Puesto que es el propio Presidente de la República quien se ha involucrado de lleno en la campaña del Apruebo a la nueva Constitución (NC) y que, ya desde antes, distintos personeros del Gobierno han insistido en lo fundamental que es ésta para llevar adelante su programa, cabe estudiar con mucho detenimiento las declaraciones que el ministro Jackson hizo acerca de cómo entiende el conflicto por las tierras en la zona mapuche y cómo ha de interpretarse, además, una de las más polémicas normas del proyecto constitucional, cual es la que regula las expropiaciones, en el art. 78.
Recordemos que, en una verdadera epifanía de honestidad, el Sr. Jackson nos ilustró, primero de lo "conveniente" que es que los dueños de predios tomados por los violentistas mapuche vendan sus terrenos a estos últimos, pues aquellos, de todas maneras, no podrán utilizarlos. La venta sería un "win win" (sic) tanto para los propietarios violentados como para los usurpadores. La palabra estupor se queda corta ante estas declaraciones.
Adicionalmente, el ministro también ayudó a despejar la polémica que envuelve a defensores del Rechazo y del Apruebo en relación al sentido de la expresión "precio justo" en la norma de expropiación del referido art. 78.4 de la NC, en comparación a lo que establece la actual Constitución, en su art. 19 nro. 24.
De acuerdo con la primera norma, un propietario que ha sido expropiado tiene derecho a que se le indemnice "por el justo precio del bien expropiado", expresión que difiere de lo que exige la actual Carta Fundamental, que ante el mismo supuesto impone al Estado pagar al dueño el "daño patrimonial efectivamente causado". Pues bien, Jackson -muy interesado, recordemos, en aprobar la NC para llevar adelante su programa de gobierno- confiesa en aquel video que el sentido del "justo precio" señalado en el art. 78 puede no tener nada que ver con el precio de mercado.
Estas declaraciones, así como las del ministro Mario Marcel ante un grupo de empresarios a comienzos de este mes, confirman que la norma del art. 78 es a lo menos ambigua, y que perfectamente puede entenderse como una habilitación al Estado a expropiar un bien al valor que los políticos o los burócratas de turno fijen de forma arbitraria, aunque nada tenga que ver con el daño patrimonial efectivamente causado al dueño. En un país en donde la clase media suele aspirar a tener al menos una casa propia, estas declaraciones debieran mover a una profunda preocupación.
El problema de fondo tras estas polémicas es que, como hemos señalado tantas veces, la labor de una Constitución no es abrirle a los gobernantes las puertas del abuso, sino cerrárselas. La historia constitucional del siglo XX muestra que los órganos de representación democrática pueden ser colonizados por fuerzas políticas cegadas por una ideología que desprecie los derechos y libertades de las personas. De ahí el exigente tenor del art. 19 nro. 24 de la actual Carta fundamental: con el objeto de proteger el derecho de propiedad, la compensación que el Estado debe a una persona a la que se expropia un inmueble no puede ser menor a la del valor real del bien expropiado. Ese precio no puede quedar al albur de un "buen y razonable legislador" que fije de forma magnánima el monto de indemnización que arbitrariamente le parezca justo.
Visto lo que opina el Sr. Jackson sobre el terrorismo que asola al sur de nuestro país, cabe preguntarse si el art. 78 de la eventual nueva Constitución no será la puerta abierta que facilite una vuelta a la política de expropiaciones masivas que caracterizaron a la malhadada Reforma Agraria, a fines de los años '60, con el objeto de apaciguar mediante expropiaciones y traspasos de tierras a quienes usurpan terrenos mediante la violencia. Tal interpretación terminará ofreciendo un reforzamiento a las reivindicaciones y métodos empleados por el terrorismo que se ha apoderado de cada vez más amplias zonas en nuestro país. ¿Serán esas las intenciones finales de este Gobierno?
Se trata de nuevos indicios que muestran que la nueva Constitución no será la solución de los problemas y divisiones sociales que, supuestamente, motivaron el nacimiento del proceso constituyente, sino más bien, su necrosis definitiva.
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