¿Qué aprendimos del estudio comparado de las propuestas constitucionales?
Como ya se anticipó, el fracaso de los dos procesos constitucionales encuentra su origen en la indebida apropiación del cambio constitucional para imponer una doctrina maximalista sobre el orden político económico y social. Los sectores de extrema izquierda observaron el artículo de fe que aboga por la hegemonía del Estado como el principal, sino el único actor responsable de resolver los problemas de justicia. Lo opuesto a este artículo de fe es el observado por los sectores de extrema derecha que aboga por la hegemonía de la iniciativa privada como el principal, sino el único actor responsable de resolver los problemas de justicia. Sin embargo, ambos artículos se derrumban cuando la transdisciplina los contrasta con el alcance de su realización histórica. Al referirse a esto, Bobbio dice que se trata de dos utopías puestas al revés.
Las propuestas maximalistas de la Convención y el Consejo
En las elecciones del 15-16 de abril de 2021 fueron electos 155 convencionales. De ellos, 48 no tenían militancia en la política tradicional, 25 eran de centroizquierda, 28 de izquierda y 17 pertenecían a pueblos originarios.
La lista Vamos por Chile, que reunía a la derecha y centroderecha, obtuvo 37 escaños, muy lejos del tercio que le permitiría contar con un poder de negociación en el proceso. Dado que los partidos de izquierda y los grupos sin militancia en la política tradicional controlaban la Convención, las propuestas de la centroderecha y derecha no fueron consideradas por la Convención.
Las propuestas maximalistas de la Convención se referían a:
- Instaurar un Estado plurinacional, que incluía consultas, autonomía y sistemas de justicia para distintos grupos nacionales
- Eliminar el Senado
- Concentrar de mayores atribuciones en la figura del Presidente de la República
Además, los sectores de centroderecha y derecha alegaron en medios de comunicación y redes sociales que:
- No se explicitaba el derecho de propiedad de la vivienda y la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones, siendo esta última la iniciativa de norma popular más votada
- No se especificaba el significado del justo precio correspondiente a la indemnización por expropiación
Dada la caída del apoyo ciudadano a la Convención Constitucional, y previendo una posible derrota en el plebiscito del 4 de septiembre de 2022, los partidos de gobierno firmaron el acuerdo Unidos y Unidas para Aprobar una Nueva Constitución (11 de agosto de 2022) recalcando:
- Mantener la iniciativa exclusiva del Presidente en proyectos de ley y otras medidas que implicaran gasto fiscal y su potestad exclusiva para determinar impuestos y fijar el techo de la deuda
- Establecer un sistema de pensiones y de salud público-privado
- Asegurar la propiedad de la vivienda
- Limitar el alcance de la autonomía indígena
- Restablecer el estado de excepción
- Modificar la composición del consejo de justicia y reemplazar la denominación de sistema de justicia por la de Poder Judicial.
El segundo proceso estuvo dominado por los maximalismos de extrema derecha. Los 23 consejeros de Republicanos, más los 11 de Chile Vamos, sumaban 34 consejeros de un total de 51. Esto es 2/3 del Consejo, que les daba un control absoluto del proceso y les permitía modificar el documento presentado por la Comisión Experta.
El Partido Republicano retiró una serie de enmiendas que suscitaban un amplio rechazo. Estas fueron:
- Incrementar de 3/5 a 2/3 el quórum para reformar la Constitución
- Prohibir tributos que gravaran el patrimonio de las personas
- Reducir a rango infra constitucional los tratados internacionales de derechos humanos
- Otorgar arresto domiciliario a los condenados mayores de 75 años o que padecieran enfermedades graves, lo que iba en directo beneficio de los autores de crímenes de lesa humanidad que cumplen condena en Punta Peuco.
No obstante, lograron aprobar algunas enmiendas como:
- Reducir el número de parlamentarios y modificar los escaños por distrito, lo que evidentemente afectaba la representatividad del sistema político
- Proteger la vida de quien está por nacer
- Eliminar la facultad del Banco Central de comprar instrumentos de deuda emitidos por el Fisco
- Restringir el control administrativo de la Contraloría General de la República
Las siguientes propuestas aprobadas por el Consejo hipertrofiaban en contenidos constitucionales asuntos que deberían ser competencia del legislador. Estas fueron:
- Constitucionalizar la objeción de conciencia
- Sustituir la pena privativa de libertad por la reclusión domiciliaria total en el caso de condenados que sufran una enfermedad terminal y que no representaran un peligro actual para la sociedad. Esta disposición intentaba soslayar las condenas de criminales de lesa humanidad recluidos en Punta Peuco, aduciendo que por motivos de edad no representaban un peligro para la sociedad
- Permitir que los titulares de derechos de agua pudiesen disponer, transmitir y transferir tales derechos
- Eximir de toda contribución e impuesto territorial a la vivienda principal
- Prohibir constitucionalmente la negociación ramal
- Restringir el derecho a huelga a la negociación colectiva
- Constitucionalizar la capitalización individual, impidiendo que exista un componente de solidaridad imputable a las cotizaciones
- Asegurar constitucionalmente el derecho a elegir el sistema de salud, haciendo imposible que se establezca un seguro universal con cargo a cotizaciones obligatorias
- Restringir el papel del Estado a remover los obstáculos para asegurar la satisfacción de los derechos a la salud, vivienda, agua y saneamiento, seguridad social y educación.
Esto se alejaba completamente de la Comisión Experta que mandataba la remoción de obstáculos para asegurar condiciones de efectiva igualdad.
- En el caso específico de las acciones de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona, se restringe el papel del Estado a solo considerar las determinantes sociales y ambientales
Esto se alejaba completamente de la Comisión Experta, que mandataba al Estado a abordar las determinantes sociales y ambientales.
- Constitucionalizar el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados y la asignación de recursos públicos a instituciones estatales y privadas
- Considerar como deducibles de impuestos los gastos objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia
Críticas procedimentales
Agustín Squella, exconvencional constituyente, subrayó las siguientes fallas en el trabajo de la Convención Constitucional:
- Salirse de los márgenes del cometido de elaborar una propuesta de nueva constitución, invadiendo funciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- Presentar anuncios destemplados de distintos calibres
- Usar un tono y gestualidades desafiantes
- Contar con ínfulas desmedidas
- Buscar precipitadamente los votos necesarios para aprobar normas antes que para lograr acuerdos amplios
- Prodigalidad normativa para elaborar cinco reglamentos
- Sobrevalorar cada grupo político partidario dentro de la Convención
- Lanzar permanentes acusaciones cruzadas de faltas a la ética, al patriotismo o al bien común.
Por otra parte, varios sectores de derecha criticaron la conducta del Partido Republicano por imponer su doctrina, cerrando el camino a la deliberación democrática. Es el caso de Juan José Obach, director ejecutivo de Horizontal; y Claudio Alvarado, director ejecutivo del Instituto de Estudios de la Sociedad.
También la presidenta de la Comisión Experta, Verónica Undurraga; y su vicepresidente, Sebastián Soto, esperaron una mayor responsabilidad del Partido Republicano en el uso de su aplastante mayoría en el Consejo Constitucional para imponer un programa político-partidista en vez de concordar en una propuesta de reforma cambio constitucional y no imponer un verdadero programa político de ultraderecha.
Todo esto refleja que la extrema derecha no aprendió nada del fracaso del primer proceso constitucional. Por eso, puede decirse que existe un gran parecido entre los extremos en cuanto al abuso de su mayoría para imponer sus dogmáticas doctrinas políticas, que no dan ningún lugar a la deliberación que haga posible la participación de todos los actores políticos en la formación de un consenso democrático.
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