Cuando se regula la situación de los “inmigrantes”, se debe tener presente que se trata de personas que, muchas veces, están acompañadas de sus respectivas familias, y el Estado debe proteger a éstas tanto como velar por el cumplimiento de las normas.
Ante la actual discusión pública sobre los “inmigrantes”, cabe tener presente que la mayor parte de los problemas que hoy se estiman como no resueltos, en realidad sí lo están, y por las normas más importantes o antiguas que tenemos, por la Constitución Política y por el Código Civil, redactado por Andrés Bello y promulgado en diciembre del año 1855 y que entró en vigencia el 1° de enero de 1857.
Partamos por la obra de don Andrés Bello. Él señaló que las personas, además de chilenas o extranjeras, podían ser domiciliadas o “transeúntes” (Art. 58). Lo más relevante es que las domiciliadas eran (y son) aquellas personas que residen en Chile con el ánimo de permanecer en aquí. No definió a los transeúntes, pero según el diccionario de la lengua española, son aquellos que “transitan o pasan por un lugar” o que “están de paso, que no reside sino transitoriamente en un sitio”.
La Constitución contiene una norma básica: “Son chilenos los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena”. Esto se llama, en derecho, el principio de “jus solis”, es decir, derecho de suelo.
La discusión estuvo, por años, centrada en si los hijos de extranjeros mal llamados “ilegales” (porque no son las personas las ilegales, sino que es su situación la indocumentada, ya que no tiene permiso para residir en el país), eran o no chilenos. Hasta el año 2014 se estimaba que cuando la constitución hablaba de “transeúntes”, se refería también a estos niños.
El año 1995, el ministerio del Interior señaló que los extranjeros que se encontraban en el país en forma irregular eran transeúntes, y por lo tanto sus hijos no eran chilenos, sin importar si tenían o no la intención de permanecer en Chile. Antes de eso, el criterio era que se exigía a los padres, para no ser considerados transeúntes, la permanencia en Chile por ¡al menos un año!
Como se puede observar, durante mucho tiempo dimos un trato bastante arbitrario y de dudosa legalidad a estos niños.
Esto se mantuvo así hasta que el año 2014, la Directora Nacional (s) del Registro Civil modificó el criterio, y ordenó que la anotación que se hacía en la inscripción de nacimiento de estos niños de hijo extranjero transeúnte Art. 10 Nº 1 de la Constitución Política, no era correcta, ordenando proceder a rectificar las partidas realizadas hasta la fecha, frente a la petición del titular.
En todo caso, se debe tener presente que fue la Corte Suprema la que primero reconoció este criterio, y mucho antes del año 2014, cuando le correspondió resolver los “Reclamos de Nacionalidad”, aunque dicho recurso fue acogido en muy pocas ocasiones siguiendo esta doctrina, sólo 11 veces, por lo menos a febrero de 2015.
Ahora bien, el problema parece radicar en la situación que se produce cuando el padre extranjero de un hijo chileno, comete un delito o incurre en alguna causal de expulsión contenida en la Ley de Extranjería.
En esos casos, lo habitual es que la autoridad administrativa (ministerio del Interior), dispone la expulsión de extranjeros en situación irregular, pero cuando la persona extranjera pide su reconsideración, se deja sin efecto dicha expulsión precisamente para proteger el “interés superior del niño” chileno que podría quedar alejado de su progenitor o verse obligado a volver a un país que sus progenitores abandonaron en busca de mejores condiciones de vida.
En consecuencia, el debate no debe centrarse o denominarse “problema de los inmigrantes”, ya que el verdadero problema, las reales víctimas, no son inmigrantes, son niños chilenos que se ven amenazados de quedarse sin su familia, o con parte de su familia.
Ésa es la normativa que falta.
Si de verdad en Chile estamos preocupados por el bienestar y progreso de la familia, tenemos una fabulosa oportunidad de demostrar que hacemos lo que decimos, y que cuando proclamemos los valores de la familia, nuestro accionar será efectivamente para dar dicha protección, en este caso, a la familia de un chileno, compuesta por extranjeros.
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