Coescrita con Christian Amthauer, abogado, magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, y profesor de la Universidad Finis Terrae
Con la entrega final de la propuesta de nueva Constitución por el Consejo Constitucional se cerró la etapa de redacción del nuevo texto y los contenidos finales ya están siendo conocidos por la ciudadanía. Uno de los puntos de mayor discusión en la propuesta de nueva Constitución han sido los alcances de las normas laborales, y la disyuntiva si éstas significarán un avance o un retroceso para nuestra legislación. Sin embargo, esta propuesta introduce innovaciones relevantes respecto a la vigente Constitución, como es la consagración del trabajo decente.
En ese sentido, la propuesta Constitucional establece en su artículo 16, numeral 26, que todas las personas tienen el "derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación", expresando que consiste en asegurar "el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral".
Además, se promueve "la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente". De igual forma, la propuesta de Constitución si bien mantiene la normativa en cuanto a prohibir "cualquier discriminación arbitraria que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos"; se innova al agregar que "asimismo, se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley". Es decir, se resalta especialmente la no discriminación en remuneración entre hombres y mujeres, una normativa que actualmente es de rango legal, y que con la propuesta se eleva como derecho fundamental.
Por último, asegura que ninguna clase de trabajo estará prohibida, estableciéndose por primera vez a rango constitución la prohibición del trabajo infantil, manteniendo en lo demás, la norma vigente, al señalar que también quedan prohibidos "aquellos que una ley declare opuestos a la moral, a la seguridad, a la salubridad pública o al interés de la Nación".
De acuerdo con lo que ha señalado la OIT, el trabajo decente sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para todos, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.
Consagrar el trabajo decente, resulta algo totalmente novedoso en nuestra historia constitucional, que como se mencionó, implica el establecimiento del derecho a trabajar en condiciones equitativas con seguridad y salud en el trabajo, con una remuneración justa, derecho al descanso y a la desconexión digital, y todo con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral. Es evidente, que esto no significa que toda persona tendrá automáticamente asignado un empleo con estas características, pero se trata de principios orientadores, para el legislador, jueces, abogados, empresas y para la sociedad en general.
También es destacable y novedoso, es la incorporación a nivel constitucional de la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, que permitirá avanzar en un desarrollo integral de las personas, y más aún, en una real corresponsabilidad familiar del hombre y la mujer. Un punto en que como sociedad estamos muy atrasados.
Más que un retroceso en este punto, la propuesta Constitucional robustece los derechos en materia laboral, lo que permitiría desarrollar labores en armonía con el proyecto de vida de cada persona. Sin duda, en este tema, es un avance a lo establecido en la Carta Fundamental de 1980.
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