Como es sabido, una de las polémicas más recientes en la opinión pública se refiere a un protocolo de acuerdo suscrito entre la CUT, la ANEF y el Gobierno que, junto con abordar el tradicional reajuste de los sueldos del sector público, incorpora proposiciones normativas destinadas a complejizar de manera considerable el despido de ciertos funcionarios estatales. Entre ellas, destaca una propuesta que dispone que la no renovación de funcionarios a contrata -o su renovación en condiciones distintas- deberá realizarse únicamente mediante un acto administrativo muy fundado en los hechos y en el derecho, sin que baste la mera referencia formal a "necesidades del servicio" (la fórmula que establece la ley vigente al respecto).
El incumplimiento de estas exigencias dejaría sin efecto el despido, obligando a reincorporar al funcionario y a pagar íntegramente las remuneraciones correspondientes al período de separación. Se contempla, además, la posibilidad de que los funcionarios con al menos dos años de servicios continuos puedan reclamar por vicios de legalidad con ocasión de la no renovación de su designación -o de su renovación en condiciones distintas-, así como limitaciones a las facultades de la Contraloría General de la República para abstenerse de conocer estas materias (el criterio que adoptó la actual contralora general, ante la alta litigiosidad de estas materias en los tribunales de justicia).
Por supuesto, nada impide que el legislador modifique las reglas vigentes para otorgar mayor estabilidad laboral a los funcionarios públicos, cuestión que en sí misma es totalmente legítima y que, por lo demás, ha venido siendo discutida desde hace tiempo. Sin embargo, más allá de la polémica por la afectación a las facultades del próximo Gobierno para contratar o despedir a funcionarios de confianza, en una modificación de este tipo también deben considerarse posibles implicaciones constitucionales que, si bien no representan obstáculos insalvables a una modificación de este tipo, parecen estar ausentes del debate público.
En primer lugar, la propuesta regula al mismo tiempo dos materias de distinta naturaleza -el reajuste de los sueldos públicos, por una parte, y las reglas de estabilidad laboral de los empleados estatales, por otra- lo que parece entrar en tensión directa con la prohibición constitucional y legal de regular, en un mismo proyecto de ley, ideas legislativas de distinta naturaleza (las denominadas "leyes misceláneas"). Con dicha prohibición se buscó poner término a la antigua práctica, frecuente bajo la Constitución de 1925, de aprovechar la tramitación de cualquier proyecto de ley para introducir regulaciones sobre las más variadas materias; en algunos casos, con desastrosas consecuencias presupuestarias. En este caso, la objeción resulta particularmente atendible, atendidas las alertas sobre la desfinanciación del propio reajuste acordado(1).
Sin perjuicio de lo anterior, subsiste otro problema de mayor calado institucional: el intento de entorpecer el citado criterio adoptado por la actual Contralora General de la República, en uso de sus facultades -y refrendado por la Corte Suprema(2) -, de abstenerse de conocer reclamos por desvinculaciones. Las atribuciones de la Contraloría están reguladas no sólo en la Constitución, sino también en su ley orgánica constitucional, de modo que cualquier reforma legal que intente limitarlas exigiría una aprobación de la eventual ley por quórum reforzado -4/7 de diputados y senadores en ejercicio- y no por una simple mayoría de parlamentarios.
Finalmente, dependiendo de su fundamentación, el convenio podría plantear interrogantes relevantes en materia de igualdad ante la ley. Aunque su alcance es amplio -dependiendo de la forma de cálculo, las cifras de funcionarios favorecidos fluctúan entre 33 mil(3) y casi 380 mil personas(4) -, algunas de sus reglas son notoriamente específicas, al referirse sólo a determinados tipos de funcionarios, con ciertos años de antigüedad y que se desempeñan en servicios e instituciones claramente identificables. Cabe entonces preguntarse por qué esas partes del acuerdo no fueron extendidas a otros trabajadores del sector público, o a quienes trabajan en organismos estatales no mencionados en el acuerdo. Esta diferenciación, para ser constitucionalmente aceptable, debería estar especialmente justificada.
(1) ¿No hay plata? Reajuste al sector público estaría desfinanciado en US$1.150 millones según estudio
(2) Nuevo "triunfo" de la contralora: Suprema avala dictamen de Dorothy Pérez por "confianza legítima"
(3) Casi 33 mil funcionarios que ingresaron en el actual Gobierno se verían beneficiados por polémico "amarre": Revisa el detalle
(4) "Amarre": Claves del cuestionado proyecto del gobierno y sus costos para el Estado
Desde Facebook:
Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado