Co-escrita con Christian Amthauer Lara, abogado, con experiencia en asuntos laborales
Entró en vigor la "Ley sobre Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral de los trabajadores", cuyo proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado. Esta nueva ley, que modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo y pasa a llamarse "De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral", incorpora nuevas obligaciones y derechos orientados a compatibilizar la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores que realicen trabajos de cuidado de menores de 14 años, personas con discapacidad o personas con dependencia moderada o severa.
Con ese objetivo, la ley regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo, en ciertas condiciones, al permitir el trabajo remoto y la modificación de jornadas laborales para los trabajadores que realicen trabajos de cuidados familiares, así como también preferencia en ciertos casos para hacer coincidir el feriado con las vacaciones escolares. De igual forma, establece nuevas obligaciones para los empleadores, como el deber responder las solicitudes de modificación de jornadas de los trabajadores, además de promover y sensibilizar respecto de las necesidades de proteger la vida familiar, prevenir los riesgos psicosociales y difundir estos derechos existentes en materia laboral. Así, de esta forma, avanzar en disminuir las brechas de género que se producen por la menor empleabilidad de las mujeres madres o cuidadoras.
Sin duda, es un gran avance en materia de conciliación familia-trabajo. En Chile hay más de 50 mil personas inscritas en el Registro Nacional de Cuidadores, las que casi en su totalidad se encuentran fuera del mercado laboral o con grandes dificultades para incorporarse al mercado formalmente y de forma prolongada. Esta nueva ley ayudará a su reincorporación y aprovechar sus capacidades y talentos para Chile. Sin embargo, en materia laboral, hay que tener en cuenta algunos aspectos para el empleador.
Esta ley amplía los deberes del empleador, pues ya no solo está obligado conforme a su deber de seguridad y al cumplimiento de las obligaciones laborales. Le impone el deber de promover la conciliación o equilibrio entre el trabajo y a vida personal y familiar de sus trabajadores, toda vez que la ley obliga al empleador, no solo a dar cumplimiento normativo, sino que también a realizar acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,por medio de campañas de difusión.
Asimismo, es de total relevancia determinar con mayor precisión el rol y gestión del empleador ante la diversidad de realidades y situaciones personales y familiares de los trabajadores y sus cercanos, lo que podría incluso afectar otros derechos, como de salud, discapacidad, entre otros. En ese sentido, se debe tener claridad, dentro de este rol preponderante que tiene el empleador, hasta dónde es posible exigirle el garantizar derechos ante situaciones que pudieran escapar de su control.
Por ejemplo, en el derecho preferente de vacaciones, habrá que determinar qué criterio se utilizará con aquellos trabajadores que tengan a su cuidado escolares mayores de 18 años que estén con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, ya que la ley estipula sólo el caso de adolescentes menores de 18 años que tengan esas condiciones.
El rol que juegue en esta instancia la Dirección del Trabajo será clave para ir aclarando los criterios a aplicar ante las distintas situaciones que irán apareciendo a medida que se aplique esta nueva normativa, siendo nuestros Tribunales Superiores de Justicia los que tendrán la última palabra.
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