La mal llamada justicia por mano propia
El conflicto estudiantil y sus posibles alternativas han copado la agenda noticiosa y la preocupación pública en las últimas semanas. Quizás por eso un hecho de la mayor gravedad no ha merecido mayores comentarios, aunque sí recibió importante cobertura de prensa.
Se trata del ataque realizado por un grupo de vecinos de Huechuraba a un campamento de pobladores en la misma comuna, en la madrugada del 11 de agosto, argumentando que en las casas de estos últimos se encontraban bienes que les habían sido sustraídos.
En América Latina se conocen distintas expresiones de la mal llamada justicia por mano propia. Puede materializarse en actos de violencia tumultuaria, como ataques directos o linchamientos de uno o más supuestos delincuentes.
No hay presunción de inocencia ni juicio previo: Las víctimas están condenadas de antemano, acusadas de robos, delitos sexuales y hasta de brujería. Asimismo, estos actos pueden ocurrir espontáneamente, cuando un delincuente es sorprendido en flagrancia y no existe policía cercana, o en forma premeditada y planificada.Otra forma de justicia por mano propia, más individualizada, son los asesinatos o golpizas por encargo, mediante sicarios.
En sectores rurales, los finqueros acostumbran contratar milicias privadas con las cuales administra su propia justicia. Estas modalidades de autojusticia suelen producirse en zonas geográficas con disminuida presencia del Estado, en particular de la policía.
Cualquiera sea la forma en que se produzcan, todos se caracterizan por la crueldad de los métodos empleados, el uso no autorizado de armas y sus consecuencias graves e indiscriminadas.
Como en las guerras, los efectos colaterales alcanzan a niños, ancianos y mujeres, todos condenados solidariamente por presuntos delitos imputados a sus padres o familiares.
En Guatemala, por ejemplo, entre 1996 y 1999 se produjeron cerca de 300 linchamientos, con gran cantidad de muertos y heridos graves, muchos quemados vivos (Misión deVerificación de las Naciones Unidas en Guatemala, MINUGUA, Décimo Informe sobre Derechos Humanos, enero de 2000). Al parecer, la utilización del fuego es una característica de este fenómeno delictivo.
Entre los factores que permiten un ambiente propicio para este tipo de hechos, se puede mencionar la escasa presencia de los operadores de justicia y/o su falta de eficacia, traducida esta última en deslegitimación y falta de credibilidad. A su vez, el temor e indefensión que siente la población, se convierte en ira y violencia.
Es decir, la mal llamada justicia por mano propia es un modelo autoritario de resolución de conflictos que opera sobre la base del uso de la fuerza. Muchos países han padecido por décadas los perniciosos efectos de los linchamientos, el sicariato y otras manifestaciones de esta seudo forma de justicia.
En un estado de derecho, en cambio, corresponde a la policía el monopolio del uso de la fuerza, para efectos de control de la seguridad y el orden públicos. Sólo la policía puede hacer uso de la fuerza con legitimidad y aun así, debe respetar el marco legal que regula su ejercicio.Asimismo, sólo los órganos de justicia pueden individualizar responsabilidades y determinar sanciones, respetando las garantías del debido proceso.
Es preocupante que existan personas que toleren, justifiquen o avalen estos actos, pues ello atenta contra las mínimas normas de convivencia social, expresadas en el respeto a los derechos humanos, el estado de derecho y las instituciones públicas.
Los autores de la mal llamada justicia por mano propia saben que actúan mal y por eso se amparan en la nocturnidad.
La impunidad es una de sus expectativas (el Código Penal establece como agravante del delito 11ª Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad).
Por ello, es fundamental que el Ministerio Público investigue, individualice a los responsables y solicite las sanciones que correspondan.
Lo contrario podría interpretarse como un escenario favorable para la extensión de un fenómeno que, en esencia, resulta ser más criminal que los hechos que dice perseguir.
La insuficiente o falta de reacción de los operadores de justicia constituiría una infracción al deber estatal de prevenir, investigar y sancionar.
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