Justicia Militar: la impunidad no enaltece
El 18 de Agosto nos enteramos de que la Corte Marcial revocó la condena de presidio contra Miguel Jara, autor del disparo que mató por la espalda a Jaime Mendoza Collío en 2009. Esto ocurre pocos días después que Paulino Levipán y Daniel Levinao, de 19 y 18 años, son condenados a 10 años de cárcel, por un enfrentamiento con Fuerzas Especiales de Carabineros en el que los únicos heridos fueron los dos jóvenes mapuche.
En el caso Mendoza Collío, la Corte Marcial avala que el actuar fue en legítima defensa, argumentando que el carabinero, estando solo, fue emboscado por un grupo de mapuches armados. Recordemos que testigos relatan que, entrando el Gope a desalojar el fundo, persiguen un largo trecho a los comuneros mientras estos arrancan.
El peritaje de la PDI muestra que el balazo a Mendoza Collío entró por la espalda, y que los perdigones que tenía el chaleco del carabinero, fueron disparados sin que él lo tuviera puesto. Es decir, se hizo un montaje para que pareciera legítima defensa.
Quienes valoramos la institución sólida que es Carabineros de Chile, no podemos, frente a estos hechos, sino pedirle al parlamento que deje fuera de jurisdicción de la justicia militar, los hechos en que están involucrados civiles como víctimas. Tal proyecto de ley fue ingresado en 2007. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además del relator especial de Naciones Unidas sobre tortura y ejecuciones extrajudiciales, a propósito de casos por todo el continente, reiteradamente han manifestado que es fundamental en una democracia que los delitos cometidos por personal militar contra civiles, sean juzgados por tribunales civiles, aunque estos hayan ocurrido en actos de servicio.
En su informe 53/01 la CIDH plantea que
cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia e imparcialidad se ven claramente comprometidas.El tema es común en las débiles democracias de nuestro continente, herencias de gobiernos dictatoriales.
La Corte Interamericana en los casos La Cantuta vs Perú ( 2006), Almonacid Arellano y otros vs Chile (2006), Durand y Ugarte vs Perú (2000), Las Palmeras vs Colombia (2001), Masacre la Rochela vs Colombia (2007), Escué Zapata vs Colombia (2007), y Zambrano Vélez y otros vs Ecuador (2007) ha señalado que en un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar se debe restringir a
delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos del orden militar. Los bienes jurídicos militares, se ha señalado
, son esencialmente diferentes de otros bienes jurídicos protegidos por la legislación penal ordinaria, por ejemplo la vida, la integridad, la libertad sexual", etc.Por ende, los hechos que atentan contra aquellos (por ejemplo el asesinato, las lesiones, la violación, etc.) no pueden considerarse delitos militares.En cambio una deserción, por ejemplo, sí afecta la función propiamente militar(1) .
Destaca en ese sentido la sentencia 0012-2006/PI/TC del Tribunal Constitucional de Perú, en que se declara que la jurisdicción militar tiene el sentido restringido de mantener el orden y disciplina al interior de las FFAA. Bolivia ha incorporado en su legislación la definición de bienes jurídicos militares.
En el Caso Palomara Iribarne vs Chile (2005), la Corte además agrega que los delitos propios de la justicia militar son aquellos que se realizan con ocasión de funciones de defensa y seguridad exterior del Estado, y constata que la jurisdicción penal militar en tiempos de paz ha tendido a desaparecer en los Estados democráticos.
El informe del grupo de trabajo sobre la detención arbitraria, de la Comisión de Derechos Humanos, destaca que en caso de subsistir alguna forma de justicia militar, uno de los puntos a respetarse es que siempre debe declararse incompetente si entre las víctimas hay civiles. En contextos de transición desde dictaduras a democracias, jueces de Bolivia, Guatemala, Colombia y Perú han seguido esa recomendación.Carabineros de Chile es una institución sólida, queremos repetirlo. Tenemos muchos motivos para sentirnos orgullosos de ella. Pero debemos poner todos nuestros esfuerzos por dignificarla y no seguirla mancillando. La impunidad no enaltece.
Así también, creemos que el Gobierno de Chile y el Parlamento deben dar pronta solución a la demanda territorial del movimiento mapuche, en vez de criminalizar y judicializar la misma. Todos queremos paz. Pero la paz es fruto de la justicia.
Por lo mismo nos preguntamos ¿qué podemos decir a los jóvenes mapuche para que sigan creyendo en el camino del diálogo? No tenemos más respuesta que exigir justicia para promover la paz.(1)Informe citado en ¿Comandante Supremo? La ausencia de Control civil sobre las fuerzas armadas al inicio del sexenio de Felipe Calderón. Centro de DDHH Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. México, 2009. p.97 Las otras informaciones de jurisprudencia internacional sobre el tema usadas en esta columna, están tomadas del mismo informe.Co autores de este artículo son :Fernando Díaz SVD, Pablo Castro SJ, Carlos Bresciani SJ, Juan E Fuenzalida SJ, Pablo González SJ.
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