Meritocracia, libertad y el derecho a la salud en la nueva Constitución

Durante más de cuatro décadas la narrativa meritocrática ha sido una constante del discurso del establishment político nacional. Bachelet, Piñera y sus antecesores enarbolaron enérgicamente que una sociedad -verdaderamente- meritocrática nos llevaría a un Chile más próspero, equitativo y libre.

En innumerables momentos decisivos de política pública se sostuvo que una estructura social meritocrática favorecía la libertad en todos los ámbitos de la sociedad. Las políticas públicas de salud lamentablemente no fueron -ni son- la excepción, sino al contrario, se han convertido en uno de los principales ámbitos de aplicación de aquel sobreideologizado punto de vista.

Pero ¿qué es la meritocracia?

En su origen el concepto fue concebido desde una perspectiva distópica. Michael Young, su autor, lo planteó como un horizonte de sociedad absolutamente indeseable con el mismo énfasis de advertencia que Orwell en "1984", Ray Bradbury en "Fahrenheit 451" o Aldous Huxley en "Un mundo feliz".

El filósofo Michael Sandel argumenta que la idea de meritocracia implica legitimar que en la vida social siempre habrá perdedores y ganadores. En ese orden de ideas, el ethos meritocrático legitima esa perversa idea de un sistema de salud fragmentado por la capacidad de pago de los pacientes.

"Si no puede atender su cáncer de manera oportuna y con una atención de salud con mínimos estándares de calidad, no es culpa del sistema. Es culpa suya por no esforzarse tanto como para tener el plan de previsión correcto y la capacidad de pago suficiente", diría un experto neoliberal promedio que toma decisiones en el ámbito de la salud.

Más allá del esfuerzo, fortuna e historial de decisiones previas de cada persona, no es éticamente aceptable que la posibilidad de ser atendido esté condicionada por algo más que la necesidad actual de un ciudadano de recibir atención médica.

¿Puede el derecho a la salud depender de la capacidad de pago? La respuesta es un rotundo no, según el Urban and Public Health Center de la Universidad Columbia. El derecho a la salud es una condición de posibilidad insoslayable para el pleno éxito del conjunto del sistema sanitario.

En ese sentido, una ocasión idónea para poder hablar del derecho a la salud es la Convención Constitucional. Pero ¿qué rol le cabe entonces a la Constitución más que el hecho de declarar la salud como un derecho social que debe ser garantizado por el Estado?

El Premio Nobel de Economía Amartya Senn plantea que los derechos no se hacen efectivos por el mero hecho de ser formalmente declarados, sino que para tener la libertad real de ejercerlos se requiere de un conjunto de condiciones objetivas. A esta visión del intelectual de nacionalidad india se le conoce como Enfoque de las capacidades.

Para el prestigioso investigador de la Universidad de Medellín doctor Diego Alveiro, el Enfoque de las capacidades llevado al plano de la salud implica tres principios: Primero, la insuficiencia de la asistencia sanitaria como criterio de la ventaja individual; segundo, la equidad en salud como un aspecto esencial de la justicia social; tercero, la óptica que tiene la ciudadanía respecto a su propia salud y la expansión de la libertad y el desarrollo de las capacidades como finalidad de las políticas públicas de salud.

Sobre la base de los principios anteriores, el desafío de los constituyentes con genuina vocación de transformación debería ser, en el ámbito de la salud y en que respecta a los otros derechos sociales, diseñar propuestas normativas lo suficientemente generales para ser incluidas en la Constitución, pero al mismo tiempo, lo suficientemente específicas para que los derechos declarados puedan ser ejercidos sin cortapisas.

Avanzar hacia un sistema de salud en el que exista libertad efectiva de ejercer tal derecho, no es utopía sino justicia. Es la responsabilidad y el derecho de toda la ciudadanía impulsar en el proceso constituyente una concepción de salud que no le niegue la atención digna a nadie por consideraciones de carácter económico, legal, social o de cualquier otra índole, con políticas públicas sanitarias universales, gratuitas, prioritarias e igualitarias, tal como lo ejemplifica cabalmente el proceso de vacunación actual contra la pandemia del coronavirus.

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