Larraín, el Contralor, la Fiscalía y Harvard

Mucho se ha comentado en torno al viaje que el ministro de Hacienda Felipe Larraín realizó en calidad de ex alumno a la Universidad de Harvard. Algunos han expresado su extrañeza por el hecho de haber empleado recursos públicos para asistir a la referida reunión de ex alumnos de carácter privado, en circunstancias que su patrimonio estaba y sigue estando en perfectas condiciones para solventar los gastos que irrogaba la actividad en Estados Unidos.

Así las cosas, de este episodio saltan a la vista una serie de inconsistencias  desde el punto de vista jurídico-administrativo, que bien vale pena analizar.

¿Debe el Ministro Larraín, tal como señaló, esperar “confiado” el dictámen que tiene que emitir la Contraloría sobre su mentado viaje?

En mi opinión no. 

Me explico. No es discutido que la invitación que se le formuló fue en condición de ex alumno, y que no puede ser objeto de reproche que el ciudadano Felipe Larraín a la sazón ministro de Hacienda, concurra a actividades académicas de corte particular, en este caso fuera del país. Por lo demás, en la actualidad, ambas condiciones son indivisibles.

Fácil es comprender que, lo discutible no es la pertinencia de la asistencia del ministro de Hacienda al evento académico en Estados Unidos, sino que hubiese concurrido a dicha actividad utilizando un financiamiento proveniente del erario público, toda vez que, es un hecho indubitado que la invitación no fue en su condición de ministro, por la sencilla razón que se le formuló antes de que lo fuera y en segundo término, porque la actividad carecía de un “inherente interés público que la justificara”.

Se sigue de ahí, que no era necesario y no se justificaba en absoluto la dictación de un Decreto Supremo autorizando la Comisión de Servicio al extranjero. Bastaba con la dictación de una “Resolución Administrativa”, firmada por el subsecretario de Hacienda, autorizando la ausencia del Ministro a sus funciones como titular de la referida cartera, con un motivo fundado; o en su defecto, se pudo haber utilizado otro instrumento, como el uso de días administrativos que consagra la normativa en su favor.

En tal virtud, el viaje a Estados Unidos del ministro de Hacienda no requería la dictación de un Decreto Supremo de Comisión de Servicio al extranjero, toda vez que, el artículo 77 del Estatuto Administrativo reza que estos instrumentos deben dictarse cuando la naturaleza de la comisión de servicio en el extranjero tenga un claro “fundamento” y un “inherente interés público que la justifique”, del que esta actividad a todas luces carecía; de tal suerte que, menos aún debió haberse comprometido la firma del ministro de Relaciones Exteriores y la del Presidente de la República en este acto administrativo.

Lo anterior trae aparejado un segundo error, cual es la incorrecta imputación del gasto, toda vez que, como es ampliamente sabido, no se pueden financiar actividades privadas con fondos públicos, vale decir, en este caso, no procedía haber financiado viáticos ni pasajes.

También es irregular el hecho de reembolsar los mencionados gastos, vale decir con esa figura, tampoco se salva la falta de origen.

Estas últimas desprolijidades administrativas, bien pueden despertar el celo investigativo del Ministerio Público, precisamente por la referida mala utilización fondos públicos y la errada imputación del gasto. 

Es dable examinar, además, si el ministro durante esos días de ausencia, percibió o no su remuneración como ministro, toda vez que, por haber salido del país por motivos particulares, dejando de ejercer sus funciones como titular de la cartera, no tiene derecho a que se le pague el sueldo imputable a esos días, y menos el viático.

En suma, administrativamente la operación es muy cuestionable, y en razón de lo mismo, causa notoria extrañeza que luego de un análisis más reposado no se hubiese adoptado la simple decisión de retirar el Decreto, toda vez que es altamente probable que el órgano contralor, en caso que el Decreto Supremo se curse, no tome razón del mismo, por la sencilla razón que  adolece de un vicio que debiese acarrear como consecuencia su nulidad.

En definitiva, como en derecho corresponde, mucho tendrá  que opinar  el Ministerio Público, en lo que atinge al uso de fondos públicos en actividades privadas, así como, la Contraloría General de la República  al ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración Pública,  ajustando en definitiva el proceder de los funcionarios públicos a la normativa legal y administrativa vigente.

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