Piñera, Macri y los tribunales

El encuentro de ambos políticos y hombres de negocios tuvo lugar hace pocos días en Buenos Aires, en la Casa Rosada, con una excepcional duración de más de dos horas. No fue la única distinción brindada al ex mandatario chileno. En efecto, además pudo entrevistarse con el presidente del Banco Central argentino y con una media docena de ministros del flamante gabinete recién estrenado por Mauricio Macri.

Trascendió que se habló de la situación política en la región, de los problemas económicos que enfrentan países y gobiernos, del proceso judicial en La Haya promovido por Bolivia en contra de Chile a propósito de su histórica demanda marítima y, como no podía faltar, el  empresario chileno habría reiterado la solicitud de extradición en contra del chileno Galvarino Apablaza.

Ambos representantes del poder económico tienen historias muy parecidas, aunque no siempre similares. Mauricio Macri es hijo de una de las familias más adineradas de la Argentina y su padre fue durante años la principal figura del grupo Macri- Socma. El actual mandatario del vecino país, ingeniero formado en carísimos colegios y luego en universidades de EEUU  y en la Universidad Católica de Buenos Aires, hizo una cuantiosa fortuna básicamente en los sectores agropecuarios, inmobiliarios y de la industria automovilística. Fue extrañamente secuestrado en 1991 por un grupo que luego resultó ser de la propia policía y al que pagó rápidamente de 6 millones de dólares.

Como Piñera en su tiempo, Macri también tuvo líos con la Justicia y fue procesado por estafa y otros ilícitos. Recordemos que Piñera, antes de su protagonismo político, había sido procesado por fraude al Banco de Talca e infracción a la Ley General de Bancos. Sugestivamente, en ambos casos y pese a las clarísimas sentencias de los tribunales de primera y segunda instancia, las  Supremas Cortes, de allá y de acá, terminaron por absolver a ambos.

En el caso de Argentina, Macri inclusive seguía procesado por escuchas ilegales cuando triunfó en las recientes elecciones pero, como era de esperarse, los mismos jueces que le procesaron antes de los comicios después de que estos se realizaran lo consideraron  inocente.

Son pues los únicos mandatarios de la historia de sus respectivos países que, excepcionalmente, llegaron a la primera magistratura pese a que en su momento tuvieron problemas con la justicia.

Se trata de poderosos empresarios, notorios además por su presencia en el mundo de  los controvertidos negocios del fútbol profesional, en el que han sido dirigentes de populares clubes deportivos devenidos en empresas.

También hablaron de temas judiciales y don Sebastián se mostró satisfecho de lo que llamó “grandes avances” en Buenos Aires respecto de la  eventual extradición de nuestro compatriota Galvarino Apablaza que es reclamada desde hace mucho en nuestro país por aquellas personas y sectores políticos que, en cambio, en su momento apoyaron a la brutal dictadura de Pinochet o callaron antes los crímenes masivos perpetrados por sus agentes.

A Galvarino Apablaza se le imputa, sin fundamentos conocidos, alguna responsabilidad en el homicidio cometido contra Jaime Guzmán, ideólogo de la dictadura. Sin duda, dicho homicidio es condenable desde todo punto de vista y nadie podría justificarlo, más allá incluso de las posiciones y actuaciones de la víctima.

Pero es igualmente repudiable tratar de criminalizar a alguien sólo por haber sido parte de quienes, ante la probada inutilidad de otros métodos, debieron asumir que contra la feroz tiranía no quedaba más que emplear todas las formas de lucha. Mucho más graves han sido otros hechos deleznables, como por ejemplo haber negociado con Pinochet una salida política a la dictadura para mantener el mismo modelo de sociedad instaurado bajo su mando y la asesoría de los llamados “Chicago Boys”.

Recuérdese que el dictador siguió durante varios años como Comandante en jefe del ejército y hasta fue designado como “ Senador Vitalicio”, abrazo en el Senado incluido, en pleno proceso que llamaron “transición a la democracia”.

