El proyecto que propone obligar a escuchar el latido fetal denota cómo el debate es capturado mediante panfletos emocionales. "Escuchar el latido" apela a las emociones pero evita la pregunta central: ¿Qué tipo de obligaciones corporales podemos exigirle a una persona para sostener vida ajena? Cuando hablamos de aborto en caso de violación, esta pregunta se torna evidente: ¿Una mujer violada puede ser obligada a usar su cuerpo como vehículo de procreación sin su consentimiento?
En primer lugar, un embarazo producto de una violación debería llevar reflexionar respecto la tensión entre potencialidad fetal, autonomía de la mujer y obligaciones. Quienes rechazan el aborto incluso ante una violación omiten esto y parecen asumir que la mujer violada tiene la obligación de gestar al feto como si se tratara de cualquier otro embarazo. Es decir, asumen que simplemente se puede obligar a una persona a sostener a otra mediante su propio cuerpo.
En este punto, algunos apelarán a que el feto es una vida o una persona inocente. Pero la discusión no versa respecto a eso, si no que respecto a qué tipo de deberes u obligaciones podemos exigirle a una persona para sostener la vida de otra. Y en este punto, es clave considerar el problema del embarazo en los casos de violación.
¿Sobre qué base se considera que una mujer violada tendría la obligación de gestar al hijo engendrado por su agresor? ¿Por qué una mujer violada no podría tomar la pastilla del día después o acceder a un procedimiento que interrumpa de forma oportuna el proceso de formación de un embrión que ella no consintió? ¿Por qué estaría obligada a que su cuerpo sea medio biológico de reproducción de un psicópata? ¿Por qué no decir que se case con él también? Sería absurdo sin duda, porque el violador tiene cero derechos en este caso.
Obligar a una mujer violada a gestar al hijo de su violador conlleva asumir que se minimiza el daño sufrido por esta en favor del fruto de ese acto contra ella. Pero no se explica por qué se prioriza así entre dos víctimas. La misma pregunta surge cuando el aborto tiene relación con el riesgo de muerte de la mujer. Sólo se apela a que matar es malo pero sin mayor fundamento.
Quedar embarazada producto de una violación no es lo mismo que en otros casos de embarazo consentido. Creer que es lo mismo y que por tanto se produce una igual obligación de gestar hace que la autonomía de la mujer quede como un elemento de tercer orden. En primer lugar, ante el acto violento mediante el cual quedó embarazada, se impone la voluntad del agresor que lleva a cabo sus impulsos brutales. Luego, ante el fruto del acto violento también se impone la voluntad del agresor que da continuidad a su genética. Tercero, ante el nonato engendrado bajo coerción, terceros asumen que la mujer está obligada a gestarlo.
Pero creer que el embarazo por violación es similar a uno producido bajo consentimiento libre olvida que la concepción bajo violación no está mediada por la voluntad de una persona, sino por la violencia y la vulneración de la dignidad humana. Una violación es un acto contra la mujer. Por tanto, la inviolabilidad, la autonomía y la dignidad de esta han sido vulneradas totalmente. En una violación la mujer no consiente en participar en el acto que creó vida. Hay causalidad fisiológica pero no agencia moral. Por tanto, la obligación entre padres e hijos no se genera pues la mera causalidad fisiológica no es suficiente, debe existir agencia voluntaria en crear esa vida. En ese sentido, aunque inocente, el feto es un producto de la violencia en el cuerpo de la víctima, que también es inocente.
El punto clave entonces es que en una violación no hay agencia en absoluto. A diferencia de la negligencia donde hay agencia voluntaria (la persona elige tener sexo), puede fallar la precaución, lo que sí produce una obligación. Ergo, la violación no produce una obligación de gestar ni de colocar en segundo plano la autonomía de la mujer en favor de un embarazo producido sin su agencia. El feto tiene consideración moral pero la violación genera la necesidad primaria de la víctima real de restituir su propia integridad corporal por sobre el sujeto potencial. Por tanto, debería tener la posibilidad de interrumpir el embarazo, ojalá antes que se produzca un mayor desarrollo del feto.
Obligarla a llevar a término un embarazo producido en un acto intrínsecamente malo como una violación y que no genera obligación, la convierte en un medio para los fines de terceros: el nonato, su violador y quienes dicen que ella debe tener a su hijo aunque sea producto de una violación porque la vida es más valiosa.
Pero en ese caso ya no estamos hablando de defender la vida, sino abiertamente de gestación forzada aplicada sobre las mujeres porque algunos lo consideran correcto. En sentido estricto se está planteando que alguien debe soportar la carga corporal y emocional (mediante gestación forzada) para hacer cumplir las convicciones morales de otros (que consideran impracticable el aborto a todo evento).
Quienes plantean que incluso bajo violación se debe gestar se enfrentan a un dilema: o reconocen que hay diferencias moralmente relevantes entre violación y sexo consensuado o niegan que haya diferencia. Esto último sería preocupante sin duda. Aceptar lo primero implica reconocer que la violación genera necesidad de restauración corporal de la víctima. Todo esto sin negar que el feto tenga consideración moral, pero la reparación del crimen debe priorizar a la víctima primaria de un acto vil y salvaje.