La CIJ dictó su fallo en el juicio por la obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico.
Las sentencias de la Corte son obligatorias y definitivas. Definitivas, porque no admiten apelación. Solo se admiten los recursos de interpretación y de revisión. Obligatorias, porque así lo establece la Carta de Naciones Unidas.
Los fallos deben acatarse y cumplirse de buena fe, de lo contrario, implica violación al Derecho Internacional y la correlativa responsabilidad en este plano.
Según el art. 59 del Estatuto de la CIJ, las decisiones judiciales obligan a las partes en el caso concreto, es decir, prescribe lo que se conoce como el efecto relativo de las sentencias.
Asimismo, las sentencias definitivas producen cosa juzgada, la que no sólo vincula al tribunal con su decisión, sino que impide que se pueda presentar nuevamente el mismo caso, con las mismas partes, ante el mismo tribunal. De esta manera, las relaciones entre Chile y Bolivia desde hoy se deben desarrollar en el marco jurídico que nace de esta sentencia.
Este marco jurídico hace que el tema de las aspiraciones marítimas de Bolivia no se pueda forzar a través del Tratado de 1904.
Bolivia no puede pretender seguir insistiendo que Chile tiene la obligación jurídica de negociar con ellos un acceso soberano al mar, menos aun que se tiene un derecho a el.
Si Bolivia pretendiera hacerlo, Chile podría invocar la sentencia del 1º de octubre de 2018 en su contra.
La CIJ dejó claramente establecido que el Tratado de 1904 se encuentra plenamente vigente y que Bolivia no cuestionó esto durante el juicio. Además, esta resolución judicial internacional, dada su naturaleza –que negó la existencia de una obligación de nuestro país de negociar un acceso al mar- implica que debe ser acatada por ambas partes.
Y, aunque el tribunal no estableció cuestiones a implementar luego de su decisión, dejó asentada la inexistencia de una obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico en favor de Bolivia.
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