El Fallo de la CIJ de La Haya, versus una anómala testarudez
El lunes 27 de enero de 2014, a partir de las 11:00 horas locales de Chile, se comenzarán a dar a conocer públicamente, en la ciudad de La Haya, los contenidos del Fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el Diferendo Marítimo Perú contra Chile. Su texto íntegro, ya estará editado, impreso y redactado en francés e inglés, bajo los estilos, formalidades, métodos, procedimientos y reservas de la CIJ, en la semana anterior.
Conocido es que este Fallo es y será definitivo, inapelable, obligatorio, vinculante y a perpetuidad.
De allí que las últimas declaraciones del diputado Jorge Tarud Daccarett - reiterativas de muchos de los lugares comunes y simplificaciones que caracterizan algunos análisis, no nos son sorprendentes por ese carácter -, se convierten ya en una anómala testarudez muy negativa para la perspectiva de Paz de las relaciones bilaterales chileno-peruanas.
En esta última incursión del diputado en el tema sí podríamos ver algún dejo de cierta originalidad, con un consecuente impacto periodístico, con lo cual logra el objetivo de ser entrevistado. Junto con reconocer su legítimo interés en los asuntos internacionales, esto es distinto a su constante aparición, cual pretendido
the shadow Foreign Secretary de Chile.
Resulta absolutamente nefasto que no solo el diputado aludido, sino que también otros parlamentarios como el Presidente del Senado, más algunos analistas, columnistas, expertos reales, llamados expertos y opinantes de variada especie, demanden, exijan y expresen a la Corte Internacional de Justicia que su Fallo sea en derecho y que respete los Tratados.
Es algo tan absurdo como demandar, exigir y expresar que un hospital utilice la medicina y que una junta de médicos diagnostique y prescriba en medicina. Se trata de un enfoque algo ridículo, que casi sería insultante para los Jueces de la CIJ y toda su labor de jurisprudencia.
La última propuesta plebiscitaria del diputado Tarud demuestra que no conoce cuáles son los criterios que tienen en cuenta los Jueces de la CIJ para dictar sus Fallos, pero además que tampoco ha profundizado en un buen conocimiento del Estatuto de la Corte ni de su Reglamento, olvidando que la Corte Internacional de Justicia fue establecida por la Carta de las Naciones Unidas como órgano judicial principal de las Naciones Unidas, organización política internacional cuya Carta fue firmada ya el 26 de junio de 1945, y así sus jueces son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU.
Pero además, el diputado incursiona en un tan delicado y sensible aspecto de todo Fallo de la CIJ, cual es su acatamiento, cumplimiento e implementación concreta y práctica.
Ambos Gobiernos de los países en controversia, Perú como demandante y Chile como demandado, a través de sus más altas autoridades constitucionales respectivas, los Presidentes de la República, se han comprometido ante las opiniones públicas (así llamadas), en numerosos encuentros y ocasiones, a dicho acatamiento, cumplimiento e implementación, instruyendo a sus correspondientes ministros de Relaciones Exteriores, con el mismo sentido de honor.
Por cierto, me preocupa que nuestra llamada opinión pública (distinta a la opinión publicada y resuelta por los editores de medios de comunicación social) entienda o perciba que todos los aludidos lugares comunes y las simplificaciones recurrentes, tan de moda, sobre este tema estratégico-fundamental, son ciertos, inmutables, valederos y verdaderos.
Es fácil jugar con los sentimientos patrióticos de los pueblos, siempre acercándose a las desviaciones nacionalistas generadoras de conflictos, controversias y guerras, pero no es nada responsable ni útil, desde el punto de vista ético, histórico, integracionista y político.
La ineluctabilidad de convivir con los países vecinos limítrofes es doblemente demandante.
Estimo que desde el 16 de enero de 2008 - fecha de la presentación de la demanda peruana ante la CIJ en contra de Chile - no han existido los necesarios y suficientes esfuerzos de una preventiva pedagogía política en la especie, hacia nuestro pueblo y todos sus habitantes. Mas, comprendo bien que ser país demandado es bien distinto a ser país demandante.
Y en esta tarea patriótica ineludible, los responsables gubernamentales y políticos, así como nuestras instituciones más ad hoc no han realizado los requeridos esfuerzos al respecto.
Por otra parte, desde una óptica lamentable y negativa, para muchas ciudadanas y ciudadanos de nuestro país, ya es un lugar común haber oído hablar o nombrar la ciudad de La Haya. La instancia presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia en contra de Chile, el 24 de abril de 2013, también ha colaborado a una enojosa situación no bien comprendida.
