Entre las preguntas que se hizo a los candidatos a constituyentes estaba "usted mantendría el principio constitucional 'la ley protege la vida del que está por nacer'". La respuesta mayoritaria fue no. Puede parecer intrascendente excepto por su relación con legalizar el aborto dicho libre. Este principio se relaciona con el aborto si es sacado de contexto como lo hizo esta encuesta, considerado en contexto su principal relación es con el derecho a la vida.
El artículo 19 de la Constitución asegura a todas las personas "el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte solo podrá establecerse... Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo". En la situación de Chile estas disposiciones eran dramáticas ya que se apresó y mató a mujeres embarazadas y el destino de sus fetos es aún incierto.
El contradictorio inserto de la pena de muerte confirma la intención del Estado (todos los chilenos o en Chile) de valorar positivamente toda vida humana y especialmente la de cigotos, embriones y fetos mientras están en el útero. Como el artículo valora la vida de los seres humanos, se le planteó al legislador: Y la vida de embriones y fetos ¿Importa?.
El Estado, es decir los chilenos, tenemos que definir cuánto nos importan los embriones y fetos humanos y sus vidas, si las valoramos positivamente, negativamente o neutralmente, independiente de lo que decidamos hacer con esos seres humanos. La valoración positiva del producto de la concepción está inserta en la valoración positiva del embarazo, de la mujer embarazada y de todo el proceso reproductivo humano. Me temo que estas valoraciones están en una situación de desmedro en Chile y la mujer embarazada no tiene toda la protección que debería tener.
La valoración positiva de la reproducción humana es central en la definición de los derechos reproductivos de la especie. Estos derechos son imprescindibles para fortalecer este periodo vulnerable de la especie que implican su mantención y bienestar. Se trata de considerar las necesidades materiales desde las nutritivas, de habitación, de cuidados, de movilización sin riesgo, de permisos laborales, de educación en reproducción humana y de todo elemento cultural-social para que las parejas puedan con autonomía decidir los tiempos, oportunidades y óptimos reproductivos en el ambiente que les toca vivir; la disposición de los métodos de regulación reproductiva, incluidos los naturales, para el ejercicio de esa autonomía destinada a la reproducción, tanto educacionalmente como de facto.
Así resulta contradictoria la decisión de terminar un embarazo producido en estas condiciones de ejercicio de la autonomía. Más aún si esta acción implica matar, intencionadamente y con primera intención, al feto que es un ser humano indiscutiblemente. Cuál será el valor que los constituyentes darán, interpretando el sentir nacional, al feto y a su vida será crucial para la legislación constitucional. Porque la acción dolosa en el aborto es esa: Matar al feto con intención primaria. Si la intención primaria es salvar la vida de la madre y no matar al feto, éticamente, esa acción no es aborto, aunque legalmente lo sea.
Por eso la legislación despenalizó y no legalizó en las tres causales, especialmente en la segunda y la tercera. Al despenalizar, matar al feto sigue siendo doloso (negativo legal y éticamente), pero las circunstancias relevan la pena. Legalizar implica considerar matar al feto como positivo o neutro, de tal modo que matarlo constituye un acto "bueno" legalmente. Es preocupante comparar con el caso de la vida de los animales y de sus fetos.
La ley considera que matar a un animal sin motivo es doloso. En investigación científica todo embrión o feto de mamífero o de cualquiera especie de vertebrados debe ser anestesiado antes de experimentar con él y más exigido aún si se le mata; situación que no sucede con fetos y embriones humanos; hay una incoherencia en las condiciones de ser animal o humano desfavorable para los humanos. Resulta incomprensible la decisión de abortar cuando se tiene tanto control sobre el embarazo incluidos la anticoncepción de emergencia, de tal modo que todo embarazo es muy planificado, excepto del causado por violación o falla de los métodos de control.
La situación incoherente no se da tan sólo en el caso del aborto, que es dramática para la vida del feto y decisión de la madre, sino que aparece al aplicar la regulación de la natalidad universalmente incluyendo los métodos naturales. Disponer de estos métodos ha llevado a cubrir a toda la población de tal modo que cada pareja puede determinar el número y oportunidad de los hijos que tendrá. Esta decisión puede llevar a extinguir y envejecer la especie como ocurre en Chile, con cerca de 1,2 hijos por pareja (la especie necesita a lo menos 2,2 para subsistir). La inmigración desde otros países mantiene nuestra población. Una gran parte de las parejas simplemente no quiere tener hijos. La Constitución tendrá que ver cómo se estimula a las parejas a tener hijos, es decir, como hace efectivos los derechos reproductivos al respecto, si es que la población o la especie son consideradas un valor positivo para Chile.
China se embarcó en una política de un hijo hace unas décadas atrás, hace unos 10 años tuvo que autorizar un segundo hijo y ahora se ve en la necesidad de autorizar un tercer hijo ante el envejecimiento acelerado de la población. Pero cuando una norma social sobre el número de hijos se instala es muy difícil des-instalarla ya que todo, desde la arquitectura, las calles, las escuelas, la circulación de mercancías, los salarios, las formas de crianza y beneficios sociales se acomodan al número bajo de hijos.
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