Ley Naín-Retamal y como el Estado de Chile sigue violando DD.HH.

El Estado de Chile nuevamente aparece incumpliendo sus obligaciones internacionales con los derechos humanos. Esta vez mediante la acción y omisión del Gobierno del Presidente Boric, quien a través de la inmediata promulgación de la ley Naín-Retamal traiciona sus principios e idearios que lo llevaron al poder.

El crimen del cabo de Carabineros Daniel Palma volvió a poner el tema de la delincuencia como una de las prioridades de la agenda política. Frente a esto, nos parece importante hacer las siguientes reflexiones:

El discurso que ha impuesto la derecha política es contradictorio con los datos sobre criminalidad que entrega la Fundación Paz Ciudadana(1) que, en su informe del 2022, señala que la victimización es la más baja de los últimos 15 años, es decir, la criminalidad ha disminuido; lo que ha aumentado es la sensación de inseguridad en la población y la violencia en las acciones criminales.

Difícilmente el reconocimiento y el respaldo político a Carabineros producirá per se una disminución del delito y la criminalidad, ya que son otros los factores que generan las condiciones para que ella se produzca, de modo general: falta de empleo y vivienda, salarios insuficientes, inestabilidad laboral, educación deficiente, crisis en las instituciones, partidos políticos desprestigiados, corrupción, impunidad, abuso de poder y falta de oportunidades, entre tantos. Ergo, este fenómeno no se resuelve ni subiendo penas, ni dictando leyes como esta que introduce "la legítima defensa privilegiada". Menos entregando un reconocimiento y un respaldo ciego a una institución policial que en su historia ha tenido demasiados eventos de violaciones de derechos humanos.

No somos nosotros, como ciudadanos, los llamados a proteger a las policías, son ellas quienes deben protegernos y otorgarnos seguridad, por contrapartida deben recibir las más completas y adecuadas condiciones de instrucción, equipamiento, seguridad social y salarios acordes a las funciones que desempeñan.

Los deberes de la policía están señalado en el artículo 101 inciso 2 de la Constitución del '80: dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública. Deberes que parecerían incumplidos por Carabineros.

La muestra más reciente del abandono de sus deberes es la brutal represión ejercida desde la revuelta social del 18 de octubre de 2019, la cual dejó, según el "Reporte General de Datos sobre Violaciones a los Derechos Humanos" del INDH, entre el 17 de octubre y el 13 de marzo de 2020: 11.412 personas detenidas en comisarías y 3.838 personas heridas, donde el uso de armas de fuego por parte de Carabineros dejó a 460 personas con heridas oculares. En cuanto a víctimas en acciones judiciales: 1.234 personas sufrieron tortura y tratos degradantes; 282 personas sufrieron tortura con violencia sexual; y 34 personas se catalogan como víctimas de homicidio frustrado. La institución atentó contra el derecho a reunión; a la libertad de expresión; a la integridad física, psíquica; y, en definitiva, al derecho a la vida.

Desde su fundación, Carabineros ha participado en diversos crímenes en contra de la población civil, por ejemplo la Masacre de Ranquil en 1934, donde se estima que asesinaron no menos de 500 campesinos y mapuche, dejando además cientos de heridos; la del Seguro Obrero de 1938, donde asesinaron a 59 personas; la de la Plaza Bulnes de 1948, donde asesinaron a 6 personas, entre ellas la obrera Ramona Parra; y la de Puerto Montt de 1969, donde asesinaron a 11 personas, entre ellos una guagua de 11 meses, dejando además 70 heridos. A esto se suma su sistemática participación, durante la dictadura de Pinochet, como agente violador de derechos humanos.

La ley Naín-Retamal no contribuirá a resolver el problema de la criminalidad, solo traerá impunidad a una policía que requiere una pronta y mayor formación en moral, ética y derechos humanos, con un enfoque comunitario y democrático, junto a una mejor instrucción, capacitación y equipamiento en el combate de la delincuencia y el crimen organizado.

Si analizamos solo el artículo 7 de esta ley, donde se establece la legítima defensa privilegiada(2), nos encontramos con violaciones graves al deber del Estado de garantizar, proteger y promover los derechos humanos:

  1. La norma es un retroceso en los esfuerzos de que las policías hagan uso de su armamento bajo los principios de necesidad y proporcionalidad
  2. Fue incorporada en el Código Penal, que es un estatuto jurídico de aplicación general, por ello puede ser esgrimida en contra de cualquier ciudadano, sin distinguir el uso de la fuerza en el contexto de las manifestaciones, poniendo en riesgo no solo la integridad de las personas que participan en estos actos o que simplemente están en el lugar donde se realizan, facilitando así una respuesta excesiva de la policía frente a este tipo de movilizaciones sociales y políticas
  3. Gravísimo es que también entrega esta "legítima defensa privilegiada" a las Fuerzas Armadas, estamentos que no están destinados al control del orden público, ni capacitados para ello
  4. Invierte la carga de la prueba, haciendo que sea la víctima quien debe probar que no aplica esa eximente

Justificar la aprobación de esta ley, manifestando que aumentará la seguridad, es una falsedad y un error; al contrario, traerá como consecuencia el aumento de los abusos policiales, violaciones de derechos fundamentales y la casi segura impunidad de estas.

Quienes creemos en los derechos humanos no podemos respaldar una ley que solo nos alejara de la justicia, la democracia y la verdadera seguridad.

(1) Resultados Índice Paz Ciudadana 2022

(2) Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:1. Agréganse, en el numeral 6° del artículo 10, los siguientes párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos: Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en los números 4°, 5° y 6° de este artículo, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando éstas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior; en dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa. Los numerales 4°, 5° y 6° se aplicarán respecto de los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando éstas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior ante agresiones contra las personas. De afectarse exclusivamente bienes, procederá la aplicación del número 10° del presente artículo. Esta norma se utilizará con preferencia a lo establecido en el artículo 410 del Código de Justicia Militar. Respecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los tribunales, según las circunstancias y si éstas demuestran que no había necesidad racional de usar el arma de servicio o armamento menos letal en toda la extensión que aparezca, deberán considerar esta circunstancia como atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en uno, dos o tres grados, salvo que concurra dolo."

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