Enseñanza gratuita progresiva, obligación jurídica del Estado chileno

No es ideológico, sino un hecho cierto, jurídico y vinculante, que Chile es Estado Parte del Tratado Internacional sobre derechos humanos denominado “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966(1),pacto que reconoce explícitamente el derecho a la educación gratuita progresiva en todos sus niveles y accesible a todos.

En concreto, el artículo 13 en sus párrafos 2 y 3, expresa que con el objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación, los Estados Partes reconocen.

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.


Ahora bien, el Estado chileno se compromete – según el artículo 2 del Pacto- a “adoptar medidas tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

Más adelante agrega, que el compromiso por parte de los Estados Partes en cuanto a garantizar el ejercicio de los derechos allí contenidos, debe efectuarse sin discriminación alguna, ya sea por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Cabe preguntase entonces ¿el Estado chileno ha cumplido con sus obligaciones?La respuesta es negativa. Tanto el régimen militar, como luego los Gobiernos de la Concertación, propulsaron medidas economicistas y de corte neoliberal en el ámbito educacional.

A modo de ejemplo, indico solamente dos: la aplicación del financiamiento compartido en el año 1994, tanto para escuelas municipales o particulares subvencionadas, y en el caso de la educación superior, la permanencia de la política del sistema de créditos y sus leoninas tasas de interés.Dichas políticas se encuentran en flagrante contradicción con el Pacto comentado y sus ideales de gratuidad y no discriminación por ningún tipo de condición social, incluida la posición económica, por cierto.

Tales medidas, más que avanzar “progresivamente” hacia una educación gratuita – como indica explícitamente el Pacto- fueron en verdad un evidente “retroceso” en pos de alcanzar este objetivo; políticas educativas totalmente contrarias al criterio que ha señalado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas al respecto:“Tales medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto.”(2)

En síntesis, o concebimos la educación como un derecho humano o la consideramos como un bien de consumo más - como indicó el otrora Presidente Piñera- en que el nivel de libertad que detentan las familias para seleccionar una escuela para sus hijos, depende principalmente de su capacidad patrimonial, o en su caso, del criterio unilateral impuesto por el sostenedor del colegio respectivo.

La verdadera “ideología” en este asunto no radica en quienes respaldan una educación gratuita progresiva en todos sus niveles, sino que en frases como las que siguen:“entonces los padres quedarían en libertad de gastar esta cantidad – vouchers estatales- y cualquier otra cantidad que deseen añadir por su cuenta en la adquisición de servicios educativos en la institución “aprobada” que ellos elijan”.

¿Suena familiar al mecanismo del financiamiento compartido no?, y nótese la siguiente: “Los servicios educativos los podrían ofrecer empresas privadas que buscan un beneficio, o instituciones que operan sin beneficio. La limitación del Estado se limitaría a asegurarse de que las escuelas mantengan un nivel determinado de calidad”.

Estos pasajes corresponden a la obra “Capitalismo y Libertad”, del economista neoliberal Milton Friedman.

Paradójicamente, la traducción al español se publicó en el año 1966, el mismo año en que se celebró el Pacto y en el cual gran parte de la comunidad internacional consideró a la educación como un derecho humano, más no como una mercancía.

(1) Suscrito por Chile el 19 de septiembre de 1969, ratificado el 10 de febrero de 1972 y cuya vigencia en nuestra país fue con fecha 27 de mayo de 1989.

(2) Observación General N° 3, “La índole de las obligaciones de los Estados Partes", párrafo 1 del artículo 2.

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