Este contencioso entre Bolivia y Chile, a propósito del río Silala, se enmarca en la trayectoria de opiniones contradictorias que tienen ambos Estados sobre el curso de agua.
La singularidad de éste (respecto de otros) quizás estaría en que fue el Estado chileno el que avanzó proactivamente en la acción, contrario sensu de la tradición que ha tenido su política exterior sobre otros contenciosos, donde más bien ha sido "requerido-demandado" (ocurrió con Perú para zanjar el límite marítimo en el año 2014 y también con Bolivia, en el año 2018, cuando se dicta sentencia favorable a Chile respecto de expectativa de Bolivia de negociar una salida útil y soberana al Océano Pacífico por territorio nacional).
El río Silala, entendido como internacional, inclusive por Bolivia, según el propio fundamento jurídico de su defensa, ¿es importante para Chile?, ¡por supuesto!, dado que nos involucra con el vecino país, contribuyendo sus aguas al desarrollo del norte, vía minería, implicando que la FCAB (Ferrocarril Antofagasta-Bolivia) y Codelco sean las empresas que usan sus aguas, siendo además propietarias de sus derechos de uso.
Por lo tanto, es para el caso chileno una cuestión de primer orden, que debe problematizarse regularmente, para ofrecer las óptimas condiciones de aseguramiento del interés nacional, buscando las mejores relaciones con el vecino país.
Pero el río Silala no sólo es estratégico por lo que representa simbólica y materialmente, sino porque es el mejor pivote para profundizar el debate democrático, técnico, político interior (cuencas hidrográficas) y político exterior (proyección multilateral, bi y tri-nacional, a propósito de sus vecinos inmediatos), acerca de lo que son los recursos hídricos compartidos en su amplio emplazamiento fronterizo; el cual, en un contexto de desarrollo económico sustentable, anclado al cambio climático global, su existencia se hace crucial desde una perspectiva geopolítica y, por defecto entonces, geoestratégica.
Argentina y Chile, en su larga frontera contienen recursos hídricos compartidos significativos y estratégicos, encontrándose abordados en "el mecanismo jurídico-institucional que se preocupa del medioambiente vía el Tratado sobre Protección del Medio Ambiente entre Chile y Argentina (1991) y sus Protocolos Específicos Adicionales (sobre Recursos Hídricos Compartidos; sobre Medio Ambiente Antártico; sobre Materias Forestales, sobre Fauna y Flora), e institucionalmente por la Subcomisión de Medio Ambiente. Todo lo anterior bajo el mecanismo de la Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física, establecida en el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre ambos países en 1984 (Minrel, 2022)".
Desde esta perspectiva entonces, el actual Gobierno cuando proyecta su interés en el contencioso del Silala (lo viene haciendo el Estado, desde el 2016, en condición de demanda), debe tener particular preocupación por cómo administra la agenda diplomática; además con Argentina, ya que es con este país con el cual tiene una intensa agenda sobre esta materia, sumergida, pero latente, exigiendo extremar posiciones de política exterior asertivas para el interés nacional.
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