Deudas por CAE ¿manotazo inconstitucional de cuentas corrientes?

El embargo a las cuentas corrientes por deudas del CAE no solo fue una amarga sorpresa para muchos deudores que amanecieron con saldo cero, sino también una actuación probablemente inconstitucional por parte de la Tesorería General de la República.

Más de 1.500 cuentas corrientes embargadas, 550 mil deudores del CAE y una deuda de más de cuatro billones de pesos. La gran promesa de la educación universitaria que complica a muchas familias con deudas millonarias que exceden a sus carreras y a sus remuneraciones actuales.

Y es que muchos de los deudores ganan menos de lo que la ley protege como inembargable. El artículo 57 del Código del Trabajo es claro: los sueldos son inembargables hasta el tope de 56 UF. Pero la TGR no cobra sobre el sueldo directamente, cobra sobre la cuenta bancaria. Y ahí, el banco no distingue entre lo que llegó ayer como remuneración y lo que estaba ahorrado. Simplemente retiene todo. Eso no es cobranza. Eso es un vaciamiento.

Además, la Tesorería está usando el procedimiento del Código Tributario para cobrar una deuda educacional. El CAE no es un impuesto. No es una deuda fiscal en el sentido tradicional. Es una deuda que nació de una política pública mal diseñada, que le cargó el costo de la educación superior a las familias durante décadas. Aplicar el Código Tributario a esa realidad no solo es cuestionable jurídicamente, es desproporcionado.

Y la proporcionalidad no es un tecnicismo. Es un principio constitucional. La Constitución, en su artículo 19 número 1, protege la integridad de las personas. Dejar a alguien sin dinero para comer, para pagar el arriendo, para subsistir, vulnera esa protección. No hay deuda que justifique dejar a una persona en la calle.

Entiendo que el Estado tiene el deber de recuperar recursos públicos. Nadie lo discute. Pero la forma importa. El procedimiento importa. Los límites legales y constitucionales no son opcionales.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso ratifica la legalidad de estos embargos en 4 de 5 recursos de protección presentados por deudores del CAE. Pero la legalidad formal no agota la discusión constitucional, aún hay recursos de inconstitucionalidad pendientes de ser resueltos por el Tribunal Constitucional.

Pero una última reflexión para quienes han sufrido el cobro sorpresivo en sus cuentas corrientes: que algo sea legal no significa que sea justo, ni que no vulnere derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona. Eso lo tendrá que dirimir, en algún momento, el Tribunal Constitucional o la propia Corte Suprema.

Mientras tanto, hay miles de personas que necesitan que alguien nombre lo que está pasando y muchos viviendo bajo la angustia de que su casa, su auto o sus ahorros serán embargados de la noche a la mañana y no tendrán ingresos suficientes para llegar a fin de mes. Esto no es gestión de cobro. Esto es una política pública que castiga a quienes ya pagaron el precio más alto: haber creído que estudiar era suficiente.