"Si bien es cierto quedaron acreditados los hechos: se golpeó, se produjo daño, se extrajo los ojos, pero no se probó la coherencia directa que permitiera dar por establecido - sin lugar a dudas - la intención del femicidio", sostuvo el ministro de la Corte Suprema y ex subsecretario del trabajo de Pinochet, señor Lamberto Cisternas.
Se refería al reciente fallo del máximo tribunal chileno en relación a la lamentable reducción de la pena impuesta a Mauricio Ortega, aquel individuo que el 14 de mayo de 2016 ingresó a la fuerza al domicilio de su ex pareja, Nabila Rifo, a la que golpeó en la cabeza y el cuerpo con un bloque de cemento y con piedras hasta dejarla en estado de coma pare luego regresar a sacarle ambos ojos.
Evidentemente se trata de un caso de femicidio frustrado en toda la línea. Es más, los contundentes informes médico legales de los forenses que realizaron los respectivos exámenes y que constan en el proceso son absolutamente claros en sostener que de hecho la víctima se salvó de una muerte segura y que sólo la oportuna atención médica le salvó la vida.
Precisamente por el delito de femicidio frustrado y otros el autor fue condenado a 26 años de cárcel por sentencia del tribunal oral de Coyhaique de 2 de mayo de este año. La defensa de Ortega solicitó la nulidad de este fallo por supuestos vicios constitucionales y el caso fue visto por la Corte Suprema la que, finalmente, rechazó anular y hacer de nuevo ese proceso. Pero al mismo tiempo se pronunció rebajando la pena a 18 años
En fallo de más de 40 páginas, el máximo tribunal nacional concluyó que no se daban los presupuestos para considerar el delito como de femicidio frustrado “por la forma en que ocurrieron los hechos.” Como es sabido, el primer ataque fue de golpes brutales con el bloque y piedras en la cabeza y cuerpo de la víctima, que en estricto rigor ya de por sí constituye dicho delito de femicidio en grado de frustrado.
Luego regresó Ortega y esta vez le arrancó los ojos. Se desprende que esa agresión, que se la considera separada de la primera, es la que la Suprema no la estima cercana al femicidio, porque no habría un dolo directo, no habría la intención de matar sino sólo de causar lesiones. Los hechos son en todo caso ambas agresiones, no sólo una de ellas.
Y entonces, ¿puede estimarse que es sólo causar lesiones el dejarle caer a su víctima indefensa un bloque de cemento pesado sobre su cabeza y golpear su cuerpo con piedras enormes hasta dejarla en coma? Arrancarle con violencia los ojos en rigor, no es sino expresión clara de la extrema crueldad del asesino, una reafirmación evidente de su ánimo homicida.
Respetamos sin duda como siempre las sentencia judiciales lo que no impide nuestro comentario pues de veras estimamos que, con riguroso apoyo en los hechos y correcta interpretación del Derecho, no es posible considerar que no hubo intención de matar. Al contrario, nos parece claro que hubo dolo.
Lo sucedido en este doloroso episodio deja además una razonable preocupación en materia de discriminación y la duda legítima respecto de si el fallo sería el mismo si las cosas hubieren sucedido al revés; es decir si la agresora hubiera sido Nábila y Ortega la víctima.
Sobre este tema el conocido abogado Luis Correa Bluas, jefe jurídico del ministerio del Interior, dijo al diario La Tercera que “es un resultado procesal que naturalmente lamentamos, que aunque se traduce en cárcel efectiva para Mauricio Ortega, compartimos lo resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique y la disidencia del fallo de minoría de la Corte Suprema, porque creemos que en este caso concurre el delito de femicidio.”
Y agregó categóricamente: “Se encuentra probado el hecho, el autor y el dolo de matar. Lo reitero, es femicidio frustrado aquí y en la quebrada del ají.” Sobre las protestas de mujeres en las afueras de la Corte repudiando el fallo supremo, el abogado sostuvo, “como gobierno siempre hemos planteado que todas las personas tienen el legítimo derecho de manifestarse para plantear sus puntos de vista y que se haga de manera pacífica. El gobierno ha trabajado de manera incansable por el respeto, la dignidad y la protección de los derechos de las mujeres.”
Un tema distinto pero cercano sucedió por los mismos días en que se dio a conocer esta sentencia en cuyo centro está el tema de la igualdad. Fue que llegó desde España y transitó por las calles de Santiago el llamado “bus de la justicia” (¿?) en una campaña ultrareaccionaria con ideas de siglos pasados en materia de género respaldada por personajes del tipo del pastor evangélico Javier Soto o doña Mónica Aranda, la ex asesora del inefable Sebastián Piñera. Pintorescos, pero burdos.
Los ultramontanos se llevaron más de una sorpresa ante la masiva respuesta en las calles de quienes defienden el principio de la libertad y la igualdad. Por otra parte, el alcalde Daniel Jadue en Recoleta y las diputadas Karol Cariola y Camila Vallejos en el Congreso, levantaron las justas banderas de la igualdad y la no discriminación.
Lástima grande que Nabila Rifo, sin sus ojos, no pudo ver ondear esas banderas.
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