Un nuevo elemento negativo se agrega a las ya inquietantes y tóxicas relaciones bilaterales chileno-colombianas, dimanantes del contacto estrecho de los presidentes Piñera Echeñique y Duque Márquez, y que ha llevado al silenciamiento y ninguna condena pública de Chile, en relación a las continuadas violaciones a los Derechos Humanos, mediante masacres a grupos específicos de la población y asesinatos de líderes y lideresas sociales y de excombatientes de las FARC-EP, que, ocurren, casi semanalmente, y continuando en este 2021, en Colombia.
Las Naciones Unidas, en su Consejo de Seguridad, el Consejo de Derechos Humanos, y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, han denunciado toda esta barbarie, a través de su Misión de Verificación (Informe Secretario General. S/2020/1301. 29 de diciembre de 2020).
Ahora, se trata del nombramiento como nuevo embajador de Colombia en Chile, Lorenzo Guillermo Botero Nieto, por decreto presidencial y ministerial N° 180, de martes 23 de febrero de 2021. ¿Quién es y ha sido este embajador "Extraordinario y Plenipotenciario"?
Actualmente de 72 años, se trata de un graduado de la Universidad de Los Andes, en la carrera de Derecho, dónde también fue docente. Posteriormente, se dedicó a actividades empresariales, de carácter gremial (Fenalco), y comerciales-productivas, exportando flores.
Y, en lo más atingente, y muy preocupante, fue ministro de Defensa Nacional del actual gobierno colombiano, desde el martes 7 de agosto de 2018 hasta el miércoles 6 de noviembre de 2019, fecha en que renunció a su cargo. En la ocasión, dijo: "Es mi deber como ministro de Defensa tener una lectura adecuada de la coyuntura política, por lo que he decidido presentar renuncia al cargo de ministro".
Tuvo que 'dar un paso al costado', acosado por las denuncias, y la indignación ciudadana, masiva y popular, urbana y rural, en relación a la muerte de ocho menores de edad durante un bombardeo del Ejército a un campamento guerrillero en el departamento de Caquetá, y ad portas de la iniciativa del Congreso, con votos suficientes, para someterlo a un inédito proceso de moción de censura.
Asimismo, durante el período de ejercicio de su alto cargo, el Ejército torturó y asesinó al ex combatiente de las FARC-EP Dimar Torres, generándose otro amplio cuestionamiento a su cruel, inhumano, insensible, irresponsable y nefasto desempeño como ministro.
El otorgamiento del asentimiento para un embajador -residente o concurrente-, no puede ser un formalismo o mero trámite, ni menos, pudiera influir algún 'telefonazo' y/o la amistad y muy declarada hermandad entre presidentes, como lo es en anómalo caso Piñera-Duque.
A la prolijidad profesional, en el análisis y pesquisa de todos los antecedentes del propuesto, debieran agregarse, inequívoca e inescapablemente, los alcances y repercusiones políticas y sociales que, todo nombramiento en la esfera de la Diplomacia y las Relaciones Exteriores, tendrá en el país receptor, en la especie, en la ciudadanía y la sociedad chilenas.
Así, estamos ante un muy cuestionable e inaceptable caso de propuesta de nombramiento de un embajador, de Colombia en Chile, lo cual debe ser advertido, y denunciado anticipada, pública y transparentemente.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, adoptada el 18 de abril de 1961, y entrada en vigor el 24 de abril de 1964, es un tratado internacional de la mayor relevancia. Contiene un marco completo para el establecimiento, mantenimiento y terminación de las relaciones diplomáticas basado en el consentimiento entre Estados soberanos. Asimismo, estipula las funciones de las misiones diplomáticas, las normas oficiales que regulan los nombramientos, las declaraciones de persona non grata de un diplomático que de alguna manera ha dado motivo de ofensa, entre sus contenidos esenciales y fundamentales. Así, esta Convención, de 53 artículos, se ha convertido en una de las piedras angulares de las relaciones internacionales contemporáneas.
Su Artículo 1, precisa que se entiende por "jefe de misión", a "la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal". Y, su Artículo 4, pasa a ser muy relevante, ya que establece que, "1. El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar com jefe de misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de este Estado", y, "2. El Estado receptor no está obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento".
Por otra parte, es bien conocido que, en la práctica diplomática, si un Estado receptor no responde la solicitud de un Estado acreditante, para otorgar el asentimiento, dentro de un plazo de 30 días, o más, este último retira, criteriosamente, por nota reservada, dicha petición.
El actual desgobierno de Chile se ha especializado en generar auto conflictos y propiciar polémicas ciudadanas y sociales. La formulación y la práctica de su Política Exterior no han estado ajenas a esta conducta política piñerista y gestión presidencial malsana. Ahora, estaría contribuyendo a un nuevo desencuentro, en el caso de una de nuestras relaciones bilaterales, en Suramérica, si otorga el asentimiento para el nuevo Embajador propuesto por Colombia.
Y, simultáneamente, sería un irrespeto y una franca provocación para nuestras abnegadas y estoicas organizaciones dedicadas a la defensa y promoción de los Derechos Humanos -que, sí tienen preocupaciones y desarrollan vínculos internacionales, y están bien informadas-.
Asimismo, sería una 'invitación' a nuestro Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), para incorporar una nueva esfera en sus actividades, objetivos y funciones: el escrutinio de los representantes diplomáticos, nombrados, propuestos y destinados a Chile, en materia de Derechos Humanos, en sus vidas, en sus respectivos países de origen, más allá de, y aun considerando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas, aquel respeto al principio "de la libre determinación de los pueblos" (Capítulo I, Artículo 1, 1.).
Y, finalmente, si ayer Lorenzo Guillermo Botero Nieto no tenía ninguna experiencia en Defensa y Seguridad; hoy no la tiene ni en Diplomacia ni en Relaciones Exteriores.
Por todo lo anterior, la República de Chile, como Estado receptor, no debiera otorgar el asentimiento para el propuesto como nuevo jefe de misión de la República de Colombia, su Estado acreditante.
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