Hace exactamente un año, cuando solo habían trascurrido 10 días de asumido el Gobierno del Presidente Piñera en su segundo mandato, su ministro de Salud derogaba el protocolo de objeción de conciencia dictado por la autoridad ministerial de la Presidenta Michelle Bachelet en cumplimiento de la Ley Nº 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Preocupación y malestar causó que no se dieran a conocer los antecedentes que motivaron la intempestiva modificación.
El nuevo protocolo eliminó la exigencia impuesta a las personas jurídicas de fundamentar la objeción de conciencia en los valores o ideario de la institución contenidos en sus respectivos estatutos, requisito necesario dado que ser reconocido como objetor permite abstenerse de brindar prestaciones de salud que la ley reconoce a las mujeres.
También se suprimió el impedimento para ser considerados objetores institucionales a los establecimientos privados de salud adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud en virtud de convenios suscritos con la autoridad sanitaria, restricción lógica dado el carácter de función pública que desarrollan y los recursos públicos que se le entregan para ello.
Asimismo, se flexibilizó la objeción de conciencia personal, eliminando algunas restricciones y regulando que frente a determinadas omisiones en la información entregada se presume la calidad de objetor.
Es decir, desde todo punto de vista, la nueva regulación sobre objeción de conciencia constituyó un retroceso en el mandato de “asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo” contenido en la ley.
Frente a ello, numerosos requerimientos de ilegalidad fueron presentados ante la Contraloría General de la República por senadores/as y diputados/as de oposición, así como por organizaciones de la sociedad civil y gremios de la salud.
En mayo de 2018, el protocolo de objeción de conciencia del Ministro Santelices fue declarado ilegal, especialmente por haber incluido a establecimientos privados que desarrollan una función pública y por haber sobrepasado el carácter excepcional de la objeción de conciencia.
Además, la Contraloría obligó a regular la objeción de conciencia mediante un reglamento, sometido a control de legalidad o toma de razón, en lugar de una mera resolución ministerial.
Mientras las autoridades adecuaban el nuevo reglamento a lo señalado, se conoció que un altísimo número de profesionales optaba por excusarse de atender a mujeres y niñas comprendidas en alguna de las tres causales de aborto legal: uno de cada dos obstetras de hospitales públicos se declaró objetor en la causal violación sexual (47,2%), uno de cada cuatro en caso de inviabilidad fetal (27,3%) y uno de cada cinco en caso de riesgo vital (20,3%).
En definitiva, el nuevo reglamento reforzó la amplia invocación de la objeción de conciencia tanto a equipos de salud como a personas jurídicas, incluso sin necesidad de aducir un ideario institucional para ello.
Se eliminó la obligación de contar con equipos no objetores en cada establecimiento de salud y la de asumir los costos que implica la derivación de una mujer a otro establecimiento cuando no se cuenta con dichos profesionales, que sí se establecía anteriormente.
Igualmente se omiten las obligaciones de capacitar a los equipos tratantes y la regulación de las obligaciones que corresponden a los profesionales o técnicos que se acogen a la objeción de conciencia.
Pese a la amplitud de la objeción de conciencia en el nuevo reglamento, parlamentarios/as de la coalición oficialista acudieron al Tribunal Constitucional invocando una supuesta vulneración de la autonomía de los cuerpos intermedios, entre otras argumentaciones.
Frente a ello, las autoridades de gobierno, en lugar de priorizar la protección de los derechos de las mujeres, optaron por defender los derechos de prestadores institucionales.
De ello derivó que el Tribunal Constitucional, en definitiva resolviera excluir del reglamento la norma que impedía la objeción de conciencia institucional a establecimientos privados que han celebrado convenios con el ministerio de Salud y brindan prestaciones de ginecología y obstetricia en pabellón y además señalara que los establecimientos privados no están obligados a brindar las prestaciones que establece la ley, aun sin acogerse a la objeción de conciencia institucional.
Actualmente, no se dispone aún de información actualizada sobre el número de profesionales del sistema público objetores de conciencia, lo que dificulta la posibilidad de evaluar el impacto de una de las principales barreras que enfrentan las mujeres para acceder al aborto legal en tres causales.
Especialmente alarma constatar que las autoridades gubernamentales reconozcan como objetores institucionales a determinados centros de atención primaria de la Universidad Católica que, en conformidad a la regulación del ministerio de Salud, no se encuentran habilitados a la práctica de la interrupción del embarazo (única hipótesis en que se permite invocar la objeción de conciencia), pero sí en cambio resulten claves en la detección de casos, entrega de información a las pacientes y derivación oportuna a establecimientos habilitados.
Ello no es propio de autoridades que han señalado, incluido el Presidente y diversos Ministros/as que están comprometidos con la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género entre hombres y mujeres.
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