Javiera Blanco, ¿Embajadora?

La intempestiva renuncia al Consejo de Defensa del Estado (CDE) de la cuestionada abogada Javiera Blanco, nos lleva a reflexionar sobre la necesidad de profesionalizar las carreras funcionarias al interior de la Administración Pública, no sólo en el CDE. El Estado no debiera ser un botín político, por ello urge propiciar la eliminación  o al menos restringir los nombramientos derivados del clientelismo político, del nepotismo y/o favores personales.

En ese sentido, el artículo 32 numero 10 de la Constitución dispone que es atribución especial del Presidente de la República, “designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales”. Estos funcionarios son de confianza exclusiva del Presidente y por lo tanto, se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.

En consecuencia, y sólo como un ejercicio hipotético, el Presidente Sebastián Piñera podría nombrar a la abogada Javiera Blanco como Embajadora en algún país con el cual tengamos relaciones diplomáticas.

Por lo expuesto, los diplomáticos de carrera históricamente han insistido en que el 80% de los Embajadores provengan de la Academia DiplomáticaAndrés Bello, lo cual resulta del todo lógico, siendo  además una medida utilizada por las Cancillerías de Brasil, Perú y la mayor parte de países europeos, entre otros. Con este cupo asignado legalmente, se terminaría con el estancamiento o fosilización de la carrera diplomática, realidad que hoy provoca una gran decepción entre los funcionarios. 

De la misma manera, la Ley 21.080, promulgada por el Gobierno pasado a espalda de las Asociaciones Gremiales, buscaba “en teoría” modernizar el ministerio de Relaciones Exteriores.

Sin embargo, en la práctica, es una norma que sólo ha generado molestia y confusión entre los funcionarios, porque no atiende la problemática de los ascensos ni contempla recursos adecuados para una verdadera modernización, entre otros desaciertos.

Por ello es conocida en “los pasillos ministeriales” como La Ley Maldita. Extrañamente, esta Ley no se refirió a unos de los temas fundamentales de la carrera diplomática, la forma de selección de los Embajadores.

Cabe mencionar que existió una propuesta que proponía una audiencia o entrevista previa del candidato gubernamental con el Senado. A este cuerpo legislativo le habría correspondido aprobar o rechazar esa designación Presidencial.

Sin embargo, este mecanismo fue desechado, pese a que Constitución del año 1925 - artículo 72 número 5 - (aunque para ser rigurosos, probablemente esta facultad fue eliminada en la Constitución de 1980 derivado de la politización de que fueron objeto tales nominaciones) y  la Constitución de Estados Unidos (the confirmation hearing) contienen esta herramienta de control.

Finalmente, esta aprobación o confirmation hearing del Senado debería aplicarse a todos los Embajadores políticos como también a los Embajadores de Carrera, cuya idoneidad profesional pudiese estar en tela de juicio, derivado de denuncias en su contra por malversación de fondos, corrupción, acoso laboral, sexual y/o de otra índole. 

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