Autonomía universitaria

En junio último, los rectores de las 18 universidades estatales hicieron una declaración, promovida por el rector de la Universidad de Santiago, titulada "En defensa de la autonomía universitaria y la excelencia académica". En ella afirman que la decisión del Tribunal Electoral Regional de 2025 es un intento de "vulnerar la autonomía universitaria" por parte de "entidades que actúan fuera del marco legal". Veamos si esa acusación tiene sentido.

El contexto es el siguiente: el 5 de mayo de 2025, el Tribunal Electoral de la Región Metropolitana anuló la elección del rector de la Universidad de Santiago de Chile, celebrada en 2022, porque no se permitió el voto a los profesores contratados por hora de clases.

Es necesario precisar algunos hechos. En Chile, afortunadamente, las elecciones -también las universitarias- pueden ser sometidas a escrutinio judicial. Los tribunales para esos fines son el Tribunal Electoral Regional y, en caso de apelación, su superior, el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel). La Universidad de Santiago eligió rector en 2022 y en esa elección no se permitió el voto de los profesores contratados por hora de clase y estos acudieron al Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que, en mayo 2025, les dio la razón, anuló la elección del rector y llamó a repetirla. La Universidad de Santiago apeló, pero el caso aún no se resuelve.

La declaración de los rectores no identifica cuáles serían las "entidades que actúan fuera del marco legal". ¿El Tribunal Electoral? ¿Tal vez los mismos rectores? No se sabe. Es imposible que los profesores por hora a los que la Universidad de Santiago impidió votar actúen "fuera del marco legal", porque acudir a los tribunales es prueba de que buscan someterse a la legalidad, lo -según sostienen- no habría hecho esa universidad.

No corresponde presionar a los tribunales con una declaración de un grupo de rectores que poco o nada sabe del tema. Eso es actuar fuera de la misión que las normas han dado a cada rector, porque se inmiscuyen en asuntos, que Universidad de Santiago y sus profesores por hora deben resolver por sí solos. La autonomía universitaria sólo permite actuar en la esfera legal de los fines y normas que cada universidad se da para alcanzarlos, en el marco de la ley.

Lo que está en juego es justamente la Universidad de Santiago actuó en el marco de la ley al impedir en voto de los profesores por hora. Las estatales están obligada a elegir sus autoridades de acuerdo a ciertas normas legales. La autonomía universitaria sólo existe cuando se actúa legalmente. Si el tribunal da la razón a los profesores por hora, es porque la Universidad de Santiago no respetó su autonomía al transgredir sus propias normas electorales. Si no se las da, es porque respetó las normas. Es necesario dejar que el Tribunal Calificador de Elecciones decida, no por presiones, sino conforme a derecho. ¡Rectores! Infórmense antes de pronunciarse sobre lo que no saben.

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