Cuando una protesta deja de ser pacífica

En medio de la discusión legal y constitucional sobre las reformas que el gobierno pretende impulsar a propósito de su agenda de seguridad (ACOT), resulta indispensable plantear algunas consideraciones conceptuales previas a cualquier debate legislativo. Esto cobra especial relevancia ante uno de los proyectos de ley que la integran, aquel que propone la penalización de toda interrupción no autorizada del libre tránsito de personas, vehículos y medios de transporte, aunque para dicha acción no medie violencia(1).

Podría objetarse a esta regulación que una interrupción del tránsito o de un determinado medio de transporte, sin violencia de por medio, constituye una forma de protesta pacífica. De esta manera, un bloqueo del Metro por la mera presencia de personas en los andenes, o un grupo de individuos en una calle o avenida, impidiendo el tránsito de personas y vehículos, pero sin portar armas ni objetos contundentes, serían todas manifestaciones del legítimo "derecho a protesta".

Pero, en este contexto, cabe preguntarse ¿qué debe entenderse, realmente, por "protesta pacífica"? Recordemos el tristemente famoso "el que baila pasa" del estallido social. En escenas dignas de la película "El Hombre de Mimbre"(2), alegres grupos organizados copaban las calles, mientras obligaban mediante el terror a los conductores a bailar, para permitirles seguir su camino. Es cierto que ahí no había "armas" y que, de acuerdo con las imágenes de televisión de la época, podía apreciarse incluso un cierto ambiente de camaradería y jolgorio entre los manifestantes que rodeaban a los autos afectados. Aún constan en internet videos virales, acompañados de comentarios tales como "se pueden ver conductores de autos particulares de todas las edades... bailando animadamente junto a los manifestantes" (la negrita es nuestra)(3).

Pero dicha acción era, a todas luces, un abuso. En nuestro ordenamiento jurídico el derecho a manifestarse en espacios públicos para cualquier fin -incluida la protesta política-, está plenamente protegido bajo la figura del "derecho de reunión" (art. 19 nro. 13 de la Carta fundamental y artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Sin embargo, dicho derecho también está, naturalmente, sujeto a límites. Nuestra Carta Fundamental garantiza aquel derecho a condición de que la reunión se realice "pacíficamente y sin armas", lo que, desde ya, plantea una distinción fundamental: una reunión puede ser sin armas, pero no necesariamente pacífica. El derecho internacional, por su parte, autoriza la restricción de dicha prerrogativa, entre otras razones, para "proteger los derechos y libertades de los demás".

En estas condiciones, aunque no medie una sola arma o elemento contundente, la interrupción deliberada e ilegal del tránsito, impidiendo a los ciudadanos el legítimo y libre desplazamiento de un punto a otro de la República, deja de ser el ejercicio legítimo del derecho a reunión. Estamos simplemente ante una vía de hecho que afecta otro derecho humano de las personas, el derecho a la libertad de movimiento, tan protegido como el primero en nuestra Constitución Política y en tratados internacionales (art. 19 N° 7 de la Carta Fundamental y art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Hoy, "el que baila pasa" es un delito, pero su ocurrencia durante los oscuros días del estallido nos sirve para entender hasta qué punto puede distorsionarse el concepto de "protesta pacífica". Con independencia de lo que ocurra con la agenda de seguridad del Gobierno, no debieran ser necesarias reformas constitucionales o legales para consensuar un principio fundamental: la afectación de la vida de millones de personas por la fuerza no es ni puede ser nunca una acción amparada por el Derecho.

(1) Un nuevo estado de excepción y 28 proyectos de ley: los ejes de la ACOT
(2) Wicker Man. El hombre de mimbre
(3) "El que baila pasa": La controversia por dicho tipo de manifestaciones tras incidente de balazos en Reñaca