El preocupante indigenismo de la nueva Constitución

Cuesta creer que las personas que participaron en la que ahora se conoce como "la marcha del millón de personas" de octubre de 2019, o aquellos que votaron "apruebo" para dar inicio al proceso constituyente, hayan solicitado una constitución "indigenista".

Sin embargo, eso es exactamente lo que, hasta el momento, está generando la Convención Constitucional. En el texto aprobado hasta ahora, la nueva carta fundamental incorpora esa perspectiva en materias tan importantes como las autoridades que ejercen la jurisdicción -en donde se atribuye esta función, además de los tribunales, a "las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes", en un plano de igualdad con los primeros-; el reconocimiento de "sistemas jurídicos de los pueblos indígenas"; y la organización territorial de nuestro país (pues se establecen las "autonomías territoriales indígenas").

El problema es que, si partimos de la base de que la igualdad ante la ley es uno de los supuestos de la democracia; y que el derecho a un juez imparcial es la base del constitucionalismo (en tanto ese derecho es lo que permite poner en marcha la protección constitucional de todos los demás), estas innovaciones no sólo balcanizan nuestro sistema jurídico, sino que, desde ya, privarán a los propios pueblos originarios (y a quienes tengan la mala suerte de caer bajo la aplicación de estos "sistemas de justicia") de todas las ventajas e innovaciones del derecho contemporáneo -derecho a un juez imparcial, a presentar alegaciones, pruebas y recursos, etc.- , para someterlos a autoridades y "costumbres ancestrales" de origen y contenido aún por determinar.

Alguien podría objetar que, precisamente porque no se conocen esas costumbres y autoridades, una aproximación pesimista a esta materia parece apresurada. Además, el proyecto de nueva Constitución Política somete a estos nuevos "sistemas jurídicos", al respeto de los derechos fundamentales que establece la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos. El problema es, sin embargo, que el mismo documento constitucional impone, en la interpretación de estos derechos, la aplicación de conceptos de contenido jurídico tan vaporoso como la "plurinacionalidad, [el] pluralismo jurídico [y la] interculturalidad".

Como ha mostrado la situación en nuestro continente, esos principios se convierten en la excusa perfecta para dar cabida, en la impartición de justicia, a "costumbres ancestrales" de carácter verdaderamente barbárico -en 2019 se publicó el video de tres personas sometidas en Ecuador a un paseo por el pueblo, amarrados a una cuerda, y que luego fueron azotados con ortigas, mojados con agua fría y despojados de su vestimenta-; o a la anulación de derechos tan esenciales al ser humano como la propiedad individual o la libertad personal, en favor de "nuevos derechos" tales como la "Propiedad comunitaria" o "el derecho a la identidad cultural" (véase caso Lhaka Honhat vs. Argentina, fallado por la Corte Interamericana en 2020).

En ambos ejemplos, además, se despeja la ilusión de que estos sistemas originarios no serán aplicados a no indígenas: en el primer ejemplo, el castigo "ancestral" se impuso a extranjeros; y, en el segundo ejemplo, la Corte Interamericana ordena la expulsión de familias argentinas no indígenas de la "propiedad comunitaria" ancestral.

No deja de ser una paradoja que estemos pasando de una Carta fundamental como la actual, construida según prestigiosos modelos del primer mundo, a un proyecto constitucional que sigue, en lo fundamental, a las constituciones bolivarianas de nuestro continente (en algunos casos, casi de forma literal: véase el art. 171 de la Constitución ecuatoriana). Es lo que pasa cuando se concibe a la Constitución no como un instrumento jurídico que defiende los derechos de las personas, sino como una verdadera herramienta de ingeniería social, que será aplicada, de forma aplastante, sobre la libertad y derechos de cada uno de los chilenos -indígenas y no indígenas- que habitan nuestro territorio.

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