El valor de un indulto

El debate generado a raíz de los indultos concedidos por el Presidente de la República no es de naturaleza jurídica, por más que se pretenda falsamente insistir en ello. Todos los actos legales y administrativos que amparan dicha decisión se ajustaron perfectamente a la Constitución y las leyes, y no difieren en lo más mínimo a acciones similares tomadas por todos y cada uno de los gobiernos entre 1990 y la actualidad. Afirmar otra cosa es negar las evidencias y tratar de soslayar el fondo de la discusión.

La destemplada división de opiniones que se ha generado demuestra una desenfocada comprensión de este mecanismo. El debate es de naturaleza netamente política. Lo que se disputa es la valoración de una decisión presidencial y en ese campo caben las más diversas ponderaciones morales y prácticas, basadas en puntos de vista y perspectivas disímiles. Cabe a la ciudadanía, y a nadie más, hacer un juicio último al respecto, escuchando los argumentos que se dispongan para su discernimiento.

La norma que regula el indulto constituye una prerrogativa de gracia, bajo la forma de una excepción a la aplicación de la ley penal en los términos decididos previamente en una sentencia condenatoria. Al concederse no se cuestiona la condena previamente emitida. A través de un indulto no se debate ni resulta relevante la corrección jurídica de las resoluciones judiciales anteriores. No se cancelan los hechos probados y constitutivos de delito sobre los que se basó la sentencia. A diferencia de lo que sucede con la amnistía, que anula la responsabilidad por los delitos, el indulto mantiene esa responsabilidad, limitándose a eximir total o parcialmente la condena.

Dado el carácter netamente político que presenta esta atribución presidencial, la actividad fiscalizadora del Congreso se debe limitar al terreno de lo formal, verificando el respeto a lo establecido en la ley y excluyendo la arbitrariedad. La fundamentación de un indulto se debe ceñir a criterios de equidad, interés público y justicia. No cabe la exigencia de arrepentimiento al condenado. Es relevante que se consideren los informes previos recopilados por el Ministerio de Justicia y DD.HH. Pero de modo alguno que el Poder Legislativo realice valoraciones sobre el fondo de la decisión adoptada por el Presidente.

Quienes propugnan una hipotética nulidad de los indultos no parecen atender a las razones más básicas en esta materia. La anulación de una medida de esta naturaleza generaría inseguridad jurídica para quienes ya han sido beneficiados de este tipo de medidas con anterioridad y abriría un nuevo flanco de división en nuestra tensionada convivencia nacional, de una manera traumática, inquietante e innecesaria. Lo que cabe es que el Congreso se atenga al principio de concordia constitucional, asumiendo las reglas del juego, reconociendo que tanto el respeto a la independencia judicial como a las atribuciones del Ejecutivo son esenciales para mantener la democracia y el estado de derecho.

De acuerdo con nuestra legislación, el Presidente cuenta con un amplio margen de maniobra a la hora de adoptar una medida de indulto. Podremos discutir la validez y la conveniencia de esa atribución al calor del proceso constitucional que se desarrollará durante este año. Esa será la instancia pertinente para abordar esa conversación y eventualmente modificar lo establecido en la actualidad. Pero lo único real y efectivo es que en este caso particular el Presidente Gabriel Boric y la entonces ministra Marcela Ríos se ciñeron al más estricto principio de legalidad.

Todo lo anterior no hizo menos difícil que el Presidente hiciera uso de esta prerrogativa. Ante este tipo de circunstancias un gobernante se encuentra solo ante su conciencia, debiendo calibrar las consecuencias políticas de una decisión que inevitablemente deberá pasar por la criba del debate público. ¿Fue bueno o malo que se concedieran los indultos a los presos del estallido? Debo ser cauto y presentar mi punto de vista advirtiendo que no pretendo estar en posesión de la opinión "verdadera".

Conceder o denegar las solicitudes de indulto constituye una decisión que siempre resulta impopular, y por lo tanto somete a quien la toma al escrutinio de una opinión pública naturalmente adversa. Por ello posee un alto valor lo obrado por el Presidente y la ministra, ya que respondió a consideraciones de Estado que necesariamente fueron mucho más allá de una motivación electoral o partidista, de corto o mediano alcance.

Esta decisión no constituyó una muestra de debilidad del Estado, sino una forma de fortalecerlo. Nada garantiza que se logre el efecto buscado, pero está claro que se envió un mensaje concreto, que toda la sociedad debe escuchar: no hay otra vía para solucionar los problemas políticos que la vía política. Los indultos son una oportunidad para que todo Chile evalúe su rumbo y asuma un nuevo comienzo.

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