Pero en fin y a propósito del entusiasmo de Piñera y de otros varios sectores por una eventual extradición, además de la falta de pruebas de la supuesta participación del perseguido en los hechos, creo necesario tener presente en el debate los elementos jurídicos de la situación lo que hasta ahora ha estado ausente o se ha subestimado.

No es el momento ni el espacio para abrumar al lector con el desarrollo de consideraciones jurídicas de larga extensión. Pero al menos un par de breves comentarios.

Por una parte se trata nada menos que de la imposibilidad técnica de procedencia de una tal extradición pues se trata de una institución incompatible con el Refugio ya expresamente concedido por una legislación aceptada por Argentina y Chile, como lo recuerda una reciente nota del periódico La Tercera de Chile. En efecto, tras la sentencia de 2010 de la Corte Suprema argentina, eso ya es cosa juzgada que no puede revisarse.

Los refugiados no pueden ser expulsados, devueltos ni extraditados del país que concedió el beneficio.“Como abogado, le digo que la única respuesta que puede dar el gobierno argentino es en el marco de la ley, que es la Convención Internacional para el Estatuto de Refugiado lo, que favorece a mi cliente. Cualquier cosa que se diga en contra es grave”, señaló al matutino don Rodolfo Yanzón, abogado a cargo de la defensa de Apablaza en Argentina.

A lo anterior debe agregarse que, en su momento, deberá examinarse además el tema de la prescripción. La razón se encuentra en el Derecho nacional e internacional y en numerosos fallos de jueces, de cortes de apelaciones y de la misma Corte Suprema de Justicia de Chile.

En efecto sólo no prescriben los delitos de lesa humanidad y/o aquellos comprendidos en los Convenios de Ginebra sobre  delitos en tiempos de guerra los que fueron suscritos y ratificados por Chile mucho antes del golpe del 73 y que por tanto eran desde antiguo parte de nuestra legislación interna.

Sobre los ilícitos comprendidos dentro de los Convenios de Ginebra corresponde tener presente que en su DL n°5 de 12 de septiembre de 1973, es decir al día siguiente del golpe, Pinochet y la  Junta declararon que el estado de sitio vigente debía entenderse en el futuro como "estado de guerra interno" y se hacía aplicable en el país la legislación de tiempos de guerra.

Como es obvio, el propósito buscado con esa iniciativa no era otro que amparar y justificar los asesinatos masivos con el barniz de "legalidad" de los Consejos de Guerra. La genuflexa Corte Suprema de Chile de la época por supuesto  que obedeció la orden y declaró que en Chile había “una guerra interna” a pesar que todos sabemos y así lo han establecido los actuales tribunales y lo señaló en su momento la propia ONU, que lo que había era un genocidio contra un pueblo indefenso. Lo concreto es que si se dijo que había guerra se aplican los Convenios y esos delitos son imprescriptibles.

Pero esa supuesta guerra cesó hasta en consideración de  la dictadura y no había guerra alguna, ni real ni supuesta, cuando la muerte de Jaime Guzmán. Ese fundamento de imprescriptibilidad por tanto no existe.

En cuando a los llamados delitos de lesa humanidad son aquellos en que, por su especificidad y gravedad, el ofendido no es sólo la víctima en particular sino la humanidad entera.

Y son aquellos perpetrados por agentes del Estado en condiciones en que dicho Estado lleva adelante una ilegítima persecución de individuos y sectores de la ciudadanía por razones políticas, religiosas, étnicas. Si no  existen esas condiciones – que no existían a la fecha del homicidio de Guzmán - ese ilícito se encuentra prescrito conforme las reglas generales del Derecho Penal interno.

Así las cosas y aunque les cueste, los que sueñan con sancionar a un inocente deberán someterse irremisiblemente a la realidad jurídica y no sería  mal visto que dedicaran su tiempo y esfuerzos a colaborar en Chile para que haya plena  verdad y justica en materia de crímenes de la dictadura derechista que apoyaron.

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