Tras una discusión de largo aliento, finalmente el 24 de enero de este 2023 la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en su segundo trámite el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SBAP). El proyecto, ingresado en el gobierno de Bachelet y apoyado con sucesivas urgencias en los gobiernos de Piñera y Boric, responde a una ausencia histórica en nuestra normativa, como es la protección de la biodiversidad.
Este proyecto de ley es sumamente relevante, pues la protección y regulación de la biodiversidad biológica de nuestro país ha sido postergada por la institucionalidad ambiental desde 2010, cuando se creó el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente. Actualmente es Conaf, corporación privada, la que administra el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, y no cuenta con las competencias legales adecuadas para su administración. Por lo tanto, la gobernanza de la biodiversidad en Chile se encuentra débil, fragmentada y siendo poco eficaz tanto para conversar la biodiversidad, como para estar al día con los compromisos de nuestro país a nivel internacional.
Habiendo tenido el apoyo de diversos gobiernos y sectores, el lento avance responde a dificultades que se han encontrado en el camino, siendo especialmente importantes las discusiones sobre el traspaso de trabajadores de Conaf al SBAP y el estatuto sobre las concesiones en áreas protegidas, punto que explicaremos a continuación y que creemos su discusión se extenderá hasta que la comisión mixta resuelva algo al respecto.
Según el proyecto de ley original(1), en beneficio de los objetivos del sistema, el servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales solo para actividades de investigación científica, educación o turismo; con un respectivo plan de manejo y por un plazo máximo de 30 años. Esta propuesta nos parece de poca complejidad, entendiendo que son actividades de bajo impacto. El panorama se vuelve radicalmente distinto si pensamos en concesiones que permitan usos productivos, especialmente cuando ellos puedan ser de escala industrial. Este justamente es el nudo de discusión.
Lo que esta discusión devela son visiones encontradas sobre la existencia de áreas protegidas. Pareciera ser que para una porción de los legisladores el hecho de que un área se encuentre bajo protección no significa que se excluyan actividades, cuando el objetivo de dicha protección es precisamente descartar las actividades que puedan generar daños a la naturaleza.
De cara a un nuevo trámite legislativo y esperando que el avance del SBAP mantenga su buen tranco, esperamos que la prohibición de concesiones se mantenga en su naturaleza de protección en el modo que ya fue aprobada por el Senado y que esta ley hecha para el resguardo de la naturaleza, efectivamente cumpla con su función, en lugar de ceder a intereses de corto plazo de industrias que esperan poder seguir extrayendo valor a costa del bienestar del país.
(1) Artículo 79 de la versión aprobada en la Cámara de Diputados, en su segundo trámite
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