Advertencias y utilización de temáticas coyunturales y/o episódicas es uno de los tantos males de las conductas ejercidas por parte de ciertos actores políticos en Chile, los que, a la vez, se sienten portadores de una suerte de tarea "misionera" y "predestinada" en períodos electorales.
Seleccionan oportunidades precisas, para sus apariciones, operativos y/o reapariciones, en el caso de algunos o algunas no siendo nada al azar, siendo sí clara bofetada para los ingenuos políticos y/o una "pontificación de expertos", para ciudadanos supuestamente desinformados.
Un excelso prototipo de lo planteado, hasta aquí, es una declaración pública de ex ministros de Relaciones Exteriores -siete de gobiernos de la coalición política de la Concertación de Partidos por la Democracia y uno del acuerdo electoral-programático de la Nueva Mayoría-, dada a conocer el lunes 11 de octubre de 2021, coincidiendo con un debate televisivo nocturno entre seis de siete candidatos presidenciales, y claramente orientada a afectar a uno de esos candidatos, al criticar, cuestionar y distorsionar uno de sus enunciados programáticos.
Además, lo hacen pensando –quizás- que per se, al expresarse como un grupo corporativo, sus puntos de vista debieran ser aceptados, aplaudidos, comprehendidos y/o seguidos por quienes los conozcan o lean, o por esa llamada opinión pública, cual dichos o palabras "sacrosantos", sin ni siquiera visualizar que, pudieren estar equivocados o errados en la materia que abordan, ejerciendo así un alarmismo poco riguroso en la especie, sobre revisión de tratados.
Aquí se equivocan los firmantes de la señalada declaración pública, al pensar que el resto se callará, ya que "¡lo dicen o lo dijeron los ex Cancilleres!". Después se suma el actual, tercer Canciller, de este gobierno de los peores tiempos, desde el domingo 11 de marzo de 2018.
Ciertamente, la "inmutabilidad" y/o la "intangibilidad" no son sinónimos de una petrificación, sacralización o no revisión. Es la propia Convención sobre el Derecho de los Tratados y su Anexo, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, la que previó esta situación y la contempla en sus contenidos, limitándonos aquí a referirnos, más adelante, sólo a los artículos 39 al 43 y 56 al 68, anticipatorios y previsores en affaire convocante.
Además, es dable conocer que en Chile la Convención sobre el Derecho de los Tratados y su anexo fue promulgada, transcurridos varios años de la dictadura, mediante Decreto N° 381 del 5 de mayo de 1981, y su publicación en el Diario Oficial fue sólo el 23 de junio de 1981.
Asimismo, debe tenerse en cuenta, siempre, que la evolución del Derecho Internacional se basa en su codificación y desarrollo progresivo, en este caso en el Derecho de los Tratados, y que normas del derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las cuestiones no reguladas por la Convención in comento, en acuerdos celebrados por escrito entre Estados soberanos, entendiéndose que éstos pasan a ser "partes" de actos, con pleno consentimiento.
El solo enunciado inicial titular de los artículos a detallar desmiente que la revisión de tratados fuere una aberración, un atrevimiento, una provocación, un resquicio o un resultado de la inexperiencia política en la materia de quien así lo ha postulado en la actual campaña presidencial. El temor a los cambios estructurales profundos no se debe camuflar bajo un alarmismo no riguroso, usando esta materia particular que es la que detallo y disecciono.
Ahora, selecciono en enunciados: "PARTE IV ENMIENDA Y MODIFICACION DE LOS TRATADOS", artículo 39, "Norma general concerniente a la enmienda de los tratados"; artículo 40, "Enmienda de los tratados multilaterales"; artículo 41, "Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las Partes únicamente". En "PARTE V NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS", artículo 42, "Validez y continuación en vigor de los tratados". En "SECCIÓN 3: Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación", artículo 54, "Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes"; artículo 56, "Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro"; artículo 57, "Suspensión de la aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes"; artículo 59, "Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior"; artículo 60, "Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación"; artículo 61, "Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento"; artículo 62, "Cambio fundamental en las circunstancias". Y todo en un mundo cambiante.
Esos contradictores, más bien de Gabriel Boric Font y su plan de gobierno que, de este autor, podrían intentar argumentar que sus preocupaciones se refieren solamente a los Tratados de Libre Comercio (TLC), como algo distinto, con singularidades. Sería otro ardid muy falaz e insincero, eufemístico. Ya se trataría, más bien de un inocultable contrabando estigmatizador ideologizado, sin base conceptual ni jurídica, en contra de un joven candidato presidencial.
La revisión de tratados no es ninguna novedad, ya que se realiza con acuerdo de las "partes", y dado que los mismos tratados tienen cláusulas ad hoc y habitualmente un capítulo o una sección para la solución de controversias que puedan ir surgiendo en todos los pasos de su aplicación y cumplimiento consentidos, e incluso contemplando su denuncia y/o retiro.
En las esferas comercial, económica e inversora, los Estados partes implementan comisiones mixtas intergubernamentales que, en cada sesión, según periodicidad acordada, revisan la adaptación de los TLC y adelantan nuevos desarrollos, diversificaciones, implementaciones, innovaciones y/o modernizaciones, y pesquisan incompatibilidades y/o incumplimientos.
El caso más relevante, iniciado formal y oficialmente el 16 de noviembre de 2017 en Bruselas, con su I Ronda de Negociaciones, es el proceso de Modernización del Acuerdo de Asociación de Chile con la Unión Europea, incluido precisamente su Pilar Comercial, junto a sus Pilares de Diálogo Político y de Cooperación. Así, el plan de gobierno del candidato presidencial del Pacto Apruebo Dignidad es pertinente, responsable y valeroso, en defensa legítima y soberana de nuestros intereses nacionales y de nuestra reinserción internacional.
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