A propósito de la sensación de inseguridad y el combate a la delincuencia, hemos experimentado una serie de modificaciones legales, no sólo de endurecimiento de las penas de algunos delitos, sin también la creación de nuevos delitos.
En los países desarrollados, todos estos procesos van acompañados de una campaña comunicacional para informar a la población de los alcances de este tipo de modificaciones, y con justa razón, especialmente cuando no se trata sólo de modificaciones técnicas, sino cambios radicales en la forma que debemos adecuar nuestro comportamiento como sociedad.
Como hemos visto en nuestro país en relación a varios cambios significativos, como por ejemplo, la modificación a la ley electoral, después de la cual todos sabemos que votar ya no es un proceso obligatorio o la ley Emilia, por la cual se aumentó las penas asociadas a ciertos delitos relacionados con la conducción bajo los efectos del alcohol, a tal punto que nadie puede decir que no sabe que no puede manejar si ha bebido alcohol.
Sin embargo, no se observa el mismo rigor en otras modificaciones que realmente se tornan una complicación si no son debidamente informadas. Me refiero a las modificaciones efectuadas a la Ley sobre Control de Armas, respecto de las cuales nada se he escuchado decir, salvo la referida a la entrega voluntaria que se puede hacer de armas que se poseen en forma irregular sin exponerse a una sanción.
La problemática no es menor, pues cometer un delito relacionado con la ley de armas produce efectos dramáticos, pues sea quien sea que se vea expuesto a su rigor y por ende condenado, siempre tendrá que cumplir toda la pena en la cárcel, no existiendo ninguna posibilidad de cumplirla con un régimen de libertad vigilada u otra que, en cambio, sí proceden respecto de la generalidad de los delitos, como por ejemplo hurtos, ciertos robos, tráfico de drogas, etc.
Me refiero concretamente a la tenencia o el porte de sustancias de defensa personal, como son los spray asfixiantes o el conocido gas pimienta. No es un misterio la cantidad de personas, especialmente mujeres, que con justos motivos portan gas pimienta para defenderse de eventuales ataques de delincuentes ladrones o violadores.
Actualmente nadie pensaría que tener -aunque no se utilice- tal medio de defensa, las llevará derecho a la cárcel, y cambiará dramáticamente la vida de una persona honesta que sólo pretende protegerse frente a una agresión.
¿Se podría imaginar que aunque jamás haya tenido algún problema con la justicia ni por una infracción de tránsito, podría ser encarcelada por tres años por defenderse? Si llega a tener o portar un spray o gas pimienta para repeler a un ladrón que acaba de romper el vidrio de su auto o acaba de arrebatarle la cartera, aunque lo use, será irremediablemente encarcelada y sin derecho a reclamo.
Lo peor es que el ladrón que le quitó la cartera, podrá obtener una rebaja a su pena depositando un poco dinero en el proceso de juzgamiento, y aunque tenga antecedentes prontuariales por el mismo u otros delitos, el sujeto podrá cumplir una pena de 61 días, pero no en la cárcel, probablemente en libertad, con arresto domiciliario. Tres años en la cárcel v/s 61 días en la casa, tal cual.
Justo o injusto, es un tema ya decidido por los legisladores. Sin embargo, lo que parece inaceptable, es que no seamos oportunamente informados que actos tan normales y nobles como protegerse de la delincuencia pueda –en un cerrar y abrir de ojos- destruir nuestras vidas, y de paso la de nuestra familia.
No olvidar entonces, que luego de las reformas introducidas a la ley sobre control de armas, vigentes desde el 6 de febrero de 2015, se encuentra absolutamente prohibido, no solo tener y portar armas o municiones sin la autorización debida, sino también otro tipos de “artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes o paralizantes o venenosos” (art. 3 ley 17.798).
No conviene olvidarse que la pena a que se expone es de tres años y un día de cárcel hacia arriba, y que jamás podrá rebajarse, ni podrá optar a que se cumpla bajo algún régimen de libertad.
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