso y "desarrollo" lleva a una carrera ilimitada de poseer bienes, que se acumulan en dinero o simplemente en acciones y opciones especulativas. La perversidad con que se busca que el dinero crezca lleva a la situación, cada vez más antinatural, de que este reemplace los bienes necesarios para la vida. La monetización universal ("todo tiene valor monetario") subsume todos los demás valores (solidaridad, amor, respeto, justicia) a un valor totalmente ficticio y muerto, pero omnipotente y universalmente presente. En la sociedad capitalista el dinero ha reemplazado, tal vez, en forma inconsciente y poco percibida, a Dios.

Este es el conflicto fundamental del "cobro indebido" de las isapre, un problema ético en las acciones y concepciones de los directores de estas empresas.

Además, este tema puede poseer un aspecto delictual no analizado y que queremos dejar enunciado en esta columna. El artículo 470 Nº 11del Código Penal(2) parece indicar que detrás de los cobros indebidos estaríamos ante un hecho delictivo, que supondría la persecución penal de los directorios de estas empresas, persecución de oficio que debería ordenar el Fiscal Nacional.

Finalmente es importante aclarar que, el cobro indebido e ilegal que han efectuado las isapre por más de una década, es un problema ético, porque la ética cuestiona la validez de las normas morales por las que se rige este mundo empresarial. En este caso hay un conflicto entre la ética social y la moral del capitalismo que pone su centro solo en el beneficio particular.

El gran problema ético contemporáneo, que se expresa en el caso de las isapre, es la construcción de un modelo de sociedad que se ha hecho en base al individualismo, la competencia, el egoísmo, el nihilismo, en el abandono de la solidaridad, de lo comunitario y de la naturaleza. Por lo que tenemos el deber de cuestionar y repudiar estas prácticas empresariales y sociales consideradas por ellos y por parte de la sociedad como aceptables.

(1) Friedman, Milton (1962) "Capitalism and Freedom". University Chicago
(2) "Las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también: 11°. Al que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado"

Desde Facebook:

Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado