¿Que entendemos por defensa del niño?

Entre las medidas anunciadas por el Gobierno para superar la crisis del sistema de protección en Sename se ha relevado la necesidad de contar con una Defensoría del Niño.

Poco avanzaríamos si esta se refiriera a la institucionalidad recién creada que carece del elemento más sustancial para dicho objetivo, precisamente la representación jurídica, o dicho de otra forma, la posibilidad de que cada niño en el sistema de protección cuente con un abogado defensor.

Según el reciente informe del INDH sólo 1 de cada 3 niños tenían acceso al juez de familia, más aún, sólo un 25% de los niños cuenta con un abogado que los represente.

De lo anterior puede comprenderse la existencia de graves vulneraciones tanto en el sistema ambulatorio como residencial que no se denuncian.

Desde el ingreso con una medida cautelar, un niño que ha sido privado de sus cuidados parentales no tiene - en la mayor parte de los casos - con un abogado que revise los diagnósticos que fundan la decisión de un juez.

Pasa el tiempo y las diligencias en un tribunal, los reportes de los equipos terapéuticos sin una debida vigilancia y diligencia legal, se transforman en meses de retraso en los procesos de reunificación familiar.

Aún cuando la Constitución garantiza la defensa, o el artículo 19 de la ley 19.968  sobre los curadores ad litem establece un mecanismo, la inexistencia de una  política pública de la defensa jurídica de niños y de sus familias  se ha traducido en consecuencias gravísimas para el bienestar de los niños que debieran ser protegidos.

La práctica de provisión de asistencia jurídica ha descansado sobre  abogados de las Corporaciones de Asistencia Judicial y del SENAME, auxiliado en algunos casos de  clínicas legales universitarias.

Con todo, insuficientes en cobertura y en independencia para actuar en contra del Estado cuando éste es en muchos de los casos  el principal vulnerador de los derechos de los niños.

Es necesario avanzar en un modelo de representación jurídica independiente, donde un abogado esté disponible desde la primera audiencia en que se discute la internación.

Además, tal cual ocurre  en el sistema penal juvenil, deberá contar con un abogado que defienda sus intereses, que se entreviste previo a la audiencia con el niño y pueda controvertir la decisión del tribunal vía un recurso de apelación o un recurso de amparo.

Desde el 2017 en un trabajo de la Mesa de Infancia de la Fundación San Carlos de Maipo y la Corporación  INFAJUS (Infancia, Familia y Justicia) se está desarrollando un piloto que se encuadra en estándares de representación  jurídica que exigen una aproximación a la litigación que releve la interdisciplinariedad y que valore por parte de los abogados el manejo de ciertas competencias prioritarias sobre lo propiamente jurídico y que se refieren básicamente a destrezas en entrevista de niños, niñas y adolescentes, entrevistas con familias multiproblemáticas y con profesionales psicosociales, lectura de informes psicosociales y manejo de nociones básicas de procesos de intervención con niños y familias del sistema de protección , y destrezas ausentes en el debate sobre este campo hasta el momento.

De esta forma se espera  modelar prácticas de prestación de servicios, elaborar protocolos, formatos de fichas y otros instrumentos claves para dar soporte a un proceso de calidad.

Esperamos que esta experiencia sirva para proponer en el marco de la defensoría del niño un nuevo modelo de gestión de representación jurídica que se instale en el corazón de la institucionalidad naciente para no ser sólo un símbolo sino una herramienta efectiva para restaurar la Justicia en la infancia a la que le ha sido arrebatada.

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