Hago referencia al sistema previsional de salud chileno cubierto por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) -el seguro público- y las Instituciones de Salud Previsional (Isapre) -seguros previsionales privados-. De esto he de hablar y en particular de las peligrosas brechas de cobertura de nuestro sistema, que representan severas fallas en la protección social de la salud.
Primero cabe una referencia a lo desplegado vía GES, que tuvo el propósito de cubrir vacíos de cobertura en un formato de resolver problemas de salud que se incorporaron a los planes de las instituciones aseguradoras previsionales como un piso. Tal cosa está ahí, hoy por hoy en torno a 85 problemas de solución garantizada.
Pero a poco andar del GES se lanzó a las calles don Ricarte Soto, quien levantó el tema de los medicamentos caros asociados a enfermedades raras, a partir de su situación médica personal y conquistó una ley que vino a cerrar un vacío que GES no había resuelto, precisamente porque su foco no estaba en las enfermedades infrecuentes. Pero el problema es que tales casos existen. Hay enfermedades raras, las había antes de Ricarte. Y una pequeña parte de nuestra población las padece y debe enfrentar gastos económicamente catastróficos en medicamentos, a propósito de las mismas. Es decir, estos ciudadanos no se encuentran apropiadamente protegidos.
Se abrió entonces una puerta para configurar un listado de enfermedades raras, el que se completa siguiendo un procedimiento y, presumo, el cumplimiento de algunos criterios de elegibilidad, sin que sea posible descartar el lobby de agrupaciones de pacientes y de las propias farmacéuticas. Este listado, que no ha sido actualizado dado que no fue posible tramitar el quinto decreto que agregaba nuevas enfermedades a las 27 existentes, resulta ser en la práctica un "remendado" a una protección social estructuralmente insuficiente, que Fonasa y las Isapre -el sistema de seguridad social de la salud- no han resuelto bien.
Este "remendado" proporciona un alivio a una obligación que les correspondería asumir y resolver directamente, a mi entender. Pero Fonasa presenta restricciones de oferta, como en otros servicios, excluyendo éstos de Ricarte de su arancel y de su oferta institucional; y las Isapre aluden a la letra de sus planes que han sido estructurados dejando fuera la cobertura de medicamentos ambulatorios, ergo no les correspondería cubrirlos. En la práctica, en el frío lenguaje de los seguros que nos han enseñado, estas enfermedades son exclusiones del sistema.
Queridos lectores, si tienen la mala fortuna de padecer una enfermedad rara que la ley Ricarte Soto no ha incorporado a su listado, tal enfermedad les representará con toda seguridad un gasto mensual significativo y permanente. Una auténtica catástrofe económica que se agrega a la sola enfermedad. Pero vuestra Isapre, a la cual estarán afiliados desde tiempos inmemoriales, no los protegerá porque sus planes no consideran ese tipo de cobertura. Si están en Fonasa les ocurrirá lo mismo pero menos explícitamente. Y esto le pasa a muchos compatriotas con enfermedades raras que se encuentran perfectamente descubiertos de protección en la materia.
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