Letra muerta (ballena muerta)

A fines de octubre del año pasado se reveló que dos ballenas jorobadas habían muerto al interior de áreas protegidas en la Patagonia chilena: la primera se encontró en las inmediaciones de uno de los centros de engorda de salmones de Cooke Aquaculture, ubicado al interior del Parque Nacional San Rafael, en la Región de Aysén; mientras que la segunda fue encontrada en las instalaciones de Australis Mar, al interior de la Reserva Nacional Kawésqar, en la Región de Magallanes.

Para esclarecer las circunstancias que provocaron las muertes de estos cetáceos -ambos juveniles que probablemente visitaban por primera vez las costas de nuestro país- y evitar que episodios de la misma naturaleza se vuelvan a repetir, Greenpeace Chile -junto a la comunidad Kawésqar Grupos Familiares Nómadas del Mar, en el caso de la ballena encontrada en la RN Kawésqar- presentó dos querellas criminales contra quienes resultaren responsables de la muerte de los ejemplares, las que fueron interpuestas el 12 de noviembre de 2024, y declaradas admisibles apenas un par de días después. Una acción que representó un hito sin precedentes en la justicia chilena, al invocar delitos de carácter ambiental antes inexistentes en nuestra legislación.

Sin embargo, y pese a la celeridad con la que comenzó este proceso, ya ha pasado un año y poco se ha avanzado en ambos casos. Aunque las necropsias realizadas a estos cetáceos permitieron comprender grosso modo sus causas de muerte (en el caso de la ballena encontrada en el PN San Rafael, se debió a un enmalle con redes de pesca o líneas de fondeo, asociado a actividades de acuicultura; mientras que en el caso del ejemplar en la RN Kawésqar el estudio determinó como causa más probable de muerte el impacto con una embarcación), no se pudo analizar muestras importantes (pulmones, corazón, riñones, bazo y cerebro, por ejemplo) debido al avanzado estado de descomposición y, además, hay muestras histológicas y toxicológicas que sí se lograron extraer desde estos cetáceos, pero que aún no han sido analizadas.

Y lo que es más grave, es que ambos ejemplares estaban en avanzado estado de descomposición, lo que hizo todavía más difícil establecer la fecha exacta de su muerte, complicando a su vez la búsqueda de responsables en esta materia. Por ejemplo, si contamos con un rango de dos semanas para establecer la muerte del ejemplar que aparentemente murió por una colisión contra una embarcación, es muy difícil determinar cuál de todas las embarcaciones que transitaron por esa zona en ese rango de tiempo fue la responsable.

Es cierto que las investigaciones han estado marcadas por la novedad del caso, lo que provoca que no se cuente con protocolos claros por parte Sernapesca, el Ministerio Público, las policías y autoridades sectoriales respecto de las diligencias que deben realizarse cuando se toma conocimiento de estos hechos, ni sobre la manera en que deben llevarse a cabo. Ejemplo claro de ello es que una de las empresas que podría ser responsable posiblemente hubiese manipulado el cuerpo de una de las ballenas y realizado la necropsia al cetáceo.

Pero pareciera que el problema es aún más sistémico: no sólo no se cuenta con los protocolos necesarios, sino que lo más grave es que, en muchos lugares, no se cuenta ni con los recursos ni los profesionales necesarios para investigar estos delitos.

Sin ninguna duda, la incorporación de delitos ambientales al Código Penal a través de la Ley 21.595 constituyó un hito clave para la legislación chilena y para el acceso a la justicia en nuestro país, reconociendo, por primera vez, que las conductas que causan daños graves al medio ambiente deben ser perseguidas penalmente con sanciones que van desde altas multas hasta presidio efectivo. También es una excelente noticia que esta Ley de Delitos Económicos y Ambientales contemple sanciones contra personas jurídicas, reconociendo la responsabilidad penal de aquellas empresas cuyos actos u omisiones ocasionen daños ambientales, lo que supone un paso relevante hacia la rendición de cuentas de sectores industriales altamente contaminantes.

El problema lo encontramos al poner en marcha la institucionalidad que debe funcionar para que el espíritu de esta ley se pueda cumplir, puesto que salen a la luz los desafíos pendientes en su aplicación práctica y en la coherencia con otros cuerpos legales que regulan la materia.

Lamentablemente, al buscar justicia para estas dos ballenas jorobadas -catalogadas como "Vulnerables" respecto de su estado de conservación-, notamos que persisten vacíos importantes en torno a la gestión y seguimientos de estos casos y cierta dispersión de competencias. Del mismo modo, la falta de una política de persecución penal ambiental clara y de capacitación especializada para fiscales y jueces puede limitar la efectividad de esta ley, reduciendo su potencial a un marco declarativo más que operativo.

Para que esta regulación cumpla con lo que de ella se espera, urge también dotar de los recursos necesarios a las instituciones que serán, finalmente, las responsables de las investigaciones pertinentes para poder determinar o no la comisión de delitos: no es posible que, por ejemplo, una unidad tan relevante para las pesquisas en estos casos como las Bidemas (Brigadas Investigadoras de Delitos Contra la Salud Pública y el Medioambiente) no tengan presencia en todas las regiones del país; o que para realizar una necropsia se deba llamar a profesionales a más de 2.000 kilómetros de distancia.

Si no hacemos los ajustes necesarios, corremos el riesgo de que esta ley, como tantas otras normativas, se convierta en letra muerta, lo que -en un país donde las principales amenazas al medio ambiente provienen de grandes proyectos extractivos, energéticos e industriales- atenta contra la salud de los ecosistemas y de todos sus habitantes.

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