Me interrogo si el diputado aludido, y los seguidores de lugares comunes y simplificaciones recurrentes en esta temática, habrán profundizado en lo que se denomina la Codificación y Desarrollo Progresivo del Derecho Internacional; los Criterios en que basan sus Fallos los Jueces de la Corte Internacional de Justicia; la Jurisprudencia en Casos de Delimitación Marítima (en particular desde 1969); la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ,que fuera firmada en diciembre 1982, es decir 30 años después del instrumento jurídico de 1952, conocido como Declaración, y que entrara en vigencia en 1994, es decir 40 años después de aquel instrumento jurídico de 1954, conocido como Convenio, entre unos aspectos cardinales que debieran darse a conocer a nuestro país. Y curioso que los medios de comunicación no ahonden y no interroguen sobre estos puntos.
Otro hecho relevante del cual nuestro pueblo y la llamada opinión pública no han sido informados, en forma diáfana y explícita, es que Chile sólo ratificó el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, firmado en Lima el 4 de diciembre de 1954, recién el 16 de agosto de 1967, siendo que Perú lo ratificó el 6 de mayo de 1955.
Si en la argumentación de Chile, se nos ha dicho que este instrumento jurídico es básico, esencial y vital, ¿cómo se explica que durante casi 13 años no lo ratificáramos?
¿Significa lo anterior que estuvimos, entonces, sin límite en esa zona especial fronteriza marítima, ya que al no haber ratificado ese Convenio de 1954, no era oponible, como instrumento internacional? Y su entrada en vigor solo rige al publicarse en el Diario Oficial, Núm. 26.864, de Martes 10 de Octubre de 1997, pp. 3 y 4. ¿El aludido diputado y esos repetidores lo han leído y tenido en sus manos?
Y no se enseña que la Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de las Controversias Internacionales (Resolución 37/10 de la Asamblea General, del 15 de noviembre de 1982) señala en su Parte II, en el punto 5., que
el recurso al arreglo judicial de las controversias jurídicas, en particular, su remisión a la Corte Internacional de Justicia, no debería ser considerado un acto enemistoso entre los Estados. Y una cultura de Paz debiera difundirlo.
Finalmente, ¿olvidan que el nombrado Juez ad hoc de Chile en la controversia con Perú ya fue postulado para ser Juez de la Corte Internacional de Justicia, cuando Chile era Miembro No Permanente del Consejo de Seguridad en el bienio 1966-1967?
Es así que el día 6 de noviembre de 1966 se realizó la votación para elegir Jueces de la CIJ.El resultado fue, en una rápida primera vuelta de votación, que el postulante de Brasil sacó 96 votos; el de Jamaica, 69; el de Guyana, 56, y, el de Chile fue último con solo 26 votos en la Asamblea General de la ONU.
En el Consejo de Seguridad, el candidato de Chile solo sacó 3 votos más el del Representante Permanente del país, por cierto, totalizando solo 4 votos. Ha sido la peor derrota de Chile en postulaciones a cargos internacionales desde el regreso a la democracia en 1990, dentro del Sistema de las Naciones Unidas.
Seguramente, en estos ambientes políticos y mentalidades distintivas internacionales no habían olvidado que el candidato Orrego Vicuña había sido Embajador de la dictadura chilena en Londres, de 1983 a 1985, lo que tampoco fue incluido en el Comunicado de nuestro ministerio de Relaciones Exteriores en que se dio a conocer su nombramiento oficial, el lunes 11 de agosto de 2008.
Adicionalmente, cuando S.E. el Señor Presidente de la República reconoció en un conocido programa televisivo nocturno, el domingo 2 de diciembre de 2012, en víspera del inicio el lunes 3 de las Audiencias Públicas por el Diferendo Marítimo Perú contra Chile, en La Haya, que Chile ha cometido errores, ¿en cuáles estaría pensando antes de ya silenciarse?
En suma, una anómala testarudez nunca será una buena guía para la acción diplomática y nuestra Política Exterior 2014-2018, en particular en los casos de relaciones bilaterales vecinales con nuestros tres países limítrofes, ni para mejor información y una reflexión imprescindible, pedagógica y precisa de nuestro pueblo y esas llamadas opiniones públicas.
En recuerdo del único chileno que ha sido Juez de la Corte Internacional de Justicia, el eminente Jurista
Alejandro Álvarez Jofré, desde su constitución en abril de 1946 hasta el año 1955, todos estamos instados a la prolijidad, la responsabilidad, el rigor y la seriedad.
Desde Facebook:
Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado