Pareciera que la propuesta constitucional del rodeo como deporte nacional -inmerso en el concepto de "deportes criollos"- podría aceptarse en la Constituyente actual, pero contradice todo lo que se ha hecho en Chile en bienestar y protección animal sea en la investigación con animales, en su procesamiento para el consumo, en zoológicos o como mascotas. Además, contradice lo que se ha hecho en el mundo al respecto y todo el avance en el conocimiento biológico de nuestra profunda semejanza con los seres vivos, específicamente con los animales y más estrecha con los mamíferos.
Los estudios genómicos demuestran que los seres humanos compartimos 80% de nuestro genoma con reses y 99% con gorilas y chimpancés. Esto solo nos convence que pertenecemos a una fraternidad biótica con el imperativo de velar por su bienestar si estamos convencidos de velar por el bienestar del ser humano. Convencidos también, que esta similitud implica desarrollos del sistema nervioso, de los afectos, emociones, sentimientos, de la captación del dolor, de la agresión y de lo que se ha llamado sintiencia (ser sintiente) similares, es que en todo el mundo se ha desarrollado una ética especial para tratar a los animales sometidos investigación científica, a la empresa procesadora de productos animales, además de la ética de tenencia de animales en zoológicos, en casas como mascotas y en todos sus lugares donde habitan.
La proposición del rodeo como deporte nacional es contradictoria con todo este esfuerzo por el bienestar animal y va en dirección opuesta al respeto a los seres vivos. Se dirá, pero también sufren los animales al comer productos de ellos o cuando se hace investigación, crítica ya muy antigua y obsoleta porque en cualquiera de estas instancias la ética para disminuir o neutralizar (anestesia y otros medios) el sufrimiento o malestar ha progresado mucho. Métodos que no pueden aplicarse en el rodeo.
Este progreso por el respeto a los animales y cuidado de su bienestar ha cristalizado en Chile en la instalación de decenas o más de un centenar de comités de investigación o procesamiento de animales y de protocolos éticos muy estrictos para su manejo y en leyes. Las más importantes en Chile son la 20.380, sobre protección de animales y la 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. La 20.380 establece: Artículo 1°. - Esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios. El reglamento definirá las distintas categorías de animales domésticos y silvestres, según especie. Artículo 18.- Reemplázase el artículo 291 bis del Código Penal, por el siguiente: "Artículo 291 bis.- El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última".
Es cierto esto tiene un contexto algo distinto, pero el espíritu de todas estas leyes y todo el esfuerzo que hacen los países para un trato ético de los animales concordando con el de los seres humanos contradice la propuesta del rodeo como deporte nacional.
Pretender que el rodeo no es maltrato animal, como algunos defensores de la idea han hecho, es simplemente un eufemismo. Por eso, pretender que sea reconocido por la Constitución como deporte nacional o criollo genera un conflicto insoluble entre las tendencias éticas por el bienestar animal y el sufrimiento de los animales en el Rodeo y las sociedades cultoras del rodeo. El ciudadano chileno dirá, pero ¿cómo? Si el rodeo se sigue practicando en todas partes, se sacrifican animales en todas partes y con técnicas reñidas con la ética animal. Esto se debe a que hay discrepancias en cuanto a los deportes que pueden o no practicarse en un país y entonces debe haber una libertad para practicarlos. De allí a reconocer un deporte conflictivo en su realización por constitución a ser un deporte nacional hay un salto ético que no se sigue. Después de la ley 20.380, las sociedades chilenas de rodeos con veterinarios y eticistas se reunieron para confeccionar normas consensuadas para realizar los rodeos en condiciones lo más ajustadas al bienestar animal y generaron el Manual del Bienestar Animal para el Rodeo Chileno y parece (no estoy al tanto) que el rodeo se realiza en Chile ajustado a estas normas en forma estricta.
El que lee estas páginas dirá, pero qué contradicción más grande de los primeros párrafos con este último. Parece esquizofrenia. No, se trata de ver un hecho desde un punto de vista cultural y ético más allá de la ética del bienestar animal. En esta visión todavía no han entrado los estudios genómicos. Entonces el trasfondo normativo no tan solo toma la ética del bienestar animal sino el deporte como cultura aceptada por un grupo importante de esa cultura (en este caso la chilena).
Por esto por ningún motivo puede quedar en una Constitución consignado el rodeo como deporte criollo y debe dejarse como está regulada su realización a normativas aceptadas por cultores y expertos en esa rama deportiva. El lector debe curarse de espanto, porque esto no es nada comparado con el boxeo y las artes marciales. El Colegio Médico de Chile ha recomendado a todas las instancias nacionales suprimir el boxeo por su crueldad e implicancias graves en la vida de los boxeadores, pero no se ha hecho caso de esta petición. Entonces ha prohibido a sus miembros participar aun como espectador en enfrentamientos de boxeo.
Hay visiones éticas distintas que no pueden congeniar. Para los hindúes matar una vaca y comérsela es un sacrilegio, pero no para cristianos, musulmanes o sijs que viven con ellos. A ningún legislador se le ocurriría imponer sobre la alimentación sólo la visión cristiana. Espero la pluralidad ética, religiosa, ideológica y jurídica en la nueva Constitución.
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