¿Por qué ha crecido el Rechazo?

Hace un año atrás comenzaba su trabajo la Convención Constitucional y, entre ellos, 17 representantes indígenas que formaban parte de los escaños reservados. Lo anterior constituía un hecho inédito en la historia de nuestro país, y pretendía hacer justicia con la relegada participación política de los pueblos originarios.

Es importante recordar que en diciembre del año 1989, el entonces candidato a la Presidencia de la Republica don Patricio Aylwin suscribió el denominado "Acuerdo de Imperial", que contenía la promesa de reconocer constitucionalmente a los pueblos indígenas y sus derechos económicos, sociales y culturales fundamentales.

Desde dicha época a la actualidad las promesas de las diversas administraciones quedaron graficadas en vistosos eslogan de campañas, y posteriormente archivadas para luego ser desempolvadas nuevamente para un nuevo periodo electoral.

Así las cosas, las confianzas estaban absolutamente deterioradas y, en razón de ello, se hacía urgente y necesario establecer un régimen participativo que fue lo que finalmente ocurrió a través de los escaños reservados. No obstante, la importancia de lo adjetivo, de igual manera lo sustantivo comenzaba a asomarse, y se tomaba el escenario de la discusión política con conceptos tales como: plurinacionalidad, consulta indígena, pluralismo jurídico, derechos de la naturaleza, entre otros.

Pero ¿qué fue que lo ocurrió en el proceso? ¿Por qué fueron decayendo las expectativas y las esperanzas en una instancia que demostraba sus incuestionables credenciales democráticas? No fue lo adjetivo lo que provocó esa distancia con la ciudadanía, sino que lo sustantivo, aquellos conceptos que implicaban redefinir nuestra realidad social, política, económica y cultural.

Pero no solo el cuerpo normativo se tornaba controversial, sino que alma del texto constitucional plasmado en el discurso de los convencionales y sus conductas, que fueron apreciadas como temerarias y a ratos irresponsables.

Una vez conocido el texto se pudo analizar su articulado, el cual no solo resultaba inédito desde el punto de vista histórico, sino que por su carácter maximalista, y con normas que fueron generando incertidumbre tanto por sus imprecisiones conceptuales, así como por las múltiples interpretaciones a las cuales se podía arribar dependiendo del número de intérpretes, tal como ocurre con la consulta indígena. Al respecto se debe indicar que el texto constitucional contiene dos definiciones relativas a dicha institución.

La primera de ellas está consagrada en el artículo 66, mandatando realizar consultas de manera previa a la adopción de medidas administrativas y legislativas que afecten a los pueblos originarios. La segunda definición la encontramos en el artículo 191 N°2, referido a la participación en las entidades territoriales en el Estado regional. Su redacción es poco feliz, ya que obliga a consultar y obtener el consentimiento, situación que va más allá de lo que señala el Convenio 169 de la OIT, colisiona con los intereses de terceros y se convierte en un obstáculo para la gobernanza.

Pero la norma legal va mucho más allá, ya que se refiere a materias o asuntos, y no solo a medidas legislativas o administrativas. Dado que no se fija el sentido y alcance de los conceptos antes señalados, debe entenderse de manera amplia, y en relación con todos los derechos reconocidos en esta Constitución, no solo los comprendidos en el capítulo del estado regional. En definitiva el texto propuesto genera incertidumbres e incertezas, transformándose en un poder de veto tanto para los legisladores, la inversión y el desarrollo.

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