Sin duda el trámite legislativo para proteger a niños, niñas y adolescentes, ha permitido precisar alcances y mejorar algunos aspectos relevantes del Proyecto de Ley que crea el Servicio de Protección especializada.
Sin embargo, aún subsisten algunos elementos que impiden, al menos en el diseño, tener claridad de su efectividad para garantizar derechos necesarios de quienes más lo necesitan.
Es fundamental, tener claridad en las instancias de derivación y evaluación para el ingreso de aquellos que están siendo vulnerados en sus derechos al Servicio de Protección. Por otro lado, se precisa ver la forma en que cohabitarán en un mismo servicio instancias del antiguo y del nuevo modelo.
¿Cómo se resolverá la relación con las Oficinas Locales de Niñez y las Oficinas de Protección de Derechos con el Servicio?, estas últimas ¿seguirán dependiendo de Justicia?
Y en la lógica planteada de la desjudicialización, ¿cómo se promoverá la labor administrativa para que los tribunales puedan concentrarse solo en el conocimiento de los casos más graves?
Observamos que se requiere de regulación en el procedimiento de derivación al Servicio, incorporar protocolos, seguimiento y evaluación de casos, para garantizar que se hayan agotado las alternativas antes de la judicialización de los procesos.
Por lo mismo, se hace relevante que el niño cuente desde un comienzo con representación jurídica autónoma que le garantice el “Derecho a ser oído”.
Asimismo, se deben contemplar abogados en las oficinas locales o en los programas que representen a las familias en situación de vulneración, para garantizar su apoyo prejudicial y judicial y que efectivamente la separación del niño sea la última medida cuando todas las otras han fallado.
Entendiendo que, en este nuevo escenario, cerca de un 80 % de los casos ya no serán vistos por los jueces, sino en la instancia administrativa, se requiere definir el procedimiento que aplicarán las autoridades administrativas en casos como falta de interés de las familias o cuidadores a cumplir con las intervenciones o recomendaciones indicadas.
El diagnóstico es un instrumento clave para garantizar la pertinencia de una derivación o de una medida cautelar, los diagnósticos deben ser parte de la oferta garantizada y contar con las mayores competencias técnicas, las que estén integradas a las oficinas locales u OPD, pero que cuenten con la dependencia administrativa y técnica del Servicio y la responsabilidad administrativa acorde al carácter de decisiones de derivación que tendrán a cargo.
El Proyecto debe avanzar también en mejorar el diseño, la implementación y fomentar y apoyar a las familias de acogida.
Se debe contemplar la situación respecto de niños con necesidades especiales bajo cuidado alternativo, quienes permanecen toda su vida en las residencias, como también proteger a los padres con discapacidad para no ser separados arbitrariamente de sus hijos.
El Estado debe disponer los recursos para una intervención integral. Pues, de lo contrario, nada de lo dispuesto en el Servicio de Protección cobrará efectividad, sino opera desde la articulación y potestad que brinda un marco jurídico superior, como lo es el Sistema de Garantías de Derechos, que hoy aún no contempla urgencia del Ejecutivo.
Desde Facebook:
Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado