¿Sirven los seguros complementarios de salud?
Recientes informaciones de prensa han dado cuenta de un notable aumento de la afiliación al tramo
D de Fonasa, correspondiente a las personas con mayores ingresos.
El fenómeno respondería a un cálculo de conveniencia de los afiliados,quienes considerarían que solamente por 7% de sus ingresos financian sus gastos de salud y pueden complementar una baja cobertura de Fonasa con la contratación de un seguro complementario de salud en alguna Compañía General de Seguros, por un bajo pago mensual.
Así, por un menor costo mensual que el de una Isapre, obtendrían cobertura total de sus gastos de salud, porque todo lo que no cubre Fonasa, que es mucho, lo terminaría cubriendo el seguro complementario contratado, salvo un pequeño deducible.
Esta parece ser una solución muy inteligente, el súmmun de la racionalidad económica.Seguramente por ello, un coro uniforme de experimentados y avezados economistas alaba esta fórmula, porque introduciría mayor competencia, demostraría mayor competitividad de Fonasa y, en definitiva, beneficiaría a las personas con un mayor financiamiento para sus gastos de salud, por un menor costo.
Estas opiniones son irresponsables, ocultan la realidad e inducen a la adopción de fatales decisiones por los supuestos beneficiados de esta maravillosa fórmula.
En efecto, generalmente las personas que contratan seguros complementarios de salud, tentadas por su bajo precio mensual, no se toman la gran molestia de leer las decenas de páginas que contienen las condiciones del producto contratado, encontrándose después con trágicas sorpresas.
Como no revisan sus condiciones, no reparan en que el seguro en cuestión es anual y que ambas partes pueden finiquitarlo una vez al año. Esta es una diferencia crucial con las afiliaciones a Fonasa e Isapres que son indefinidas.
He sido testigo de decenas de casos en que, al fin del período anual, la compañía de seguros termina unilateralmente el seguro complementario, cuando durante esa anualidad, se ha producido alguna enfermedad grave y costosa de algún beneficiario.
Tras este término, el asegurado se queda sin seguro y ahí comienza su drama porque cuando busca contratar otro similar en alguna otra compañía de la competencia, misteriosamente todas se lo niegan.
Parecería existir una solidaridad intersectorial y que el sujeto hubiera entrado en una lista negra. Ahora, si el asegurado desvinculado o desasegurado, quiere regresar a su Isapre o ingresar a una por primera vez, ello le resulta imposible porque debido a la enfermedad preexistente de su beneficiario, ninguna lo acepta.Entonces, queda condenado de por vida a la mucho menor cobertura de Fonasa, sin nada que la complemente.
En consecuencia, los seguros complementarios de salud sirven para que las compañías de seguros recauden el pago mensual, pero apenas comienzan a prestar utilidad para algún beneficiario de una enfermedad grave y costosa, dejan de servirle, ya que nada impide que, como casi siempre ocurre, sean terminados unilateralmente en medio de un largo y oneroso tratamiento de cáncer, por ejemplo.
Para que no ocurriera esta indeseable y frecuente situación actualmente legal, pero no acorde con la ética que, de acuerdo a las organizaciones empresariales, también se extiende al campo de los negocios --, el tema debería ser regulado legalmente,
estableciendo que todos los seguros de salud deberían ser indefinidos, sin que el asegurador tuviera la facultad unilateral de terminarlos.
Muchas clínicas han comenzado a ofrecer estos seguros. Aquí surge un tema ético crucial relacionado con intereses incompatibles.
Sabido es que la aseguradora para dar una cobertura, requiere informe del médico tratante del paciente. En el caso de los seguros de las clínicas, existen lealtades contrapuestas en el médico, entre servir el interés de su paciente o el interés de la clínica aseguradora, que es su empleadora.
Cierto es que médicos, con fuerte valoración de la ética y la lealtad hacia la verdad y sus pacientes, pueden resistir presiones comerciales de su clínica empleadora, pero el bienestar y la seguridad de los pacientes no puede pender solamente de ello, ya que cabe la probabilidad que no todos los profesionales obren de la misma forma.
En verdad, existe una total incompatibilidad de intereses que debe ser regulada por ley.
Solamente hay dos alternativas. Así como la ley prohíbe a las Isapres ser dueñas de clínicas, podría prohibirse a las clínicas la operación de seguros complementarios de salud.
Esta no es una buena solución, ya las clínicas podrían buscar una forma elíptica de burlar la ley, tal como las Isapres descubrieron que no tenían por qué ser ellas mismas las dueñas de las clínicas, si es que podía serlo su propietario: el mismo consorcio dueño de la Isapre.
Entonces, parece mejor una segunda alternativa que es la de regular legal y exhaustivamente estos conflictos de intereses, estableciendo normas restrictivas respecto de los intereses incompatibles en el terreno de las prestaciones de salud y el aseguramiento de los gastos en el área.
Por cierto, la ley de Isapres debería ser reformada en el sentido que la prohibición no es solamente la de ser dueñas de clínicas (integración vertical), sino que también pertenecer a un conglomerado que lo sea (integración elíptica).
Como se ve, en el terreno de legislación en salud queda un largo camino que recorrer con el objeto de hacer que los seguros sirvan efectivamente para las personas débiles y vulnerables y no sean una fuente de enriquecimiento a costa de las mismas.
El centro de una legislación verdaderamente sanitaria, no puede ser otro que la protección de los derechos de los pacientes, sobre todo de los más vulnerables.
La respuesta a la pregunta inicial es obvia. Así como operan actualmente, los seguros complementarios de salud solamente sirven al lucro de las compañías o clínicas que los ofrecen.
Respecto de los pacientes, solamente les sirven cuando están sanos, o sea cuando no los necesitan, pero dejan de servirles, apenas se enferman de una enfermedad grave y costosa.
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