Aunque en 2017 se avanzó con la legalización del aborto en tres causales, aún persiste una normativa que criminaliza a las mujeres que deciden interrumpir un embarazo por decisión propia. Pero, ¿qué sustenta realmente esta criminalización? ¿Una evidencia científica objetiva o más bien una de matriz teológica? En su informe de 2022, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reveló que seis de cada 10 embarazos no deseados terminan en aborto inducido, y subraya que esta decisión debe basarse en información científica y no en creencias. Estos datos en el caso chileno son extrapolables: se estima que abortan clandestinamente entre 30.000 y 150.000 mujeres al año.
En contraste, el Código Penal chileno equipara el aborto voluntario con un homicidio. Bajo el título Delitos contra la vida, define el feto como un ser humano vivo dependiente desde el mismo instante de la fecundación. Esta definición legal, sin embargo, no nace de un consenso científico, sino de un marco ideológico religioso.
¿Una herencia del púlpito?
La raíz ideológica de la criminalización del aborto en Chile se vincula al pensamiento teológico del cristianismo primitivo. Textos como la "Didaché" y escritos de apologistas del cristianismo como Atenágoras y Tertuliano (desde siglos I al III d.C.) ya lo condenaban como homicidio. Sin embargo, a partir de la institucionalidad del catolicismo a mediados del siglo III d.C., esta definición tuvo un largo paréntesis de 1.700 años en que, aunque censurado, el aborto voluntario no fue considerado un homicidio, hasta que el papa Pío XI lo reafirmó como tal en 1930.
La declaración de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe: Declaración sobre el Aborto (Roma, 1974) ratifica esa postura, aun sin certeza teológica sobre el momento en que nace el alma. Esta narrativa, obviamente, ha sido replicada por la Iglesia católica chilena.
¿Cuál es el veredicto de la ciencia?
La ciencia moderna ofrece una perspectiva diferente sobre el inicio de la vida humana como entidad consciente. Aunque el cigoto posee el material genético humano completo, estudios neurobiológicos sistemáticos sobre el desarrollo fetal muestran que recién hacia la semana 29-30 (séptimo u octavo mes de gestación) el cerebro comienza a presentar actividad organizada, esencial para que el feto sea considerado un ser humano consciente y sintiente.
Antes de ese tiempo, el feto es un organismo en desarrollo sin capacidad de procesar estímulos sensoriales complejos: no siente nada porque la corteza cerebral, el sistema nervioso y la médula espinal aún no están interrelacionados ya que no se han realizado las conexiones necesarias para que el feto pueda percibir y otorgar estímulos sensoriales: sólo es un organismo no sintiente.
Estos descubrimientos científicos son la base de los marcos legales en países donde el aborto ha sido despenalizado, estableciendo en la mayoría de ellos hasta las 12 semanas de embarazo para su realización, plazos que están muy por debajo de la semana 29-35 (séptimo y octavo mes de gestación), en que la ciencia verifica la facultad de conciencia sensorial plena del feto.
¿Estado aconfesional o teocracia de facto?
La contradicción central en Chile radica en el hecho de que, pese a definirse como un Estado aconfesional, lo vulnera ya que su Código Penal refleja una visión del aborto basada más en dogmas religiosos que en criterios científicos, médicos o de salud pública, perpetuando un esquema de control sobre el cuerpo de las mujeres.
En rigor, el aparato jurídico chileno sobre el aborto inducido funciona como un brazo institucional de una moral religiosa que no representa a la totalidad de la sociedad, sino a un credo religioso amparado por un Estado que desvirtúa su aconfesionalidad permitiendo anular completamente el aporte del avance científico en esta materia.
¿Hacia un cambio cultural, legislativo y penal?
La criminalización del aborto voluntario en Chile no puede entenderse sólo desde una lógica legal. Es el resultado de una arquitectura ideológica que combina moral religiosa, control patriarcal y una profunda desconfianza hacia la autonomía femenina: el Código Penal que criminaliza el aborto voluntario perpetúa un bastión de la violencia machista institucional contra las mujeres.
Frente a los avances científicos y la creciente demanda social por el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, resulta urgente replantear el enfoque jurídico del aborto para sustraerlo del dominio teológico y someterlo, como cualquier política pública en un Estado aconfesional y con un sistema democrático, al escrutinio de la evidencia científica, la ética médica y los derechos humanos de las mujeres.
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