Recientemente un grupo de diputados UDI presentó un proyecto de ley que reduce la edad de responsabilidad penal adolescente a 13 años. Al mismo tiempo, el ministro del Interior anunció que se endurecerán las penas. Esto, en respuesta a asesinato del carabinero Oscar Galindo, presuntamente cometido por un menor de edad durante un operativo en La Pintana.
Cada vez que nos enfrentamos a este tipo de situaciones, la primera reacción es proponer legislar en pos de hacer el sistema más punitivo, con la clara intención de disminuir la delincuencia juvenil. En este escenario, lo primero es preguntarse si esto es pertinente al enfoque de derechos de la niñez, y por otra parte, si estas medidas resultan realmente efectivas.
En su artículo 40, la Convención sobre los Derechos del Niño declara la necesidad de establecer una edad mínima “de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales”.
Por su parte, el Comité de Derechos del Niño ha recomendado a los Estados la fijación de la mayoría de edad penal a los 14 ó 16 años y aunque según la OMS el periodo de adolescencia abarca desde los 10 años, reducir la edad de responsabilidad por debajo de los 14 no considera debidamente las características del desarrollo en la adolescencia temprana que va de los 10 a los 13 años, razón por la que esta medida termina haciendo la vista gorda a las reales situaciones de vulneración de derechos y explotación que viven los niños en Chile.
Por otra parte, es complejo exigirle solo al sistema de responsabilidad penal que logre estas metas. Disminuir la delincuencia juvenil necesita de una mirada más integral en prevención y reinserción.
El problema parte desde entender la influencia que tienen diversos barrios críticos, el fuerte componente de género detrás de la delincuencia juvenil (el 90% de los adolescentes en Sename por RPA son hombres) la fuerte carencia de políticas públicas en adolescencia, las trayectorias educativas interrumpidas, la influencia del narcotráfico y las situaciones de explotación a niños entre otros factores.
Ya en la vereda de la reinserción, la evidencia parece ir en otra dirección. Los estudios de reincidencia están demostrando que ésta es mayor en el rango de edad de 14 a 15 años y que disminuye entre los 16 y 17 años.
Los adolescentes más grandes son menos en cantidad, pero poseen una mayor tasa de delitos por cada uno y superiores en gravedad.
Son los casos más complejos, donde no se pudo detener el problema a tiempo. La respuesta entonces está en el sistema, que debe ser capaz de detener las trayectorias delictivas de manera oportuna.
En la práctica, los adolescentes de 14 y 15 años no entran a sanciones de privación de libertad, en la mayoría de los casos están en sanciones de medio libre.
Es imprescindible entonces reforzar fuertemente la calidad de los programas ambulatorios, e implementar un sistema de seguimiento y gestión de casos a nivel regional, acortar las brechas de atención por salud mental y educación, la interconexión con los sistemas de protección social y fortalecer fuertemente los sistemas de justicia restaurativa como la mediación penal juvenil, que en la evidencia internacional, ha demostrado tener muy buenos resultados en la disminución de la reincidencia.
En conclusión, en lugar de hacer más punitivo el sistema, debiésemos centrarnos en hacer las correcciones necesarias en el ámbito legal, especializar a los actores a nivel judicial y generar las condiciones institucionales que puedan hacer ejecutar el proceso de reinserción en la práctica, que eleve por mil la calidad de la ejecución de las sanciones y medidas, apuntando realmente a la integración social de los jóvenes y con eso, a la disminución de las conductas delictivas.
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