El presidente y su playa

Una vez más el presidente Piñera oscila - sin mayor incomodidad ni pudor- entre la delgada línea de lo legal y lo ético; y en el trayecto, se asienta nuevamente la sensación de que existen chilenos de primera y segunda categoría.

Entre los de primera, se encuentran aquellos para quienes la ley pareciera no existir, sobre todo al tratarse sus propios intereses y los de sus familiares. Entre los de segunda, la gran mayoría del país, que si osa transitar al margen de la ley, caerá sobre ella todo el peso de la misma.

A la pregunta por si un particular puede o no acceder a una concesión de bien nacional de uso público, la respuesta es sí. Pero no para uso privado, sino para actividades económicas.

Aunque este no es el caso, pues el Presidente de la República, luego de ocupar ilegalmente un bien nacional de uso público por varios años, decide regularizar dicha situación, aprovechando que esa resolución depende de sus subordinados directos y de confianza. Respecto de la misma pregunta, pero tratándose del Jefe de Estado en pleno ejercicio, la respuesta intuitiva y casi inmediata, es no.

Ello no por mero recelo de los negocios e intereses privados que pueda tener el Presidente, sino porque se trata de quien está investido de potestades públicas que hacen necesario un tratamiento diferente, operando bajo la lógica de una administración que existe para servir al administrado, y cuya función está radicada en el Presidente de la República (Art. 24, inciso primero de la Constitución Política de la República).

Entre los antecedentes que fundaron el otorgamiento de la concesión es posible advertir la intervención de varios empleados públicos, quienes a la fecha eran sus subordinados en cargos de exclusiva confianza.

De hecho, una muestra de aquello es el Ordinario N° 63 de fecha 26 de enero de 2011, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, dirigida al solicitante en nombre del residente Piñera, comunicando el otorgamiento del permiso.

Las secretarías regionales ministeriales del Ministerio de Obras Públicas tienen por objetivo coordinar, supervigilar y fiscalizar los servicios regionales dependientes del ministerio de Obras Públicas en cada región, debiendo informar al Ministro sobre el cumplimiento de las disposiciones.

¿Quién los nombra?, el Presidente de la República. Entonces, La administración resuelve de una solicitud del Jefe de Estado, su superior jerárquico, pero en calidad de particular, lo que claramente es impresentable.

Lo que subyace aquí es un problema ético-legal, y cuando el ministro de Bienes Nacionales dice que “en Chile no existen playas privadas”, se equivoca, existen en los hechos.

Y peor aún, en total indiferencia de lo dispuesto en el Art. 589 del Código Civil que establece que “se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda”, y “si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación”, como es el mar adyacente y sus playas, “se llaman bienes nacionales de uso público”.

Lo que queda en evidencia entonces es que el presidente Piñera no cree ni respeta el dominio público.

No cree que los bienes nacionales de uso público sean una excepción a la libertad de adquisición, de lo contrario no pretendería actuar como dueño instalando una cancha de tenis y otras obras civiles para su goce privado, o cualquier otra que difiriera del desarrollo de una actividad productiva o de un fin de interés público.

El Presidente y todos sus subalternos, tampoco parecen entender que las concesiones, cualquiera fuera la definición que se adoptare, es un acto de autoridad en donde la administración, en su otorgamiento, persigue un fin público y no un uso privativo para satisfacer necesidades recreativas personales.

Pero, por sobre todo, resulta evidente que la primera autoridad de la Nación ni siquiera es capaz de reconocer la existencia de un conflicto de interés, en sus propios actos ni en los de sus subordinados.

Si hubo o no negociación incompatible dependerá de las gestiones realizadas durante su mandato, cuyo reproche jurídico es respecto de quien detenta un cargo o función pública, interviniendo al mismo tiempo  como interesado y órgano administrador.

En los hechos se trató de un interés directo por el resultado de la operación, siendo muy difícil argumentar que le resultara indiferente a quienes resolvieron la solicitud, cuando ella emanó del superior jerárquico del cual dependen todos los intervinientes en el Ministerio respectivo.

Todo esto, no solo es inaudito e impresentable, sino también una muestra más de la falta de capacidad de quien hoy por hoy dirige los destinos de nuestro país.

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