La lamentable discusión y estatus del aborto en Chile

Como no se define aborto ni legal ni éticamente, se producen debates, proyectos de leyes, leyes, controversias impertinentes, confundidoras, ridículas e incluso grotescas. Aborto, tanto para la pena legal como para ser infracción ética, es la acción de matar a un feto (o embrión) humano intencionadamente, con o sin interrupción del embarazo.

Matar fetos intencionadamente amerita pena legal, y es lo que se despenaliza en casos en que la vida de ese feto plantee una condición dramática para la madre, el padre, la familia de la embarazada, que puede llevar a graves daños para ella, su psiquis (incluso al suicidio) o simplemente para lo que ella considera inaceptable en su vida o su calidad de vida.

El proyecto de ley parte mal por hablar de interrupción del embarazo en tres causales. La interrupción del embarazo es una técnica que no puede estar sujeta ni a pena ni menos a despenalización.

En la primera causal, riesgo de muerte inminente de la embarazada, en donde el feto directamente o indirectamente está matando a la madre, o sea, es la causa de la muerte de la madre (y por lo tanto nada tiene que ver con el doble efecto, como es el aborto séptico en donde una infección del huevo, anexos y útero debe vaciarse para lograr la vida de la embarazada) no hay otra solución, que he llamado el único bien posible, que matar al feto. Si no se mata al feto, éste mata a la madre con el consiguiente suicidio.

Aquí no hay nada que despenalizar, el proyecto de ley es completamente erróneo, al contrario habría que penalizar al equipo obstétrico que no tomara esta determinación y condujere a daño grave o muerte de la embarazada. Esto no es aborto técnicamente porque la intención primaria es siempre salvar a ambos, se mata al feto, porque en el conocimiento actual de la medicina no hay otra alternativa.

Estas decisiones se toman a cada rato en Chile con o sin ley porque la madurez de los equipos médicos, de las madres, padres y eventualmente comités de ética asistenciales en Chile, son suficientes para manejar el problema a plenitud con la mayor autonomía de la embarazada.

El proyecto de ley es en esto horroroso porque excluye al padre (que tiene 50% del genoma del feto), al equipo obstétrico, comités de ética y al respeto de la autonomía de la paciente especificada en el consentimiento informado, en la solución armónica del problema. Debe notarse que esta muerte dirigida del feto (aborto) puede no interrumpir el embarazo, en caso de embarazo múltiple cuando uno sólo de los fetos está matando a la madre; se lo mata selectivamente y se salva a los otros fetos y a la madre que termina su embarazo múltiple con uno o más fetos muertos. Si la interrupción del embarazo termina en feto vivo, ya no es aborto y matar a ese feto o dejarlo morir es infanticidio.

En la segunda causal la ley propone la intervención en caso de inviabilidad fetal o una vez nacido. Ya se ha visto lo absurdo que es esta nomenclatura y se está corrigiendo. Si el feto es inviable en útero, deje al equipo obstétrico que determine la conducta menos riesgosa una vez muerto; si es inviable una vez nacido es el caso de todos nosotros que nos morimos inexorablemente una vez nacidos, aunque a edades diferentes. La ley debió entonces referirse a expectativa de vida baja; pero ¿cuán baja?

Y la discusión puede ser interminable porque hay varias decenas de miles de patologías involucradas. Todos los fetos con síndrome de Down, fibrosis quística, distrofia muscular, albinismo, y muchas patologías compatibles con la vida tienen expectativa de vida muy inferior a los sanos ¿Se abrirá la posibilidad de matarlos a todos in útero como se hace en Europa y USA?

En estos casos el diagnóstico es crucial y por ende el equipo de obstetras, prenatólogos, neonatólogos, genetistas, eticistas así como el padre tienen una importancia tan capital como la autonomía de la embarazada, pero el proyecto de ley ni siquiera los menciona. Es muy distinto si la patología es heredada del padre que si lo es desde la madre.

Se llega al caso que, con toda la explicación, las embarazadas pueden decidir libremente si matan (interrumpen el embarazo) o si continúan con ese feto hasta donde obstétricamente sea menos riesgoso. Ambas decisiones son contradictorias, o se toma una o la otra.

Hemos presenciado la grotesca discusión entre, al parecer, partidarios de religiones ideologías o prejuicios que quieren convencer a las embarazadas o a todos que su posición de no matar al feto es la correcta y la ley no debe despenalizar nunca esta decisión y castigar siempre a la embarazada que la tome; pero también está la otra que reclama que la ley debe propender a fomentar una autonomía (rara) direccionada a matar al feto, porque matar al feto en esa circunstancia no constituirá dolo o sea delito, es decir será un acto neutro o incluso bueno (el proyecto lo dice expresamente “no será delito” debiendo decir “no estará sometido a pena legal”).

A los que pretenden imponer la creencia moral religiosa por la fuerza o chuecamente, les recordare el Eclesiástico (20, 4; Biblia de Jerusalén) “Eunuco apasionado por desflorar a una doncella, el que hace justicia con la fuerza”. Déjele la autonomía al ser humano, no pretenda ser más divino que Dios que pudiendo detener a Caín para que no matara a Abel su hermano, o las guerras mundiales, no lo hizo.

La posición es clara, ante la fatalidad que lleva a esa embarazada a matar a su feto, en esas circunstancias bien precisas y tipificadas en el ambiente clínico, no aplique pena y así contribuya a no agravar el drama, pero siga considerando al feto como lo que es, un ser humano digno de vida como usted y por ende matarlo con intención primaria de hacerlo es siempre doloso. La tercera causal por violación necesita otro tratamiento.

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