La decisión más importante de la historia del Tribunal Constitucional

Sin lugar a dudas, la decisión que deba tomar esta semana el Tribunal Constitucional en torno al proyecto de interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, es el hito más importante dentro de la historia de nuestra justicia constitucional. Esto luego de escuchar a más de 135 organizaciones de diversa índole: religiosas, de mujeres, derechos humanos, centro de estudios, partidos, entre otros.

Nos parece relevante destacar que este tema se debe resolver conforme a derecho, más que por las convicciones morales que pueda tener cada ministro. Esto porque, lamentablemente, la discusión que hemos llevado en la tramitación en estos más de dos años de discusión desde que el proyecto fue presentado hasta el día de hoy, ha sido marcada por lo valórico. Pensamos que lo que se trata aquí, es ratificar la condición de nuestro país como un Estado laico, donde ninguna convicción valórica o moral puede ser impuesta al resto de la sociedad por parte de los organismos públicos, siendo este el pilar sobre el cual se sustente un Estado Social de derechos, basado en la dignidad y la libertad de las personas.

De acuerdo a lo anterior, creemos que un derecho fundamental de toda mujer el poder decidir sobre la interrupción voluntaria bajo estas tres indicaciones, situaciones que son excepcionalísimas, siendo la regla general la protección de la vida del feto, lo que la ley continuará realizando mediante normas penales y civiles.

¿Por qué decimos que se debe resolver conforme a derecho? De acuerdo al requerimiento presentado por la derecha, vemos conceptos valóricos reflejados en la definición del feto como un “ser humano inocente”. La definición del nasciturs-no nacido si es persona o ser humano, ha sido un largo debate filosófico, bioético, evolutivo, biológico, etc., el cual no ha tenido una conclusión clara.

Pero para que el TC pueda resolver el requerimiento, debemos observar que nuestro ordenamiento jurídico reconoce como personas a los individuos de la especie humana desde el nacimiento, entendiendo este momento cuando se separa completamente de la madre, según lo indicado por el Código Civil en su artículo 74. El mismo razonamiento lo tiene la Constitución al decirnos, que las personas “nacen” libres en igualdad en dignidad y derechos, es decir, la persona es el ser humano nacido, donde el hecho de nacer lo hace igual y libre.

A su vez, fue un largo debate en la Comisión Ortuzar, que estuvo a cargo del estudio de la actual Constitución, si la persona tiene el mismo estatus que el feto. La conclusión a que se llegó se refleja en el actual artículo 19 N° 1. Dicha disposición consagra el derecho a la vida de la persona, estableciendo respecto al no nacido sólo un mandato al legislador para proteger la vida del que está por nacer.  La pregunta pertinente, de acuerdo a esto, es ¿cumple con el mandato el legislador estableciendo tres causales excepcionales para interrumpir el embarazo? Para resolver esto, creemos que en dichas causales existe una contraposición con otros derechos fundamentales, debiendo primar los derechos de la mujer, de acuerdo a lo que pasamos a explicar.

Recordemos que hasta el año 1989, el aborto terapéutico, es decir la interrupción cuando exista un riesgo en la vida de la madre, convivió sin problema con la actual Constitución, no existiendo en ese entonces un problema de constitucionalidad al respecto. A mayor abundancia, en esta indicación existe una contraposición entre al derecho de la vida de la madre con la protección de la vida del feto, debiendo resolver en favor de la mujer, ya que existe una mayor preeminencia de la vida de la persona por sobre “el que está por nacer”, ya que a la primera se le reconoce este derecho, mientras que al feto sólo se establece una obligación de protección.

En segundo lugar, relativo a la causal conocida como “embriopática”, la cual se configura cuando el feto no es capaz de sobrevivir de forma autónoma a la separación de la madre al momento del nacimiento. Entonces, de acuerdo con el derecho vigente, este feto no podrá llegar a ser persona al no poder nacer vivo, entonces al momento de interrumpir el embarazo no hay una desprotección de la vida del mismo, ya que esa misma vida será incapaz de ser sobrellevada de forma independiente a la madre.

Por último, en la causal por violación, creemos que es la más complejo, por cuanto en este caso se trata de la vulneración de uno de los derechos más elementales que tenemos las mujeres, que es nuestro derecho a la autodeterminación sexual, que consiste básicamente en decidir con quien podemos o no mantener una relación, en el cual se refleja nuestra dignidad. Creemos que no nos pueden obligar a soportar un embarazo en el cual no pudimos decidir anteriormente el origen del mismo. En este caso se trata de una colisión entre la dignidad y la libertad de la mujer, como persona, y la protección de la vida del que esta por nacer, existiendo una preeminencia de la primera.

No es aceptable obligar a una mujer llevar adelante ese embarazo, producto de lo más agraviante para una mujer como es una violación. Este hecho es uno de los abusos más deleznables contra la mujer y pedirnos que mantengamos un embarazo en estas circunstancias, es hacernos víctimas, una y otra vez.

Creemos que existen razones juridificas suficientes para que el proyecto sea declarado como constitucional por el TC.

Confiamos plenamente que este órgano resolverá en derecho, permitiendo que la decisión democrática impulsada por el Gobierno, aprobada por una mayoría los parlamentarios, y respaldada y apoyada por diversos organismos de la sociedad civil, pueda seguir su curso normal, para que dejemos de cargar con la vergüenza de ser uno de los tres países en que existe una prohibición absoluta del aborto, recogiendo consigo lo dispuesto por las normas de derecho internacional de los derechos humanos.

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