Autonomía universitaria

Nolfa Ibáñez
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Es urgente y necesario que la discusión sobre el proyecto de Ley de Reforma a la Educación Superior amplíe el campo por el que hasta ahora ha transitado, para visibilizar lo que es prioritario y fundamental: crear diálogo para reinstaurar valores y cautelar principios básicos (tal como lo advierte el rector de la U. de Chile, Ennio Vivaldi)

Ante esto, la autonomía es el más preciado valor de la universidad pública. Es la potestad que tiene para definir por sí misma la forma cómo se organiza para cumplir su misión de servicio al desarrollo humano y a la sociedad, mediante la innovación y la construcción de nuevo conocimiento científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo de las artes y a la difusión de la cultura, entre otros muchos aspectos. 

La universidad pública debe definir por sí misma la forma como cumple sus funciones con independencia de factores externos, de ideologías imperantes en uno u otro momento y, por supuesto, con independencia de los gobiernos de turno. Esto no implica que no deba ser regulada, pero las capacidades de autorregulación y de gestión de las universidades públicas, que permitieron que se mantuvieran a pesar de las condiciones adversas, deberían ser reconocidas.

En el proyecto de Ley, se refleja desconfianza hacia las capacidades de autorregulación y de gestión de las universidades públicas. En lo administrativo-financiero, se les resta autonomía al basar la entrega de recursos en fondos concursables que tendrán las exigencias y controles determinados desde las instancias ministeriales, según las prioridades que se establezcan en cada gobierno.

Existe una clara preeminencia del control por sobre el contenido; se subsume lo que se entiende por calidad al sistema de aseguramiento de la calidad y éste, a la composición de las nuevas instituciones y Consejos, los cuales contarían con gran presencia de representantes del Presidente de la República (en el caso de los Consejos Directivos de la Universidades, se aumenta de un tercio al 50% la participación de estos representantes), y con ausencia de  miembros de las comunidades universitarias (el Consejo para la calidad de la educación no contaría con participación del mundo académico).

Especialmente preocupante es lo que refiere a las carreras de Pedagogía, las que deberán estandarizar sus tareas, bajo el control del nivel ministerial. ¿No es también la estandarización de las tareas universitarias un atentado a su autonomía?

En este proceso se invisibilizan tanto las capacidades de autorregulación, como los conocimientos y competencias de sus académicos e investigadores.Esto se refleja claramente en el proyecto, cuando se determina que el nivel ministerial elaboraría las evaluaciones para los estudiantes de pedagogía, quedando las Facultades y Escuelas de Educación relegadas al papel de aplicadores de dichas evaluaciones.

Si bien esto ya está consagrado en la Ley 20.903 de abril de 2016, el proyecto de Reforma a la Educación Superior podría minimizar el fuerte impacto que aquello tendrá sobre la autonomía de las universidades públicas que imparten pedagogías, estableciendo, por ejemplo, indicaciones que dejen la construcción de esas evaluaciones bajo la responsabilidad de las universidades estatales, siendo el ministerio de Educación quien seleccione y decida cuáles se aplicarán.

Se establece además la creación de la Red de Universidades Públicas y Centros de Formación Técnica. Iniciativa importante, pero cuyo potencial impacto se desdibuja al determinar que su organización estará a cargo de la Subsecretaría y no de las propias universidades con participación de los organismos gubernamentales pertinentes, sino a la inversa, estableciendo una vez más la jerarquía del control por sobre el contenido.

Necesitamos una base de confianza y de respeto hacia las instituciones públicas de educación superior, se requiere conservar y fortalecer su capacidad de acción efectiva para innovar y construir conocimiento de forma libre e independiente.

Como señaló ya en 1954 la Unión de Universidades de América Latina “la autonomía universitaria es el derecho de esta institución a dictar su propio régimen interno (…), es el poder de la Universidad de organizarse y administrarse a sí misma. Dicha autonomía es consustancial a su propia existencia y no una merced que le sea otorgada”.

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